Un fallo que sacude el tablero de los fitosanitarios en Entre Ríos. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la nulidad de una sentencia que había fijado distancias de fumigación muy superiores a las que establece la Ley Provincial Nº 11.178, y rechazó las acciones de amparo vinculadas a predios de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante.
Lo que quedó sin efecto es concreto: la prohibición de aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros que había dispuesto la instancia inferior. Con el pronunciamiento del STJ, vuelve a regir plenamente el régimen de buenas prácticas que fija la legislación provincial vigente.
El argumento central del Tribunal apuntó a una contradicción difícil de sostener: la sentencia revisada reconocía la validez y el carácter progresivo de la Ley 11.178 pero, al mismo tiempo, la desplazaba y establecía distancias distintas sin declarar su inconstitucionalidad. Eso, para el STJ, no cierra. Además, los magistrados señalaron que no se acreditó ninguna infracción concreta a las distancias previstas por la legislación vigente por parte de los demandados, y que los cuestionamientos generales sobre la suficiencia del régimen legal deben plantearse por las vías judiciales específicas, no resolverse sustituyendo disposiciones a través de un amparo.
El Gobierno provincial no tardó en tomar posición. Destacó “la importancia institucional del pronunciamiento, porque preserva el principio de legalidad, brinda previsibilidad a productores y pobladores y reconoce las competencias que corresponden a cada uno de los poderes del Estado”. La lectura oficial es clara: el fallo ordena el sistema, no lo vacía.
Desde el Ejecutivo recordaron que la Ley 11.178 no es letra muerta: regula condiciones de uso responsable de fitosanitarios, establece distancias de resguardo, registros, recetas agronómicas, mecanismos de fiscalización y sanciones ante incumplimientos. “Su aplicación no exime a productores ni aplicadores de las obligaciones previstas ni limita la capacidad del Estado para controlar y sancionar cualquier conducta irregular”, remarcaron.
La postura del gobierno entrerriano cerró con una frase que intenta tender un puente donde muchas veces hay trinchera: la producción y el cuidado del ambiente “no constituyen objetivos contrapuestos”. En esa línea, el Ejecutivo provincial anticipó que continuará fortaleciendo los mecanismos de prevención, fiscalización y control, e impulsando la incorporación de tecnología y buenas prácticas para proteger la salud de las personas y acompañar una producción sustentable. El debate sobre los fitosanitarios en Entre Ríos no cierra con este fallo, pero sí queda claro en qué marco legal se va a dar.


