jueves, agosto 6, 2026
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Comedores escolares: piden al STJ que frene la apelación de la Provincia contra la cautelar

La pelea por los comedores escolares entrerrianos llegó al Superior Tribunal de Justicia y los demandantes no están dispuestos a ceder terreno. Quienes impulsaron el amparo contra el esquema centralizado de provisión de alimentos presentaron un escrito para que el máximo tribunal provincial declare «mal concedido» el recurso de apelación que la Fiscalía de Estado logró habilitar ante el juez de feria Alejandro Malvasio.

El argumento jurídico es concreto y difícil de esquivar: el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 8.369, modificada por la Ley Nº 10.704, establece expresamente que las medidas cautelares dictadas en procesos de amparo no son apelables. Para los actores, Malvasio reconoció esa limitación en su propio texto pero igual habilitó la intervención del STJ invocando una supuesta «jurisprudencia consolidada» sin citar un solo precedente concreto. La jurisprudencia, sostienen, no puede crear excepciones que el legislador no contempló.

Uno de los puntos más importantes del escrito es aclarar qué dispuso realmente la cautelar, porque según los demandantes el Gobierno provincial construyó su apelación sobre una lectura distorsionada. El juez nunca suspendió el servicio alimentario escolar, nunca dejó sin desayuno o merienda a ningún estudiante, y tampoco anuló el contrato con Teknofood S.A. Lo único que ordenó fue que, mientras se resuelve el fondo del amparo, la Provincia se abstenga de distribuir productos con sellos de advertencia previstos en la Ley Nacional de Etiquetado Frontal Nº 27.642 y garantice la provisión mediante el sistema que funcionaba antes de la implementación del esquema centralizado.

«La cautelar no elimina una prestación pública, sino que la preserva», sostienen los actores. La diferencia es de modalidad, no de existencia del servicio. Y ese matiz tiene peso: si la prestación continúa funcionando por otra vía, el Estado no sufre un perjuicio irreparable que justifique la apelación extraordinaria.

El argumento más fuerte, sin embargo, apunta en la dirección opuesta. Los demandantes invierten el planteo del Gobierno y señalan que el verdadero riesgo de imposible reparación recae sobre los niños y adolescentes, no sobre la Provincia. Si el amparo prospera pero los chicos consumieron durante meses productos con sellos de advertencia, el daño a la salud infantil no tendrá vuelta atrás. En cambio, si el Estado gana en el fondo, siempre podrá restablecer el sistema centralizado. El tiempo del proceso, dicen, «no puede convertirse en un daño para los niños».

El escrito también recuerda que la propia documentación aportada por el Gobierno provincial le permitió al juez verificar que numerosos alimentos ofrecidos por Teknofood bajo la marca «Abanderado» presentan sellos octogonales de advertencia. La resolución cautelar identificó al menos 23 productos con uno o más de esos sellos, lo que fue la base concreta de la medida. Ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá resolver si esa apelación siguió el camino correcto o si, como sostienen los amparistas, nunca debió haber sido concedida.

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