La crisis de Paraguay se volvió un tablero institucional de alto voltaje: Santiago Peña presentó su renuncia, pero el juicio político no se apagó con la dimisión. El Senado comenzó el proceso en medio de una definición que puede cambiar el rumbo del país.
El mandatario dio el paso después de que la Cámara de Diputados aprobara el pedido de enjuiciamiento. La iniciativa partió de 35 diputados opositores y disidentes del oficialismo, y luego recibió el respaldo de las bancadas del Partido Colorado y de otros bloques.
El detonante fue la intervención de Ueno Bank, que dejó a sus clientes sin acceso inmediato a sus fondos. El planteo lo acusa de mal desempeño de sus funciones y lo asocia a la entidad, que, según la acusación, recibió durante su gestión millonarios recursos de entidades del Estado. Esa acusación no es un hecho probado, sino el eje del juicio político.
Ahora la pelota está en el Senado. El artículo 225 de la Constitución paraguaya establece que la Cámara de Diputados formula la acusación y la Cámara Alta debe juzgar al presidente en una sesión pública. Para declararlo culpable se necesitan dos tercios de los senadores, es decir, al menos 30 votos de un total de 45 miembros.
La renuncia no se hizo efectiva de inmediato. El artículo 202, inciso 16, de la Constitución paraguaya establece que corresponde al Poder Legislativo aceptar o rechazar la dimisión del presidente y del vicepresidente. Además, el Congreso no dio curso a la renuncia porque no alcanzó el cuórum necesario. Esa falta de definición mantiene a Santiago Peña en un limbo institucional.
Si el Congreso acepta la renuncia, el vicepresidente Pedro Alliana debería asumir la Presidencia y completar el período hasta agosto de 2028. El artículo 234 regula la acefalía y establece que, ante una vacancia definitiva, el vicepresidente electo asume el Poder Ejecutivo. Por ese motivo, no correspondería convocar a elecciones presidenciales anticipadas.
Hay un punto que puede marcar el futuro de Santiago Peña. El artículo 189 de la Constitución paraguaya otorga a los expresidentes elegidos democráticamente la condición de senador vitalicio, con voz pero sin voto. La excepción es clara: quienes hayan sido sometidos a juicio político y declarados culpables quedan excluidos. Si el Senado no continúa o no declara culpabilidad, la dimisión no borra por sí sola la posibilidad de ese beneficio.
La discusión no es solo jurídica, sino política: tenés un Senado que debe decidir si acepta la renuncia, cómo se activa la sucesión y si el juzgamiento puede seguir después de que el presidente haya dejado el cargo. La Constitución no determina expresamente que la dimisión extinga automáticamente el procedimiento, y esa ambigüedad mantiene abierta la crisis.


