jueves, noviembre 5, 2026
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Concordia actualizó el subsidio por fallecimiento: convivientes, hijos y padres

La vieja ordenanza que regía desde 1949 acaba de recibir una actualización fuerte en Concordia. El Concejo Deliberante aprobó la reforma en la 32ª sesión ordinaria, realizada el 29 de octubre. La medida reordena el subsidio por fallecimiento de empleados municipales y pone sobre la mesa una cuestión que venía siendo urgente: quiénes pueden cobrar tres meses de sueldo cuando un agente muere.

La reforma modifica el artículo 77 de la Ordenanza 11.275/49 y deja de limitar el beneficio a las categorías familiares contempladas en el texto original. Ahora reconoce expresamente al cónyuge o al conviviente supérstite, una realidad familiar que la norma de 1949 no contemplaba de manera clara. También reorganiza las condiciones para que accedan los hijos y los progenitores del trabajador.

El subsidio equivale a tres meses de sueldo y se calcula tomando como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. La norma fija un orden de prelación excluyente: primero el cónyuge supérstite o el conviviente supérstite; después los hijos; y en tercer lugar los progenitores. Eso define quién puede cobrar y en qué posición se ubica cada derechohabiente.

Para el conviviente, la ordenanza exige acreditar una unión pública, notoria, estable y permanente, con una duración no inferior a dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. También debe reunir los requisitos de los artículos 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los hijos menores y los que tengan hasta 25 años inclusive pueden acceder si cursan estudios superiores o de formación profesional y dependían económicamente del agente.

La acreditación no se limita a una inscripción: para los matrimonios se presenta el acta correspondiente, mientras que para las uniones convivenciales se menciona el Registro del Estado Civil y se admite cualquier otro medio de prueba. La norma remite al artículo 512 del Código Civil y Comercial y a los criterios que establezca la reglamentación municipal. El punto es relevante porque el nuevo artículo no distingue entre parejas del mismo o de distinto sexo.

La actualización surgió, según el tratamiento legislativo, a partir del reclamo de una persona que convivía con un agente municipal fallecido y que encontró dificultades para ser contemplada. Ese caso puso en evidencia que una disposición antigua no alcanzaba a reconocer de forma expresa ese tipo de vínculo. La nueva redacción quedó publicada en el Boletín Oficial municipal y ahora permite conocer el alcance concreto de la reforma.

No es un parche menor: cambia el mapa de derechos de una familia que pierde a un trabajador municipal. El detalle importa porque, en un momento de duelo, la diferencia entre poder cobrar o no puede ser enorme. Si vos tenés un familiar que depende de un agente municipal, conviene leer el detalle: la reforma busca actualizar una norma vieja para que no deje afuera a una realidad que ya existía.

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