martes, noviembre 3, 2026
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Cedro cuestiona armar a la Guardia Urbana: no es competencia del Municipio

“Eliminar una prohibición no crea una competencia que el Municipio no tiene”. Con esa frase, Daniel Cedro, abogado y ex concejal de Concordia, le puso el dedo en la llaga a la iniciativa del oficialismo local para modificar la ordenanza de la Guardia Urbana. Mirá que el planteo no es menor: se discute si el municipio puede habilitar el uso de dispositivos denominados oficialmente como armas “no letales”.

El proyecto ingresó al Concejo Deliberante para permitir que los integrantes de esa fuerza utilicen armas bajo la denominación de “no letales”. Cedro, sin embargo, prefiere hablar de “menos letales”, porque cambiar el nombre no te quita la capacidad de causar daño.

Su objeción central es jurídica: sostiene que las competencias municipales en materia de prevención y control no alcanzan para organizar una fuerza armada con facultades coercitivas sobre las personas. Para el ex concejal, una modificación de la normativa local no puede crear atribuciones que el ordenamiento jurídico provincial no reconoce.

Cedro recuerda que fue miembro del Concejo Deliberante cuando se remitió y trató el proyecto de creación de la Guardia Urbana. Asegura que aquel proyecto embrionario reproducía disposiciones de la normativa orgánica de la Policía provincial y que entonces surgieron cuestionamientos, incluso de orden constitucional.

El argumento de que Buenos Aires, Córdoba u otras provincias tienen policías comunitarias o locales no resuelve, para Cedro, la discusión concreta. La existencia de esos cuerpos no contesta qué puede hacer Concordia dentro del ordenamiento entrerriano.

Para entender el límite, Cedro parte de una premisa constitucional: el artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias conservan los poderes no delegados al Gobierno federal. A su vez, el artículo 123 garantiza la autonomía municipal y encomienda a cada provincia regular su alcance y contenido.

Por eso, para determinar qué puede hacer el Municipio de Concordia en esta materia, hay que examinar la Constitución y las leyes de Entre Ríos. No alcanza con la voluntad política de armar un cuerpo local si el marco superior no habilita esa facultad.

La comparación con Buenos Aires sirve, para el abogado, para mostrar la diferencia. La Ley provincial 13.482 organiza las Policías de Seguridad Comunal y establece que dependen funcionalmente del intendente, aunque mantienen su dependencia orgánica provincial.

En ese esquema, el personal pertenece al régimen policial de la Provincia. La intervención municipal en la conducción de esas fuerzas tiene un marco legal provincial expreso; no nace de la sola voluntad de un intendente o de una ordenanza local.

En Entre Ríos, la Constitución reconoce la autonomía municipal y atribuye a los municipios poder de policía en distintas materias, incluida la seguridad. Los artículos 231 y 240, inciso 21, apartado c figuran como parte de ese marco.

Pero, según Cedro, una cosa es ejercer funciones de prevención, regulación y control administrativo, y otra es organizar una fuerza policial armada con facultades de coerción sobre las personas. Esa diferencia, para el abogado, es la que no puede borrarse con una ordenanza.

Cedro también recuerda que el artículo 175, incisos 19, 20 y 21 atribuye al Poder Ejecutivo provincial la prestación del auxilio de la fuerza pública, incluso a los municipios. Ese mismo artículo menciona medidas para conservar la paz y el orden público y el ejercicio de la policía de la Provincia.

Cedro plantea una pregunta previa: ¿tiene el Municipio facultades para armar a su Guardia Urbana y habilitarla a ejercer coerción sobre las personas? Esa interrogante, para el abogado, debe seguir siendo el punto de partida.

El nombre no es un capricho: si un dispositivo puede causar daño, la discusión no se te resuelve con la etiqueta. El punto de fricción es si la coerción sobre las personas puede quedar en manos de un cuerpo municipal sin un marco provincial claro.

De esta manera, el debate sobre la Guardia Urbana en Concordia se instala en el Concejo Deliberante con una advertencia jurídica: antes de definir si se modifica la ordenanza, corresponde revisar qué atribuciones reconoce la provincia y si el municipio puede ejercerlas. El oficialismo local no dio su versión en esta nota. El tema, en este punto, no es solo operativo: es constitucional.

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