Cuatro años. Ese es el tiempo que lleva Héctor Schmid, titular de ASEC Asamblea por la Seguridad de Concordia, sin cumplir una condena judicial firme que le ordenó publicar una sentencia en el grupo de Facebook que administra. La pregunta que flota en el ambiente es incómoda: ¿hasta cuándo puede un condenado ignorar a la Justicia sin consecuencias reales?
La historia arranca con un fallo por difamación dictado el 22 de febrero de 2023, que quedó firme y le ordenó a Schmid publicar la sentencia en el grupo de Facebook “ASEC Asamblea por la Seguridad de Concordia”, etiquetando a sus integrantes. La condena surgió de una querella iniciada por Gastaldi, quien demostró que Schmid había negado haber escrito lo que efectivamente escribió. Mentiras documentadas, en pocas palabras.
Lo que vino después fue una sucesión de chicanas que haría sonrojar a cualquier abogado con algo de pudor. Primero, la defensa —encabezada por el abogado Oscar Bacigalupe— argumentó que el fallo era demasiado largo para publicarse. Increíble, pero real. La querella, en un gesto de buena fe que hoy luce ingenuo, aceptó recortar el texto. Resultado: Schmid siguió sin publicar nada.
Segundo movimiento: sostuvo que ya no era administrador del grupo y por tanto no podía cumplir la orden. El juez de primera instancia, Gabriel Belén —el mismo magistrado que en su momento había fallado a favor de Schmid—, no le creyó y le impuso astreintes, es decir, una sanción económica diaria por incumplimiento. Lejos de doblegarse, Schmid apeló.
En esa apelación llegó el tercer embuste: sostuvo que la Dirección de Informática del Superior Tribunal de Justicia había avalado que era imposible cumplir con el etiquetado ordenado. Falso, según surge del expediente. El organismo nunca evaluó la cuenta particular del condenado, no verificó las condiciones del grupo ni realizó ninguna prueba técnica sobre la configuración de privacidad de sus integrantes. Su intervención fue acotada y no respaldó la postura de Schmid.
El juez Belén, al resolver la incidencia, concluyó que Schmid no había demostrado una imposibilidad objetiva, absoluta y definitiva de cumplir la manda judicial. Sin embargo, considerando el tiempo transcurrido y el monto acumulado de las astreintes, hizo uso de la facultad prevista en el artículo 804 del Código Civil y Comercial y dispuso una reducción significativa de la sanción, eliminando además la progresividad originalmente establecida. Una consideración que, a la luz de los hechos, Schmid no parece haber merecido.
El caso se encuentra ahora en manos de la Cámara Civil y Comercial N° 1, que deberá expedirse sobre si corresponde mantener, modificar o reducir las astreintes. Lo que no está en discusión es que la sentencia existe, es firme y sigue incumplida. Cada día que pasa sin que Schmid publique ese fallo es un día en que la autoridad de la Justicia queda en entredicho frente a quien, según el propio expediente, eligió la burla como estrategia procesal.


