miércoles, octubre 28, 2026
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ATER Plan de Pagos 2026: deudas hasta en 24 o 36 cuotas

ATER le puso calendario a la regularización de deudas provinciales: la Resolución 385/26 crea un régimen general y permanente de planes de pago que entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2026. La norma reemplaza a las reglas anteriores y unifica el régimen ordinario de facilidades de pago.

El plan alcanza obligaciones vencidas, incluso aquellas que estén en proceso de fiscalización o de cobro judicial. También podrán incorporarse deudas cuyo vencimiento opere durante el mismo mes en que se solicite el plan, con una excepción clara: las obligaciones de agentes de retención, percepción y recaudación.

Las deudas podrán financiarse en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El plazo podrá extenderse a 36 cuotas para obligaciones surgidas de procesos de fiscalización y para deudas generales que superen los 20 millones de pesos.

Para adherir, el contribuyente deberá abonar un anticipo de al menos el 5% de la deuda consolidada. En el caso de los agentes de retención, percepción y recaudación, ese piso sube al 10%, y en todos los casos se aplican los importes mínimos fijados por ATER.

La tasa no es una sorpresa: estará vinculada con el interés resarcitorio vigente de ATER. Para planes de hasta 24 cuotas se aplicará el 50% de esa tasa; si el plazo supera las 24 cuotas, el porcentaje salta al 70%. Para agentes de retención, percepción y recaudación, la tasa será del 70% sin importar la cantidad de cuotas.

La adhesión no es una quita ni una condonación: se debe cancelar el capital adeudado, junto con los intereses, las multas y los demás conceptos que correspondan. El trámite se realizará, en general, a través de los servicios digitales habilitados por ATER, con validación de identidad, y sin pago del anticipo el plan no queda formalizado.

Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes, a partir del mes siguiente a la formalización del plan, y se abonarán mediante débito directo en una cuenta bancaria, salvo que se habiliten otros medios de pago. El incumplimiento puede provocar la caducidad, con condiciones que varían según la cantidad de cuotas; una vez caducado el plan, ATER podrá reclamar el saldo pendiente con los intereses y demás conceptos que correspondan.

Para quienes deben ingresar al fisco fondos retenidos, percibidos o recaudados de terceros, hay reglas particulares. Las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 podrán incluir capital, intereses y multas, siempre que la adhesión se formalice dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución.

Para las obligaciones que venzan después de esa fecha, solo podrán financiarse las multas, una vez cancelados íntegramente el capital y los intereses correspondientes. El anexo de la resolución fija importes mínimos para el anticipo y para las cuotas mensuales, con opciones de 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas en las deudas generales.

En las deudas generales, el régimen contempla opciones de 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas. Para financiar en tres cuotas, el anticipo y cada cuota deberán ser de al menos $30.000; en seis cuotas, de $50.000; en 12 cuotas, el anticipo mínimo será de $100.000 y cada cuota no podrá ser inferior a $80.000.

En el plan de 18 cuotas, los mínimos serán de $150.000 para el anticipo y de $100.000 para cada cuota. Para el plan de 24 cuotas, el anticipo mínimo será de $200.000 y cada cuota deberá ser de al menos $150.000.

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