El agua vuelve a poner sobre la mesa la vieja pregunta de la Costanera: quién paga cuando la crecida llega. Comerciantes de esa zona se reunieron con el diputado Cresto y respaldaron un proyecto que busca convertir la reparación en un mecanismo permanente, no en una limosna de temporada. La idea, planteada por Lapiduz el 10 de octubre, apunta a sostener puestos de trabajo y gastos durante las inundaciones, sin depender de ayudas ocasionales.
En el relato de Lapiduz, la iniciativa no nació de un día para el otro: venía trabajando desde hace tiempo en que los comerciantes de la Costanera tengan un resarcimiento si padecen una inundación. Según contó, el ex intendente se acercó, escuchó la necesidad planteada a través de la institución y desarrolló el proyecto de ley que ya entró en la Legislatura. “Se acercó y escuchó la necesidad que planteaba a través de la institución y desarrolló este proyecto de ley que ya entró en la Legislatura”, sostuvo.
El proyecto no habla solo de mercadería mojada. Sus considerandos describen lo que deja una creciente: pérdidas de mercadería, deterioro de instalaciones, retiro de equipamiento y suspensión de actividades. Y advierte que, cuando el agua baja, aparece otra dificultad: reunir recursos para limpiar, reparar, reponer y volver a abrir. Ahí entran en juego trabajadores, familias, proveedores, inversiones, y también instituciones deportivas con socios, deportistas, niños y jóvenes que necesitan recuperar sus espacios.
La clave está en el artículo 1°: modifica la Ley N° 9149 para implementar un régimen permanente de reparación económica y recuperación de emprendimientos generadores de trabajo, instituciones deportivas y asociaciones civiles sin fines de lucro afectados por crecientes del río Uruguay aguas abajo del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande. El artículo 9° crea el Fondo de Reparación y Recuperación de Emprendimientos Ribereños e Instituciones Deportivas Aguas Abajo de Salto Grande, integrado por el 5 % de los ingresos efectivamente percibidos por la CAFESG en concepto de excedentes de Salto Grande, partidas adicionales que establezca el presupuesto provincial, aportes nacionales y otros recursos.
El artículo 2° crea la Unidad de Reparación y Recuperación, que tendrá a cargo el registro de beneficiarios, el relevamiento de afectaciones, la evaluación de solicitudes y la determinación técnica de las reparaciones. Las prestaciones serán aprobadas mediante resolución fundada de la CAFESG, con asistencia de los recursos humanos y técnicos del organismo. El ámbito territorial, según el artículo 3°, comprende establecimientos e instituciones en municipios y comunas ribereños de los departamentos Concordia, Colón, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, aguas abajo de Salto Grande.
El artículo 4° define dos clases de beneficiarios: personas humanas o jurídicas, cooperativas y titulares de establecimientos gastronómicos, turísticos, comerciales, recreativos, de servicios o productivos que generen empleo o autoempleo; e instituciones deportivas y asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades deportivas, náuticas, recreativas o comunitarias. El artículo 5° establece que el régimen se activará ante cada creciente, en un esquema que busca que la asistencia no dependa de ayudas ocasionales.


