martes, agosto 25, 2026
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RIMI: cómo registrar proyectos pyme en el nuevo sistema digital

Con la reforma laboral ya aprobada, el Gobierno nacional dio un paso concreto: puso en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma digital que permite a las empresas registrar proyectos productivos y acceder a los beneficios tributarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). El esquema apunta directamente a las pymes y cubre proyectos de entre USD 150.000 y USD 9 millones.

La herramienta quedó formalizada mediante la Resolución General 5889/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial este martes. El objetivo declarado es claro: menos papeles, carga de datos más sencilla y un control temprano de la información para reducir los costos de cumplimiento. El sistema también permite interactuar con las bases de datos del organismo y hacer seguimiento de cada inversión declarada.

Los dos beneficios centrales del RIMI son la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA, ambos aplicables a inversiones en bienes muebles amortizables y obras realizadas en el país. Para operar en el sistema, el contribuyente necesita CUIT activo, alta en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal declarado y actualizado, actividad económica registrada según el clasificador CLAE y Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó que el SGI es un servicio web accesible desde el sitio de ARCA con Clave Fiscal. Desde ahí, el contribuyente puede registrar proyectos, asociar comprobantes y seleccionar los beneficios fiscales que quiere utilizar. Domínguez también marcó un punto que conviene no pasar por alto: las inversiones productivas deben haber comenzado a partir del 6 de marzo de 2026, y los comprobantes de respaldo pueden tener fecha de emisión hasta el 19 de mayo de 2028.

Hay un detalle que puede costar caro si no se lo tiene en cuenta. Para las obras en curso, el Decreto 242/2026 establece que solo califican dentro del RIMI aquellas que, al 6 de marzo de 2026, tuvieran un avance inferior al 30% del monto total de inversión. Las obras más avanzadas a esa fecha quedan directamente fuera del régimen. El porcentaje puede acreditarse con facturas, informe técnico de profesional idóneo, certificado de avance de obra o contrato de locación, siempre con firma certificada por el consejo profesional correspondiente.

Dentro del SGI, cada proyecto se clasifica por tipo: bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo, y minas, canteras y bosques. A cada bien, obra o explotación registrada el sistema le asigna un código único de identificación. La normativa aclara que los datos cargados en el SGI deben coincidir exactamente con los declarados ante ARCA: esa correspondencia es un requisito clave para acceder al beneficio. A futuro, el sistema podrá ampliarse para incorporar otros regímenes de incentivos tributarios.

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