La secuencia tiene fecha y tiene nombre. El 29 de julio de 2026, la Legislatura de Entre Ríos sancionó la reforma previsional impulsada por el gobernador Rogelio Frigerio. El 11 de agosto, apenas dos semanas después, se reglamentó el artículo 60 de la Constitución provincial, que es justamente el mecanismo que permite derogar una norma cuando el Superior Tribunal la declara inconstitucional tres veces por sentencia firme. Casualidad, dicen algunos. Otros prefieren no creer en casualidades cuando hay poder de por medio.
El artículo 60 es una pieza clave del sistema de control constitucional entrerriano. Establece que toda ley provincial que viole la Constitución Nacional o la propia Constitución provincial carece de valor. Pero su parte más relevante es la que dispone que, ante tres declaraciones de inconstitucionalidad firmes del Superior Tribunal de Justicia, la norma afectada queda derogada en esa parte. Es, en definitiva, un freno constitucional al Poder Legislativo. Un mecanismo que el constituyente diseñó precisamente para que ninguna ley pueda sostenerse indefinidamente en contra de la Constitución.
El problema, según la lectura jurídica que circula con fuerza en el ambiente legal entrerriano, es que la reglamentación sancionada no se limita a ordenar procedimientos administrativos. Incorpora requisitos que el artículo 60 no menciona expresamente: exige que las declaraciones de inconstitucionalidad provengan del pleno del Superior Tribunal y que reúnan determinadas características para ser computadas a los efectos del mecanismo derogatorio. Ninguna de esas exigencias surge del texto constitucional.
La pregunta que se instala es incómoda pero necesaria: ¿puede una ley reglamentaria reducir el alcance de lo que la Constitución quiso establecer? La respuesta jurídica clásica es no. Una reglamentación puede fijar procedimientos, plazos, registros. No puede achicar derechos ni estrechar mecanismos que la Constitución diseñó con amplitud. Si el artículo 60 habla de tres sentencias firmes del Superior Tribunal sin distinguir si son del pleno o de una sala, si son de oficio o a pedido de parte, agregar esas distinciones por vía reglamentaria no es ordenar: es reescribir.
El contexto agrava la lectura. La reforma previsional de Frigerio ya acumulaba cuestionamientos constitucionales antes de que se reglamentara el artículo 60. Jubilados, gremios y sectores de la oposición habían advertido que la norma podía ser impugnada judicialmente. Si esas impugnaciones prosperan y llegan al Superior Tribunal, el mecanismo del artículo 60 sería el camino natural para forzar su derogación. Pero si ese mecanismo ahora exige requisitos más estrictos, el camino se vuelve más angosto.
La discusión, en última instancia, deberá resolverla la Justicia. Lo que está sobre la mesa es si la reglamentación del artículo 60 respeta o desvirtúa el espíritu del constituyente. Y esa es una discusión que Entre Ríos no puede darse el lujo de ignorar.


