El gobierno de Javier Milei reglamentó esta semana el cobro de atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales. No es una ley nueva: es la puesta en marcha del procedimiento que los establecimientos deberán aplicar a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025, que ya había modificado la Ley de Migraciones N° 25.871. Ahora el sistema tiene reglas concretas, plazos y responsables.
El nuevo esquema traza una línea clara entre quienes tienen residencia permanente y quienes no. Los primeros siguen accediendo al sistema público en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano argentino, acreditando su situación con el DNI para extranjeros vigente. Los segundos, en cambio, deberán demostrar que cuentan con un seguro de salud válido o pagar por adelantado el 100% del costo de la prestación antes de ser atendidos, cuando se trate de una consulta programada.
Cuando el paciente tiene seguro, el hospital tiene 24 horas desde el ingreso para comunicar la atención a la aseguradora, gestionar la autorización y, una vez finalizado el tratamiento, emitir la factura correspondiente. La aseguradora dispone de 45 días corridos para cancelar. Si no lo hace, el establecimiento puede iniciar acciones de cobro. Si el extranjero no tiene cobertura, el hospital elabora un presupuesto y el paciente paga antes de recibir la atención.
La excepción es contundente y no admite grises: ninguna emergencia puede ser negada ni demorada por falta de seguro, dinero o documentación migratoria. La normativa define emergencia como toda situación de riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales que requiera intervención inmediata. El listado incluye paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, quemaduras extensas e intoxicaciones, además de emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales. Será el profesional de salud a cargo quien determine si la situación es una emergencia o una prestación habitual, y los trámites administrativos no podrán interferir en esa decisión.
La reglamentación también prevé los casos mixtos: si alguien ingresa por una emergencia y luego necesita atención continua, toda la asistencia para evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar la urgencia se brinda sin cobro previo. Pero una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores quedan sujetas al régimen de cobro. El hospital deberá consolidar esos gastos y activar el proceso de facturación y recupero correspondiente. Los valores se calcularán según los aranceles y nomencladores vigentes en los establecimientos sanitarios nacionales.


