Un dictamen que llega con peso y con consecuencias directas para millones de usuarios. La Procuración General de la Nación, a través de la procuradora Laura Monti, dictaminó ante la Corte Suprema de Justicia que incluir tasas municipales en la boleta eléctrica viola la normativa federal de defensa del consumidor y debe cesar.
El centro del debate es la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohíbe que las facturas de servicios públicos incluyan conceptos ajenos a la prestación contratada. En concreto: tasas municipales que los usuarios pagan sin saberlo del todo, mezcladas con el costo de la electricidad, bajo la amenaza implícita de que si no pagás, te cortan la luz.
El abogado Roberto Murmis, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, explica el núcleo del asunto con precisión: «No se cuestiona la autonomía municipal ni su facultad para crear y cobrar tributos. Lo que la resolución limita es únicamente el método de recaudación a través de la factura de un tercero». La distribuidora eléctrica, en este esquema, actuaba como agente de retención de un tributo que no le corresponde, sin ser parte de la relación tributaria.
Los dictámenes abordan dos casos concretos con historias judiciales distintas pero que llegan al mismo punto. En el caso de la Municipalidad de Río Grande, la Justicia ya había rechazado la inconstitucionalidad de la norma nacional pero mantenía su aplicación en suspenso: Monti dictaminó que debe confirmarse la sentencia y aplicarse la resolución. En el caso de la Municipalidad de José C. Paz, la Cámara había declarado inconstitucional la norma: Monti dictaminó que esa sentencia debe revocarse, porque la resolución es válida y aplicable en todo el territorio.
El argumento de fondo es claro: la Ley de Defensa del Consumidor es de orden público y rige en todo el país. La Secretaría de Comercio tiene atribuciones para regular la facturación de servicios públicos, y esa regulación no puede ser desplazada por la autonomía municipal. Los municipios conservan el derecho de cobrar sus tasas, pero deben hacerlo por sus propios mecanismos, no aprovechándose de la infraestructura de cobro de una distribuidora privada o cooperativa.
El municipio de Río Grande había argumentado que el sistema de cobro conjunto tenía una efectividad del 97% y que su eliminación dañaría gravemente sus finanzas. La Procuración respondió que los municipios no demostraron que el cambio en la modalidad comprometa su existencia patrimonial o su funcionamiento mínimo: la comodidad recaudatoria no es argumento constitucional suficiente.
Ahora la pelota queda en manos de la Corte Suprema, que deberá resolver si avala los dictámenes de Monti. Si lo hace, las distribuidoras eléctricas de todo el país deberán separar los conceptos en sus boletas, y los municipios tendrán que rediseñar sus sistemas de cobro de tasas como el alumbrado público. Una transformación que, para el usuario, significa al menos saber con exactitud cuánto paga por la luz y cuánto por el municipio.


