Aguas arriba se paga, aguas abajo se sufre: la cuenta de Salto Grande vuelve a poner sobre la mesa la asimetría normativa que plantea María de los Ángeles Petit, exdiputada nacional.
Después de las graves inundaciones de diciembre de 2015, durante la gestión de Cresto al frente de la Municipalidad de Concordia, comenzaron a presentarse propuestas para que la CTM aplicara aguas abajo un procedimiento de indemnización similar al que reciben los ribereños aguas arriba.
El régimen operativo de la CTM contempla indemnizaciones directas a los propietarios de terrenos ubicados aguas arriba cuando el agua supera la cota de expropiación, establecida en 35,50 metros. Para evitar que el embalse supere ese nivel, el complejo abre sus vertederos y libera grandes volúmenes de agua hacia aguas abajo.
Mientras aguas arriba se indemniza por la afectación de los terrenos, aguas abajo las ciudades deben afrontar, muchas veces en soledad, la destrucción de sus paseos costeros, la erosión de las márgenes del río, los problemas recurrentes en las tomas de agua potable y los elevados costos de atender las emergencias por inundaciones.
Un municipio y sus vecinos no pueden continuar soportando una distribución desigual de las cargas derivadas del manejo del río para proteger la generación eléctrica nacional o la propiedad de terceros. La Constitución Nacional, en su artículo 41, y la Constitución de Entre Ríos, en su artículo 85, establecen principios y obligaciones vinculados con la protección ambiental que deben formar parte de cualquier discusión sobre la reparación de los daños ocasionados.
El proyecto busca una alternativa administrativa viable mediante la intervención de la CAFESG, un organismo que cuenta con recursos provenientes de los excedentes de Salto Grande. La propuesta apunta a que la condición binacional de la CTM no se convierta en un obstáculo para avanzar hacia una distribución más equitativa de los recursos y una respuesta concreta para las localidades afectadas aguas abajo.
La reparación que se reclama no constituye una novedad en el país. En el ámbito de la regulación hídrica existen antecedentes que contemplan mecanismos de compensación territorial vinculados con los aprovechamientos hidroeléctricos. Entre ellos se encuentran los complejos El Nihuil y Agua del Toro, en Mendoza; El Chocón, en Neuquén y Río Negro; y la Entidad Binacional Yacyretá, donde se han desarrollado mecanismos de compensación asociados con el territorio inundado.
Las regalías, los cánones hídricos y los fondos compensatorios pueden constituir herramientas para financiar acciones de mitigación de la erosión, saneamiento ambiental y construcción de defensas costeras destinadas a proteger las ciudades frente a las variaciones de los caudales.
Por eso, el proyecto presentado por Cresto debería ser una prioridad para los legisladores y los intendentes de la costa del río Uruguay. No se trata solamente de una reparación histórica, sino también de una discusión sobre cómo preparar a nuestras ciudades para los desafíos que vienen.
Las cotas y los niveles de referencia para las inundaciones del río Uruguay también requieren una revisión. Las sucesivas crecidas y bajantes obligan a discutir si los parámetros actuales reflejan adecuadamente la realidad que viven las localidades ribereñas, especialmente Concordia, donde las consecuencias de los fenómenos hidrológicos afectan tanto a los barrios como a la infraestructura urbana y los servicios esenciales.
A esta situación se suma la paralización de obras fundamentales de mitigación que contaban con financiamiento internacional. Acá no te alcanza con mirar para el lado: si el río se maneja para proteger la generación eléctrica, la cuenta no puede quedar echada sobre los vecinos de la costa del río Uruguay.


