jueves, septiembre 24, 2026
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STJER: la Provincia debe garantizar meriendas y desayunos escolares saludables

El STJER le puso un candado más al debate por los desayunos y meriendas escolares en Entre Ríos. Acá no alcanza con que un producto tenga o no el octógono negro: el máximo tribunal provincial ordenó que la Provincia garantice una alimentación saludable de verdad.

La resolución la adoptaron las vocales Claudia Mónica Mizawak y Susana Medina, con la adhesión del vocal Leonardo Portela, en la causa “Varios Padres, AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”. El fallo de primera instancia, dictado en agosto por el juez Juan Francisco Malvasio, había ordenado a la Provincia abstenerse de distribuir en escuelas públicas alimentos destinados a desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias previstos en la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable.

Los amparistas apelaron porque consideraron que la tutela judicial quedaba corta: miraba los sellos, pero no la calidad nutricional integral de los productos. El conflicto apareció cuando el Gobierno entrerriano decidió reemplazar el sistema descentralizado de compra y elaboración de desayunos y meriendas por un esquema centralizado de provisión de productos industrializados no perecederos, adjudicado mediante licitación a Teknofood para los ciclos lectivos 2026 y 2027. Los demandantes sostuvieron que el nuevo modelo podía vulnerar el derecho de niños, niñas y adolescentes a una alimentación saludable.

La Provincia, en su defensa, argumentó que Entre Ríos no adhirió a la Ley Nacional 27.642 y que el programa alimentario provincial está regulado por la Ley Entrerriana 10.594. También sostuvo que el Poder Judicial no debía sustituir criterios técnicos ni decisiones de política pública adoptadas por el Ejecutivo. Para el STJ, una lectura restringida que reduzca la obligación estatal a la simple ausencia de octógonos negros sería insuficiente y permitiría eludir el espíritu de la sentencia mediante cambios formales en el etiquetado sin modificar efectivamente la composición nutricional de los alimentos.

Por eso, el tribunal resolvió incorporar expresamente que la obligación del Estado “no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley 27.642”, sino que también comprende “el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial 10.594”. No obstante, los jueces aclararon que esa exigencia no implica que el Poder Judicial sustituya al Ejecutivo en las decisiones técnicas sobre cómo alcanzar esos estándares.

El STJER desestimó otros planteos de los amparistas. Rechazó ordenar al Gobierno presentar los menús completos discriminados por edades y niveles educativos, al considerar que esa información debe tramitarse mediante los mecanismos de acceso a la información pública. También rechazó dictar una condena genérica sobre eventuales incumplimientos futuros, y señaló que cualquier controversia sobre la ejecución de la sentencia deberá plantearse oportunamente con pruebas concretas.

Aunque la sentencia no cuestiona la licitación ni la contratación de Teknofood, deja fijado un criterio que podría tener consecuencias directas sobre los productos que integren los desayunos y meriendas escolares. El mensaje del máximo tribunal provincial es claro: no alcanza con que los alimentos carezcan formalmente de sellos de advertencia. La Provincia deberá garantizar que la prestación alimentaria se ajuste efectivamente a los estándares de alimentación saludable exigidos por la legislación entrerriana.

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