miércoles, septiembre 23, 2026
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Entre Ríos oficializó la ley de Consorcios Camineros para rutas rurales

Una ley que puede cambiar la cara de los caminos rurales entrerrianos acaba de entrar en vigencia. El Gobierno de Entre Ríos promulgó el Régimen de Consorcios Camineros, una herramienta legal que habilita a vecinos, productores y gobiernos locales a organizarse para mantener, reparar y mejorar la red vial terciaria y vecinal de la provincia.

La norma fue sancionada por la Legislatura el 1° de septiembre, promulgada por el Ejecutivo el 16 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial este miércoles. El camino institucional fue corto pero el impacto potencial es enorme: en Entre Ríos, los caminos rurales son la arteria por donde circula buena parte de la producción agropecuaria, y su estado es una queja histórica de productores y comunidades del interior.

Los consorcios funcionarán como asociaciones civiles sin fines de lucro, con el objetivo central de realizar trabajos de conservación, mantenimiento y mejora vial. La Dirección Provincial de Vialidad (DPV) tendrá el rol protagónico: promoverá la formación de los consorcios, les asignará tramos de camino, celebrará convenios y controlará los trabajos. También podrá facilitarles maquinaria, materiales y transporte, aunque los consorcios deberán hacerse cargo del mantenimiento de los equipos recibidos.

El financiamiento es uno de los puntos más concretos de la ley. Para convenios de mantenimiento de caminos de tierra, ripio o broza, Vialidad podrá cubrir hasta el 80% del costo; el 20% restante deberá completarse con otras fuentes previstas. En obras viales de otro tipo, el aporte de la DPV puede trepar hasta el 85%. Los recursos provendrán del Fondo de Desarrollo y Conservación Vial, que se distribuirá anualmente entre los consorcios reconocidos y las zonales de Vialidad en proporción a los kilómetros que cada uno tenga a cargo.

Para constituir un consorcio, el proceso arranca con una comisión promotora de al menos siete personas mayores de 18 años con domicilio en la zona de influencia. Esa comisión debe presentar ante Vialidad una nómina de al menos 20 futuros socios activos y un croquis de los caminos que pretende atender. Vialidad tendrá 60 días corridos para autorizar o no el avance. Una vez obtenida la luz verde, se tramita la personería jurídica y el consorcio queda operativo con una Asamblea General, una Comisión Directiva y una Comisión Revisora de Cuentas.

Podrán ser socios activos los propietarios, arrendatarios e inquilinos de inmuebles rurales de la jurisdicción, junto a representantes de municipios, comunas y juntas de Gobierno. También se contempla la figura de socios adherentes. Los municipios y comunas, a su vez, podrán contratar directamente a estos consorcios para trabajos similares, siempre que no interfieran con la función principal de la entidad.

La reglamentación deberá establecer una fórmula de distribución de fondos que, además de la cantidad de kilómetros, contemple las condiciones climáticas de cada región y el tipo de suelo, una variable crítica en una provincia con zonas de barro pesado que pueden dejar aisladas a comunidades enteras durante días. La ley también habilita a los consorcios a trabajar sobre caminos o accesos privados dentro de su zona de influencia, pero solo mediante contrato con el propietario correspondiente.

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