La polémica llegó fuerte y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos salió a aclarar el panorama: no habilitó fumigaciones a 15 metros de escuelas rurales, tal como circuló en medios y redes sociales en los últimos días. La aclaración fue necesaria porque la desinformación ya había prendido.
Lo que hizo el STJ, en concreto, fue declarar la nulidad de una sentencia anterior que había fijado distancias de resguardo muy superiores a las que establece la Ley provincial Nº 11.178, la norma vigente en materia de fitosanitarios, aprobada recientemente con debate legislativo y participación de entidades ambientales. El Tribunal fue claro: no le corresponde al Poder Judicial crear un régimen diferente al que fija la ley, a menos que esa ley sea declarada inconstitucional.
El antecedente que disparó todo fue una resolución de mayo pasado, cuando la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, a cargo de la jueza María Fernanda Miotti, hizo lugar a dos amparos ambientales vinculados a fumigaciones con agroquímicos cerca de viviendas y barrios rurales en zonas de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, ambas en el departamento Diamante. Esa decisión había establecido restricciones muy amplias: hasta 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas.
El fallo fue apelado por abogados de la Federación Agraria Argentina y cuestionado por el Gobierno provincial ante el STJ. El miércoles pasado, el Tribunal superior rechazó los amparos y dejó sin efecto esa protección judicial extendida, volviendo al marco que establece la ley.
El STJ fue preciso en su comunicado: quien considere que la Ley 11.178 es inconstitucional tiene el camino abierto para hacer la presentación correspondiente en sede judicial. La puerta no está cerrada, pero el procedimiento importa. Además, el Tribunal recordó que el control de las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, no de los jueces. Las sentencias, dijeron, se dictan conforme a lo que establece la ley, y no al revés.
El debate de fondo sobre las distancias de fumigación y la protección de comunidades rurales sigue abierto en Entre Ríos. Lo que el STJ dejó en claro es que ese debate tiene que darse en la Legislatura o en el expediente judicial correcto, no en la interpretación libre de una sentencia de amparo.


