Hubo un tiempo en que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos fundamentaba sus fallos sobre fumigaciones con estudios científicos y aplicando el principio precautorio. Ese tiempo, al parecer, quedó atrás. El último pronunciamiento del tribunal cambió de rumbo y lo hizo apoyándose en una ley provincial que, en su momento de debate, no contó con ningún estudio respaldatorio serio.
El giro es llamativo. En fallos anteriores, el propio STJ había reconocido la necesidad de ampliar las distancias de fumigación respecto a zonas habitadas, una postura que tenía sustento científico y que aplicaba el principio precautorio como corresponde en materia ambiental. Ahora, esa lógica parece haber sido dejada de lado sin una explicación que convenza.
Lo que tampoco convence es la omisión de normas de igual o mayor jerarquía que la ley provincial invocada. El artículo 22 de la Constitución de Entre Ríos garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece el deber de las autoridades de proteger ese ambiente. Y la Ley General del Ambiente 25.675 incorpora los principios de prevención y precaución como pilares de la política ambiental. Ninguno de estos instrumentos parece haber pesado lo suficiente en la balanza.
La pregunta que queda flotando es concreta y urgente: ¿quién protege a los estudiantes y docentes de las escuelas rurales entrerrianas? ¿Quién cuida a quienes viven en zonas suburbanas o rurales donde, a partir de esta decisión, los agroquímicos tienen vía más libre para alcanzar viviendas, aulas y centros de salud? Los residuos químicos no respetan límites invisibles: quedan adheridos a la ropa tendida, a los juegos de los patios, a los cuerpos de los más chicos.
Entre Ríos tiene una distribución poblacional con fuerte presencia rural. Esa gente no es un dato estadístico: trabaja, estudia, cría hijos y necesita que el Estado la cuide. El fallo del STJ, en su estado actual, genera más dudas que certezas sobre si esa protección existe.
Desde el Ejecutivo provincial, el gobernador Rogelio Frigerio ya acumula cuestionamientos en materia de cuidado de la población: la contratación de Teknofood para alimentar a niños con ultraprocesados, las restricciones en la obra social OSER, el estado de las rutas y el abandono de escuelas son señales que distintos sectores señalan como parte de un patrón. Pero el Poder Judicial existe, precisamente, para ser el contrapeso cuando el Ejecutivo falla. Y ese rol es el que este fallo pone en cuestión.
Las consecuencias de esta decisión no serán abstractas ni las pagarán quienes tienen poder para evitarlas. Las pagarán, como casi siempre, los más vulnerables: niñas y niños que viven y aprenden en zonas rurales de la provincia, sin más escudo que el que el Estado decida darles.


