El Gobierno nacional decidió que ya no alcanza con la letra vigente. El presidente Javier Milei firmó el Decreto 868/2026 y anunció el envío al Congreso de un proyecto llamado Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, con el objetivo de ampliar y endurecer el régimen de sanciones contra empresas y personas que operen en los espacios marítimos en disputa sin autorización argentina. La apuesta es política y también jurídica: reforzar el andamiaje legal que rodea la cuestión Malvinas en el plano de los recursos hidrocarburíferos.
La norma de base es la Ley 26.659, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 2011 y promulgada en abril de ese año. Esa ley establece que la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina solo puede realizarse con habilitación de las autoridades competentes del país. No menciona expresamente a las Islas Malvinas en su articulado, pero fue aprobada en el contexto directo de las actividades de exploración que el Reino Unido habilitó en los espacios cuya soberanía reclama la Argentina.
Las prohibiciones que ya fija la ley son amplias: van desde realizar actividades hidrocarburíferas sin autorización hasta tener participación directa o indirecta en empresas que lo hagan, contratar servicios para esos desarrollos o realizar operaciones comerciales, financieras, logísticas o de consultoría con los involucrados. La prohibición rige tanto para operaciones onerosas como gratuitas, y alcanza a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en el país o estén autorizadas a hacerlo.
El régimen administrativo prevé inhabilitaciones de entre 5 y 20 años para quienes incumplan. Si la empresa sancionada tiene concesiones hidrocarburíferas en Argentina, esas concesiones pueden revertirse al Estado nacional o a las provincias. Además, cesan de inmediato las exenciones o facilidades impositivas y previsionales otorgadas, y el Estado, las provincias y los municipios quedan impedidos de contratar con esas firmas o sus accionistas.
El peso penal lo sumó la Ley 26.915, aprobada en 2013. Esa norma fijó penas de 5 a 10 años de prisión para quien encargue o realice actividades de búsqueda y exploración sin autorización, más una multa equivalente al valor de mercado de entre 20.000 y 100.000 barriles de petróleo crudo WTI y una inhabilitación especial por el doble del tiempo de condena. Para los casos de extracción, transporte o almacenamiento, la escala penal sube a 10 a 15 años de prisión.
El decreto firmado por Milei modificó el procedimiento administrativo y trasladó la aplicación de la norma a la Cancillería. El proyecto legislativo que llegará al Congreso apunta a ampliar el alcance del régimen a nuevos sujetos y actividades que la ley original no contemplaba. Si el proyecto avanza, el marco legal argentino sobre soberanía hidrocarburífera en el Atlántico Sur tendrá su reforma más significativa en más de una década.


