martes, agosto 11, 2026
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Atleta paralímpica denunció que Tránsito le negó evaluación médica para el carnet

No fue un rechazo después de una evaluación. Fue un no rotundo antes de que ningún médico la viera. Eso es lo que denuncia Teresita Briozzi, destacada atleta paralímpica, que intentó iniciar los trámites para obtener su licencia de conducir y se encontró con una puerta cerrada de entrada, sin que nadie revisara su aptitud real para manejar.

Briozzi ya venía practicando, haciendo circuitos, manejando. Sabía lo que hacía. Por eso decidió encarar el proceso con toda la documentación en regla: CENAT, fotocopias, libre deudas, el curso de tránsito. Cuando fue a las oficinas a pedir que un profesional la evaluara, la respuesta la dejó sin palabras. “Me dijeron: ‘No, no te lo van a dar, no pierdas el tiempo en hacer el curso, no gastes plata'”, relató la deportista.

Lejos de resignarse, insistió y fue directamente a Tránsito para solicitar la evaluación médica. El resultado fue el mismo. “Me dijeron también que no, sin la posibilidad de que me vea un médico”, contó. Tampoco le permitieron rendir el examen teórico: le informaron que iban a consultar a Vialidad Nacional si ella podía hacerlo, ignorando que la normativa vigente ya contempla la situación.

El punto que Briozzi pone sobre la mesa es preciso y no admite demasiadas vueltas: no está pidiendo que le regalen nada. “No me dieron la posibilidad, no me dijeron: ‘Podés, sí, que te vea el médico como se debería, que te evalúe el médico y después vemos si podemos continuar’. No, fue un no rotundo y sin derecho a nada”, sostuvo con claridad.

La legislación nacional respalda su reclamo, al menos en ese punto. El artículo 14 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que las personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones correspondientes tienen derecho a obtener una licencia habilitante específica. El régimen reglamentario, modificado por el Decreto 196/2025, fija que el examen psicofísico debe determinar la aptitud del solicitante evaluando sus condiciones físicas, visuales, auditivas y psíquicas. La normativa también contempla una licencia Clase F para vehículos con adaptaciones vinculadas a la discapacidad del titular.

Lo que la ley no dice es que una persona con discapacidad en un miembro superior no pueda manejar. Tampoco dice que pueda hacerlo sin ser examinada. Lo que dice es que la aptitud debe determinarse mediante el procedimiento previsto, y que si corresponde, se establecen adaptaciones o condiciones específicas. En otras palabras: hay que evaluarla primero. Eso, según el relato de Briozzi, fue exactamente lo que le negaron en primera instancia.

Después de insistir y plantear el marco legal, finalmente consiguió que le otorgaran un turno para la evaluación médica. El camino para llegar a ese punto, que debería haber sido el primer paso, le demandó un esfuerzo que no tendría que haber sido necesario.

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