El Fondo de Asistencia Laboral deja de ser una promesa de la reforma laboral y empieza a convertirse en una herramienta concreta para administrar el pasivo laboral. El punto lo marca Adrián Barsanti, abogado laboral de Paraná, y el dato que pesa es claro: el fondo no va a resolver por arte de magia todas las indemnizaciones que una empresa tenga que afrontar.
El Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre, trasladó la entrada en vigencia al 1° de diciembre de 2026 y extendió de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos el período de carencia. El cómputo arranca desde el mes calendario en que se registre ante ARCA la efectiva integración de la primera contribución al FAL. Diciembre, entonces, será el comienzo del régimen, pero no el comienzo de su utilización efectiva para afrontar indemnizaciones.
Barsanti explica que esa medida tiene una consecuencia práctica: durante los primeros doce períodos se va a producir la acumulación de recursos necesaria para conformar el patrimonio de los fondos. El propio Poder Ejecutivo fundamentó la extensión de la carencia en la necesidad de permitir una formación patrimonial inicial que otorgue solvencia, liquidez y estabilidad al sistema. Acá conviene no confundir el arranque formal con la capacidad real de cubrir desvinculaciones.
El atractivo del FAL, según Barsanti, no está solamente en que la contribución no representa, según el diseño legal, una nueva carga patronal. También está en que introduce progresivamente una reserva financiera destinada a asistir el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Para las MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro la contribución será del 2,5%, y para el resto de los empleadores privados del 1%, mediante el mecanismo de reasignación previsto por la normativa.
Acá aparece la trampa: sería un error pensar que el FAL elimina el riesgo indemnizatorio. El fondo no sustituye la obligación del empleador frente al trabajador ni modifica el régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo. Si al momento de una desvinculación los recursos acumulados no fueran suficientes, la empresa deberá afrontar la diferencia. Del mismo modo, la cobertura se construye sobre la información laboral formalmente declarada, de modo que una diferencia entre la realidad de la relación laboral y lo registrado puede terminar convirtiéndose también en una diferencia financiera.
Para Barsanti, la registración laboral adquiere una dimensión financiera que hasta ahora no tenía. Categoría, remuneración, jornada, antigüedad y demás datos declarados no serán solamente elementos relevantes frente a una eventual fiscalización o litigio. También determinarán, en buena medida, la magnitud del pasivo laboral que el FAL estará en condiciones de asistir. Por eso, la implementación debería ser acompañada por una revisión de la consistencia entre los registros internos, la liquidación de haberes y la información declarada ante ARCA.
La prórroga ofrece un margen adicional para ordenar esa transición, pero no debería generar una nueva postergación en las decisiones. Será necesario definir la entidad habilitada, instrumentar la cuenta correspondiente, obtener y validar el ID FAL y adecuar los sistemas de liquidación. Al mismo tiempo, hay que administrar con prudencia las expectativas financieras: durante el período de carencia, el FAL comenzará a recibir recursos, pero la empresa deberá continuar preservando capacidad propia para afrontar eventuales desvinculaciones.
El FAL no es una exención del riesgo laboral: es un mecanismo que obliga a mirar con lupa la formalidad de la relación de trabajo. Quien tenga plantel, rotación o antigüedad relevante va a necesitar ordenar registros, haberes y declaraciones antes de que el fondo se convierta en la referencia principal para medir el pasivo.


