viernes, octubre 30, 2026
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ARCA extendió planes de pago: hasta el 30 de diciembre

A nivel nacional, ARCA extendió el plazo para adherir a los planes especiales de facilidades de pago y, con ese cambio, la fecha límite pasó del 30 de octubre al 30 de diciembre de 2026. La medida se publicó en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 2026, justamente el día en que vencía el plazo anterior. No es un detalle menor: para muchos contribuyentes, esos dos meses extra pueden marcar la diferencia entre regularizar o quedar afuera.

La prórroga alcanza a los regímenes creados por las Resoluciones Generales 5858 y 5875. El primero está destinado a contribuyentes del sector salud e incluye a establecimientos con internación comprendidos en el Título V de la Ley 17.132 y sus normas complementarias. La idea, según lo previsto en la norma, es facilitar la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

El segundo plan, el de la RG 5875, apunta a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. En ambos casos, la modificación se concentra en el plazo de adhesión: ahora pueden sumarse hasta el 30 de diciembre de 2026, siempre que cumplan los requisitos previstos en la resolución que regula cada plan. Ahí está el punto: más tiempo para decidir, no más ventajas nuevas.

Conviene no confundir la extensión con una ampliación del alcance. La Resolución General 5920/2026 no modifica las obligaciones que pueden incluirse, las fechas de corte de las deudas, la cantidad de cuotas, las tasas ni los restantes requisitos establecidos por las normas de origen. En otras palabras: el reloj de la adhesión se alarga, pero las condiciones de fondo siguen intactas. Quien piense que este cambio baja el costo o suma nuevos períodos regularizables, está equivocado.

La autoridad de recaudación fundamentó la decisión en la continuidad de las circunstancias que motivaron la creación de estos planes y en la necesidad de mantener las herramientas de regularización. Ese argumento aparece en el texto de la norma: no se trata de improvisar un alivio, sino de sostener una vía de salida para deudas que ya estaban contempladas por los regímenes vigentes. La vigencia de la RG 5920/2026 es inmediata: rige desde el 30 de octubre de 2026.

Para el contribuyente, la lectura es práctica: si estás dentro del sector salud o en el universo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, ahora tenés hasta el 30 de diciembre de 2026 para adherir. No es una prórroga genérica: alcanza a los planes especiales de las RG 5858 y 5875, y exige cumplir con los requisitos de cada régimen. El nuevo vencimiento es claro, y conviene revisarlo antes de dejarlo pasar.

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