miércoles, octubre 28, 2026
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Una Byrna en la Guardia Urbana: la ordenanza que prohíbe portar armas

Una imagen de Martín Amiano, director de Prevención y Seguridad Municipal de Concordia, terminó de poner en la mesa una discusión que venía dando vueltas: qué puede llevar un agente de la Guardia Urbana cuando sale a la calle. En la captura de un estado de WhatsApp, el funcionario aparece escribiendo sobre el capot de una camioneta identificada con la Guardia Urbana, aparentemente mientras confecciona un acta.

El elemento es un aparato de empuñadura tipo pistola, negro con partes naranjas, en una funda rígida y conectado a un cable en espiral. Por sus características, personas con conocimiento en armamento lo asociaron a una Byrna, un lanzador accionado por CO₂ que puede disparar proyectiles cinéticos o municiones con sustancias irritantes, como las denominadas pepper balls.

La identificación llegó después, con una aclaración clave: no se trata de una Taser, que funciona con descargas eléctricas. El subsecretario de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Concordia, comisario Claudio Alexis Purgart, confirmó que el dispositivo es una Byrna.

Acá entra la norma: la Ordenanza Nº 36.569, sancionada el 23 de agosto de 2018 y promulgada el 3 de septiembre, creó la Guardia Urbana y definió sus límites. Su artículo 11 es tajante: los preventores no pueden portar armas letales ni de ningún otro tipo.

La ordenanza también les asigna funciones de prevención, asistencia a la ciudadanía, cuidado de espacios públicos y colaboración con otras autoridades. Ante hechos delictivos, la norma manda a dar aviso a las autoridades competentes y a requerir el auxilio de la fuerza pública. Eso implica que, ante un delito, el rol es dar aviso y pedir auxilio, no quedarse con la intervención.

Ante las consultas, Purgart sostuvo que la Byrna es un dispositivo de «venta totalmente libre», comercializado en Mercado Libre, y que no es un arma. Afirmó que su adquisición y portación no requieren autorización bajo la legislación nacional de armas ni del Registro Nacional de Armas.

El subsecretario explicó que Amiano la utiliza para su defensa personal y la del personal a su cargo ante «determinadas situaciones de riesgo actual o potencial». El dato abre una pregunta incómoda: si la ordenanza prohíbe portar armas de ningún tipo, ¿dónde queda la línea entre defensa legítima y equipamiento municipal?

La foto no es solo una anécdota: es un espejo de la tensión entre prevención, control y límite legal. En Concordia, la discusión ya no puede seguir en el aire; el municipio deberá ordenar con claridad qué se puede llevar, cómo se capacita y quién responde cuando el dispositivo se usa.

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