viernes, octubre 23, 2026
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Inocencia Fiscal II: el Gobierno reglamentó la reducción de multas

El Poder Ejecutivo sacó adelante la Inocencia Fiscal II y la reglamentó con el decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial el viernes 23 de octubre de 2026.

Llegó a tiempo, a una semana del vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias, y fija reglas claras para ARCA cuando detecta una discrepancia significativa.

La norma considera configurada esa situación si el organismo verifica un incremento del impuesto o una reducción del quebranto impositivo no inferior al 15 % respecto de lo declarado.

También alcanza el caso en que el ajuste supere el importe del artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente en el período fiscal en que venza la declaración jurada.

Hay un punto que no da margen: si ARCA detecta facturas u otros documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, la discrepancia significativa queda configurada sin importar el importe que arroje la determinación.

El texto también contempla una salida: si el contribuyente presenta una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o resolución de determinación de oficio, y cancela o regulariza los saldos con intereses, esa diferencia no se computa.

La reducción de multas apunta a micro, pequeña o mediana empresa, persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro, siempre que no sea Gran Contribuyente Nacional al momento del incumplimiento.

Esa reducción opera de pleno derecho si el sujeto cumple la obligación formal o la omisión que originó la infracción, dentro de los plazos y condiciones que fije ARCA.

La medida no impide aplicar otros mecanismos de reducción previstos en la Ley N° 11.683, que siguen en pie para los casos que correspondan.

El decreto también ordena el Régimen de Declaración Jurada Simplificada: para definir la condición de residente, tenés que mirar el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para el período de opción y los de permanencia.

La opción puede ejercerse para períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, y se da por cumplida cuando el sujeto la manifiesta a través del mecanismo que prevea ARCA.

Una vez ejercida, ARCA debe emitir una constancia digital de adhesión, con carácter de instrumento probatorio, que identifique al contribuyente, la fecha, el período y la información pertinente.

El organismo dispondrá un mecanismo para que los adheridos ratifiquen anualmente su permanencia o soliciten la baja, y los sujetos adheridos deberán cumplimentar sus obligaciones dentro del Régimen.

El dato no es menor: la reglamentación llega en plena temporada de declaraciones y te obliga a leer con lupa cada plazo, cada interés y cada constancia que entregue ARCA.

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