Un fallo que no tiene vuelta atrás. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular en Entre Ríos, cerrando de manera definitiva cualquier intento de la Fiscalía de revertir esa decisión.
El máximo tribunal declaró inadmisible la presentación fiscal que buscaba cuestionar las resoluciones previas que habían ratificado la aplicación del artículo 89 de la Ley 10.746, la norma provincial que regula el juicio por jurados en la provincia. En pocas palabras: cuando un jurado popular absuelve, esa decisión es inatacable.
El principio es tan antiguo como el sistema anglosajón del que bebemos: el Estado no puede someter dos veces al mismo individuo al riesgo de una condena por el mismo hecho. Si doce ciudadanos dijeron que no, la Fiscalía no tiene segunda oportunidad. La Corte lo ratificó con este pronunciamiento y le puso un cerrojo institucional al debate.
La decisión tiene peso más allá del caso concreto. Entre Ríos es una de las provincias que más ha avanzado en la implementación del juicio por jurados, y cada vez que el sistema es puesto a prueba en los tribunales superiores, lo que está en juego es la solidez de toda la arquitectura procesal. Este fallo la consolida.
Para la Fiscalía entrerriana, el camino quedó cerrado: las instancias previas ya habían ratificado la irrecurribilidad y la Corte no encontró mérito alguno para abrir el recurso. La absolución dictada por el jurado popular tiene ahora la firmeza de una sentencia que ningún recurso puede mover.


