No es una chequera en blanco, pero se parece bastante a una llave maestra. El gobierno de Colombia emitió el Decreto 1382 para ampliar las herramientas financieras disponibles en las zonas devastadas por el terremoto del 10 de agosto, y el alcance de la norma es amplio: desde facilidades tributarias hasta créditos de tesorería, pasando por la reasignación de rentas que normalmente tienen destino fijo.
El decreto habilita a las administraciones locales a permitir el pago de deudas impositivas en cuotas y sin intereses, y a flexibilizar temporalmente las condiciones para otorgar exenciones en impuestos como el predial, el de industria y comercio y el de delineación urbana. No es un perdón fiscal genérico: las medidas apuntan exclusivamente a contribuyentes afectados por la emergencia.
Uno de los mecanismos más llamativos es la posibilidad de anticipar hasta el 10% de recursos futuros provenientes de impuestos territoriales, siempre que ese dinero se destine a proyectos vinculados directamente con la reconstrucción y la reactivación económica. Las asambleas y consejos locales también podrán redirigir rentas, rendimientos y excedentes no comprometidos, aunque las asignaciones constitucionales permanecen intactas. Esta facultad tiene fecha de vencimiento: el 31 de diciembre de 2027.
El gobierno también habilitó la contratación de créditos de Tesorería para cubrir faltantes de liquidez, con un límite del 15% de los ingresos corrientes del año en que se contraten. Esos préstamos deberán cancelarse con intereses dentro del plazo fijado por la norma, lo que descarta la idea de un financiamiento a fondo perdido.
El Ejecutivo colombiano fue explícito al marcar los límites de la medida: señaló que el decreto “no es una chequera ilimitada” y que la intención es “conseguir liquidez, anticipar recursos, facilitar el crédito, aliviar temporalmente las cargas tributarias, proteger la capacidad institucional y concentrar los recursos donde más hace falta”. La frase suena a manual de gestión de crisis, pero también a advertencia interna para que nadie malinterprete el margen de maniobra.
Otro componente relevante es la protección institucional de los territorios. El gobierno prevé que los ingresos locales caigan por efecto del desastre y que algunas entidades superen los límites legales de gasto de funcionamiento. Por eso, durante 2026 y 2027 no se aplicarán las sanciones previstas para esos incumplimientos cuando estén relacionados con la emergencia. La lógica es evitar que la crisis fiscal generada por el terremoto termine paralizando administrativamente a los mismos municipios que deben liderar la reconstrucción.
El decreto también suspende temporalmente ciertos términos de seguimiento vinculados al Sistema General de Participaciones y a los programas de saneamiento fiscal de los hospitales públicos. El gobierno aclaró que suspender esos términos no equivale a suspender el control sobre el uso de los recursos estatales, y que los mecanismos de vigilancia siguen vigentes.


