lunes, agosto 31, 2026
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SENASA simplifica la inscripción de feedlots: menos papeles, misma fiscalización

Menos burocracia para los productores ganaderos. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) simplificó los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, eliminando exigencias documentales que, según el propio organismo, excedían su competencia específica.

La medida quedó oficializada a través de la Disposición DNSA N.° 26/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica la Resolución N.° 329-E/2017. El cambio central es concreto: ya no será necesario presentar ante el SENASA los certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para anotarse en el registro nacional de feedlots.

El argumento detrás de la decisión tiene lógica administrativa clara. Las habilitaciones vinculadas con la radicación, el uso del suelo y la aptitud ambiental son materia de competencia provincial o municipal, no del organismo sanitario nacional. Pedirle esa documentación al productor para un trámite de registro sanitario implicaba mezclar jurisdicciones y duplicar gestiones frente a regímenes locales que varían de provincia en provincia.

Como consecuencia directa, también se deroga la obligatoriedad de completar el formulario de declaración jurada sobre inexistencia de normativa municipal o provincial de uso de suelo y medio ambiente, que quedaba sin sentido al caer la exigencia que lo sustentaba.

Ahora bien: que se simplifique el trámite no significa que se relaje la fiscalización. El SENASA fue explícito en ese punto. Se mantienen todos los requerimientos sanitarios de fondo: inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), identificación del establecimiento y sus responsables, verificación de condiciones técnicas e infraestructura, visita de constatación, y las obligaciones de registro de movimientos, tratamientos, alimentación y bioseguridad.

El organismo también aclaró algo importante para evitar malentendidos: la habilitación sanitaria que otorga el SENASA no reemplaza ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones que exija la normativa provincial o municipal en materia de radicación, uso del suelo o protección ambiental. Cada productor sigue obligado a cumplir con esas instancias por separado.

Con esta actualización, el SENASA avanza en una línea de reducción de gestiones administrativas para el sector agropecuario, sin crear nuevos trámites ni modificar otros requisitos sanitarios ya vigentes. Para los productores ganaderos de la región, que operan feedlots bajo distintos marcos normativos provinciales, la medida representa un alivio concreto en el proceso de registro ante el organismo nacional.

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