Hay una diferencia enorme entre opinar sobre historia y desconocer lo que la Justicia Federal argentina ya resolvió con sentencias firmes. El concejal y abogado Sastre parece haber cruzado esa línea cuando escribió que el cartel que señala al Regimiento 6 de Caballería de Concordia como Sitio de Memoria es “mentiroso” porque alude a “supuestos” delitos de lesa humanidad cometidos en ese lugar.
La palabra “supuestos” no es menor viniendo de un abogado. Existen causas judiciales tramitadas ante la Justicia Federal con imputados, defensores, declaraciones testimoniales, documentación, valoración de pruebas y sentencias. El Tribunal Oral Federal de Paraná dictó veredicto el 27 de diciembre de 2012 en la causa que acumuló los procesos contra Harguindeguy, Díaz Bessone y Valentino, y dio a conocer sus fundamentos el 4 de abril de 2013. En esa causa aparece un nombre que Sastre debería conocer antes de hablar de relatos: Naldo Miguel Dasso, jefe del Regimiento 6 de Concordia y responsable del Área 225, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.
En esa misma causa declaró el teniente primero Juan Antonio Parodi, cuyo testimonio quedó incorporado a la sentencia. Parodi relató que los cuadros del Regimiento fueron convocados al cuartel, que Dasso les informó que las Fuerzas Armadas habían tomado el poder, y que se ordenó la detención de unas 30 o 35 personas que fueron trasladadas al Regimiento y alojadas en una cuadra de soldados desocupada. Eso no es un relato: es prueba incorporada a un expediente federal.
Si eso no alcanzara, existe el caso de Jorge Emilio Papetti, concordiense que ingresó como conscripto al Regimiento 6 de Caballería. El 16 de marzo de 1977 fue detenido dentro del propio Regimiento mientras cumplía funciones de guardia. Nunca volvió a su casa. Durante años se sostuvo que había desertado o se había fugado, pero la Justicia Federal descartó esa versión. La sentencia de la causa “Área Paraná II”, dictada el 21 de mayo de 2020 por la jueza federal Beatriz Estela Aranguren, condenó a prisión perpetua a Dasso y a José Anselmo Appelhans por el caso Papetti, mientras que Gonzalo López Belsué recibió ocho años como partícipe secundario. Es decir: el jefe del Regimiento de Concordia fue condenado por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de un conscripto detenido dentro del propio cuartel.
La condena de la causa Harguindeguy fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2014 confirmó las condenas por delitos de lesa humanidad, incluida la prisión perpetua de Dasso. En 2020, otra sentencia volvió a condenarlo a prisión perpetua, entre otros hechos, por el caso Papetti. Dos sentencias, dos perpetuas, el mismo condenado, el mismo Regimiento.
Sastre también cuestionó que el cartel haya sido colocado sin autorización de la Secretaría de Obras Públicas municipal. Ese puede ser un debate administrativo legítimo. Pero mezclarlo con la negación de hechos judicialmente probados es otra cosa: es convertir expedientes en disputa de opiniones, y eso tiene un nombre preciso que un abogado debería conocer mejor que nadie.


