El máximo tribunal de la provincia le cerró la puerta al Gobierno de Entre Ríos. El Superior Tribunal de Justicia (STJER) rechazó este sábado 22 de agosto la apelación presentada por el Ejecutivo provincial contra la cautelar que prohíbe distribuir alimentos con sellos de advertencia en los comedores de las escuelas públicas entrerrianas.
El Tribunal declaró que el recurso fue “mal concedido” y, con esa definición procesal, dejó vigente la resolución dictada el 5 de agosto por el juez Juan Francisco Malvasio. La causa se tramita bajo el expediente Nº 28783, impulsado por padres, la AGMER y la Fundación Cauce contra el Superior Gobierno de la Provincia, en el marco de una acción de amparo.
La cautelar original había ordenado al Gobierno abstenerse de distribuir productos alcanzados por los sellos de advertencia previstos en la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable y en la normativa provincial. Además, exigió garantizar la provisión de alimentos no prohibidos, respetando las condiciones previas a la centralización del servicio.
El Ejecutivo intentó revertir esa decisión a través del Fiscal de Estado Julio César Rodríguez Signes y el fiscal adjunto Martín Rettore Elena. El planteo, sin embargo, chocó con la oposición del Defensor General Maximiliano Benítez y del Procurador General Jorge García, quienes coincidieron en que la apelación había sido concedida de manera incorrecta.
El argumento fue técnico pero contundente: el artículo 15 de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8.369, modificada por la Ley Nº 10.704, solo habilita la apelación de sentencias definitivas o resoluciones que rechacen una acción por inadmisible. Las medidas cautelares, como la dictada en este expediente, no están contempladas en ese listado. El Gobierno intentó apelar algo que, procesalmente, no era apelable.
Benítez subrayó además que el conflicto involucra derechos colectivos de niñas, niños y adolescentes, especialmente los vinculados a la salud y la alimentación, y recordó que la propia Dirección de Comedores Escolares había establecido la prohibición de adquirir alimentos con sellos de advertencia. El Procurador General agregó que levantar la cautelar implicaría dejar sin tutela judicial urgente a un colectivo especialmente vulnerable.
Las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina, junto al vocal Leonardo Portela, suscribieron esa posición. En su voto, Mizawak fue directa: “el recurso de apelación incoado por el Gobierno Provincial ha sido mal concedido, y corresponde que así se declare”. Sus colegas adhirieron sin disidencias.
La parte resolutiva del fallo es clara: la cautelar sigue en pie. Las escuelas públicas entrerrianas no pueden recibir alimentos con sellos de advertencia mientras el expediente continúa su curso. La cuestión de fondo, es decir, la legalidad del sistema de provisión centralizada de alimentos y meriendas escolares, todavía no fue resuelta y seguirá siendo debatida en la causa. Por ahora, la Provincia tiene la obligación de adecuar la alimentación escolar a las normas de alimentación saludable vigentes.


