Concordia dio un paso que muchas ciudades del país todavía deben dar: poner en orden el caos de los monopatines, bicicletas y motos eléctricas que circulan por sus calles sin ningún marco legal. La Ordenanza Nº 38.858, publicada este lunes 13 de julio en el Boletín Oficial municipal, establece por primera vez un régimen específico para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
La norma fue sancionada por el Concejo Deliberante el 25 de junio y promulgada por el Departamento Ejecutivo el 3 de julio. Alcanza a patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monopatines, hoverboards, segways y motos eléctricas, siempre que tengan una velocidad máxima de entre 5 y 40 kilómetros por hora y una potencia de hasta 1.500 watts. Eso sí: todavía no rige. La entrada en vigencia está prevista para 30 días después de su promulgación, así que hay margen para que los usuarios se pongan al día.
Las obligaciones son concretas y sin vueltas. Casco obligatorio, circulación por la derecha, respeto a la señalización vial y prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. De noche o con baja visibilidad, luces delanteras y traseras en funcionamiento. La edad mínima es de 16 años. Para las motos eléctricas, se requiere licencia de conducir categoría A1. Y todos los propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.
Uno de los puntos más novedosos es la creación del Registro Local de Propietarios de Vehículos Eléctricos. La inscripción será obligatoria para circular dentro de la ciudad e incluirá datos del titular, domicilio, marca, modelo, número de serie y póliza de seguro. A cambio, el municipio entregará una oblea identificatoria con logotipo municipal, número de registro único y un código QR que los inspectores podrán escanear en cualquier control para verificar que todo esté en regla.
La ordenanza también prohíbe circular por áreas peatonales, plazas y espacios verdes, y deja en manos del municipio la posibilidad de ampliar las zonas restringidas. En cuanto al estacionamiento, estos vehículos solo podrán dejarse en los espacios destinados a motocicletas o en los sectores que el municipio habilite específicamente. Nada de dejarlos en veredas, accesos a edificios ni cualquier lugar que corte el paso.
Quienes no cumplan enfrentarán multas según el régimen de faltas de la Ordenanza Municipal Nº 19.955 y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. El Departamento Ejecutivo quedó facultado además para reglamentar la norma y lanzar campañas de educación sobre el uso seguro de estos vehículos. Con la ordenanza publicada, el reloj ya corre: en poco más de un mes, circular sin registro ni seguro en Concordia tendrá consecuencias.


