Dos causas, dos tiempos, una misma Justicia provincial. La resolución de la Corte Suprema en el caso Urribarri cerró un recorrido que había arrancado con la condena de 2022 y que agotó todas las instancias extraordinarias federales. El máximo tribunal no revisó la prueba ni volvió a juzgar los hechos: simplemente rechazó los recursos y bajó la persiana. Fin del camino.
Pero en Entre Ríos hay otra causa que permite mirar el funcionamiento del sistema judicial desde un ángulo completamente distinto. La causa Puerto Yeruá y la condena contra el abogado Julio César Larrocca llevan ocho años más de historia que el expediente Urribarri y, sin embargo, todavía no tienen resolución definitiva. Eso merece, al menos, una pregunta incómoda.
En 2018, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia condenó a Larrocca a cinco años de prisión efectiva por peculado en concurso ideal con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La sentencia también incluyó inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, cinco años de inhabilitación para ejercer la abogacía y una multa de 90.000 pesos. En 2022, la Cámara de Casación Penal confirmó esa condena. Parecía que el expediente entraba en su tramo final.
No fue así. La defensa continuó recurriendo. En mayo de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad los recursos de otros cinco condenados en la misma causa, pero por mayoría resolvió que debía dictarse un nuevo pronunciamiento sobre la pena de Larrocca. Los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak entendieron que existía una “innegable desproporcionalidad punitiva” y que la diferencia con las sanciones de otros imputados podía afectar el principio constitucional de igualdad. El vocal Miguel Ángel Giorgio quedó en minoría: para él, los tribunales anteriores habían explicado suficientemente la pena y no correspondía comparar con condenas surgidas de juicios abreviados, que solo alcanzan a quienes los celebran.
El expediente volvió entonces al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia para revisar la pena. Pero tampoco ahí terminó. La defensa planteó una nueva cuestión federal y en octubre de 2024 el STJ habilitó el recurso extraordinario federal, otra vez en decisión dividida: Giorgio en contra, Carubia y Mizawak a favor.
El problema no es que existan recursos: son un derecho de cualquier condenado y nadie puede cuestionarlo. El problema es lo que el tiempo hace con una condena cuando se posterga su cumplimiento. Una pena de cinco años de prisión dictada en 2018 no es lo mismo ejecutada ese año que ejecutada casi una década después. El propio paso del tiempo modifica las circunstancias personales del condenado, incluyendo la edad y las condiciones para cumplir efectivamente la pena o acceder a beneficios. La inhabilitación para ejercer la abogacía, además, puede volverse irrelevante si llega cuando el condenado ya está en condiciones de jubilarse como profesional.
A septiembre de 2026, la causa Larrocca no tiene resolución definitiva. Ocho años después de la condena original, el expediente sigue abierto mientras la Corte Suprema ya cerró el de Urribarri, dictado cuatro años más tarde. Las varas, en la Justicia entrerriana, no siempre miden lo mismo.


