{"id":6673,"date":"2023-05-31T17:55:19","date_gmt":"2023-05-31T20:55:19","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=6673"},"modified":"2023-05-31T18:57:06","modified_gmt":"2023-05-31T21:57:06","slug":"urribarri-se-confirma-que-un-sector-del-poder-judicial-responde-a-intereses-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2023\/05\/31\/urribarri-se-confirma-que-un-sector-del-poder-judicial-responde-a-intereses-politicos\/","title":{"rendered":"Urribarri: \u201cSe confirma que un sector del Poder Judicial responde a intereses pol\u00edticos\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>El ex gobernador se manifest\u00f3 sobre el fallo de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Paran\u00e1 que se conoci\u00f3 este mi\u00e9rcoles en la causa sobre contrataciones publicitarias. \u201cLos t\u00e9rminos en lo que se expres\u00f3 Casaci\u00f3n demuestran que est\u00e1 en campa\u00f1a electoral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas in\u00e9ditas expresiones y las calificaciones de la resoluci\u00f3n que escuchamos hoy son propias de un discurso pol\u00edtico para generar impacto medi\u00e1tico. Nada tienen de jur\u00eddico\u201d, afirm\u00f3 Urrribarri.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTal como lo dije en un video que publiqu\u00e9 en mis redes sociales meses atr\u00e1s, no esper\u00e1bamos objetividad, imparcialidad e independencia de parte de la esposa del dirigente del PRO de Concepci\u00f3n del Uruguay, Juan Enrique Ruiz Orrico, ex funcionario del macrismo, candidato a intendente por ese partido y ladero de Frigerio; quien se dedica a agraviarme p\u00fablicamente, que dice barbaridades sobre m\u00ed en los medios de comunicaci\u00f3n, que ataca al Kirchnerismo, y que incluso, ha opinado ofensivamente sobre este proceso judicial\u201d, dijo el ex mandatario. \u201cLa jueza Bruzzo deber\u00eda haberse excusado y dar un paso al costado, pero no lo hizo\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cClaramente hab\u00eda una opini\u00f3n formada, un prejuicio, respecto de m\u00ed y de esta causa desde mucho antes de que llegara a sus manos. Una total violaci\u00f3n a las garant\u00edas constitucionales\u201d, sostuvo Urribarri.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl fallo que recibimos en primera instancia es absolutamente arbitrario, irracional e infundado. De hecho, la propia fiscal Yedro, en un acto de sincericidio, reconoci\u00f3 que no ten\u00edan pruebas ni testigos. La contundencia de esta admisi\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda echaba por tierra la acusaci\u00f3n y hac\u00eda indiscutible el sobreseimiento\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Casaci\u00f3n rechaz\u00f3 los planteos de su defensa y confirm\u00f3 la condena<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal, en la causa &#8220;Sergio Urribarri y otros&#8221;, rechaz\u00f3 este mi\u00e9rcoles todos los planteos realizados por la defensa a la sentencia por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, peculado y defraudaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En consecuencia, confirm\u00f3 la condena contra el exgobernador, su cu\u00f1ado Juan Pablo Aguilera, el exministro Pedro B\u00e1ez y las del resto de los acusados.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Las penas impuestas a Urribarri y Ba\u00e9z se encuentran correctamente fundadas y los agravios de las defensas no pueden prosperar&#8221;, ley\u00f3 la presidenta del tribunal, Marcela Davite. &#8220;No estamos ante actitudes individuales peligrosas para los bienes jur\u00eddicos, como la mayor\u00eda de los delitos que se condenan, sino frente a grupos estructurados de personas, que mediante la pr\u00e1ctica de actividades contrarias al derecho emprendieron un negocio contra la administraci\u00f3n p\u00fablica de manera duradera, planeada y profesional y obtuvieron para s\u00ed grandes beneficios econ\u00f3micos&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Record\u00f3 tambi\u00e9n que Argentina ha firmado acuerdos internacionales de lucha contra la corrupci\u00f3n y que la jurisprudencia ha considerado a estos delitos imprescriptibles. &#8220;Cuando la corrupci\u00f3n toma los espacios de decisi\u00f3n pol\u00edtica, ello tiene impacto directo en las pol\u00edticas sociales, atenta contra el desarrollo integral de los pueblos y posterga el desarrollo econ\u00f3mico, principalmente de los sectores menos favorecidos&#8221;, continu\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Mar\u00eda Evangelina Bruzzo, dio lectura a la resoluci\u00f3n en la Causa N\u00ba 1916\/22 caratulada \u201cURRIBARRI, Sergio Daniel; BAEZ, Pedro \u00c1ngel; TORTUL, Gustavo Javier; CESPEDES, Hugo Felix; AGUILERA, Juan Pablo; CARGNEL, Corina Elizabeth; MARS\u00d3, HUGO Jos\u00e9 Mar\u00eda; CARUSO, Gerardo Daniel S\/ PECULADO Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA (Legajo N\u00ba 11.808) &#8211; URRIBARRI, Sergio Daniel; BAEZ, Pedro Angel; AGUILERA, Juan Pablo; CARGNEL, Corina Elizabeth; MONTA\u00d1ANA, Hugo F.; TAMAY, Gustavo R.; ALMADA, Luciana B.; GIACOPUZZI, Emiliano O.; ALMADA, Alejandro; SENA, Maximiliano s\/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, peculado y defraudaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica (Legajo N\u00b0 4385) y URRIBARRI, Sergio Daniel; BAEZ, Pedro \u00c1ngel; BUFFA, Germ\u00e1n Esteban sobre negocios incompatibles en el Ejercicio de la Funci\u00f3n p\u00fablica (Causa N\u00b0 6.399).<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad, el tribunal resolvi\u00f3 no hacer lugar a los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por los defensores de Sergio Urribarri, Ra\u00fal Barrandeguy y Jos\u00e9 P\u00e9rez; de Pedro B\u00e1ez, Ignacio D\u00edaz y Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez; de Juan Pablo Aguilera y Luciana Almada, Marcos Rodr\u00edguez Allende; de Emiliano Giacopuzzi y Corina Cargnel, Miguel Cullen; de Gustavo Tamay, Juan Antonio M\u00e9ndez; de Gerardo Caruso, Emilio Fouces, y de Germ\u00e1n Buffa, Jos\u00e9 Ra\u00fal Vel\u00e1zquez.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planteos recursivos cuestionaban, por ejemplo, la prueba del disco r\u00edgido extra\u00edble secuestrado el 1 de agosto de 2016 en un allanamiento realizado en un inmueble de calle Racedo, con el argumento de que no se cumpli\u00f3 con las procedimientos necesarios para dicho secuestro. Adem\u00e1s consideraban arbitraria y contradictoria la sentencia, por lo cual ped\u00edan la nulidad de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>De esa manera, las magistradas confirmaron la sentencia del 7 de abril de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1, integrado por Jos\u00e9 Mar\u00eda Ch\u00e9mez, Elvio Garz\u00f3n y Mar\u00eda Carolina Castagno al t\u00e9rmino de lo que medi\u00e1ticamente se conoci\u00f3 como el &#8220;megajuicio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condenas fueron a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos para el exgobernador Sergio Urribarri; 6 a\u00f1os y medio para Pedro B\u00e1ez; 6 a\u00f1os y medio para Aguilera; 3 a\u00f1os de ejecuci\u00f3n condicional para Gustavo Tamay, Gerardo Caruso y Corina Cargnel; 2 a\u00f1os y medio para Luciana Almada; 2 a\u00f1os de ejecuci\u00f3n condicional para Emiliano Giacopuzzi, y 1 a\u00f1o y 2 meses de ejecuci\u00f3n condicional para Germ\u00e1n Buffa.<\/p>\n\n\n\n<p>De los 13 imputados que llegaron al megajuicio, fueron absueltos cinco imputados: el exministro de Turismo, Hugo Mars\u00f3; los exfuncionarios de la Unidad Operativa Mercosur Hugo C\u00e9spedes -fallecido durante el proceso- y Gustavo T\u00f3rtul; Alejandro Almada y Maximiliano Sena.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ex gobernador se manifest\u00f3 sobre el fallo de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Paran\u00e1 que se conoci\u00f3 este mi\u00e9rcoles en la causa sobre contrataciones publicitarias. \u201cLos t\u00e9rminos en lo que se expres\u00f3 Casaci\u00f3n demuestran que est\u00e1 en campa\u00f1a electoral\u201d. \u201cLas in\u00e9ditas expresiones y las calificaciones de la resoluci\u00f3n que escuchamos hoy son propias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":3053,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6673"}],"collection":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6673"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6673\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6687,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6673\/revisions\/6687"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3053"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}