{"id":49277,"date":"2026-06-03T14:03:09","date_gmt":"2026-06-03T17:03:09","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=49277"},"modified":"2026-06-03T14:03:21","modified_gmt":"2026-06-03T17:03:21","slug":"reforma-previsional-el-senado-acordo-cronograma-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2026\/06\/03\/reforma-previsional-el-senado-acordo-cronograma-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Reforma Previsional: el Senado acord\u00f3 cronograma de trabajo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El Senado trabaj\u00f3 en comisi\u00f3n y traz\u00f3 un cronograma de trabajo para el an\u00e1lisis del proyecto de ley de Reforma previsional. Varios sectores convocados al debate<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-25525\">Este mi\u00e9rcoles por la ma\u00f1ana se llev\u00f3 adelante una reuni\u00f3n conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, donde se traz\u00f3 un cronograma de trabajo para el an\u00e1lisis del proyecto de ley llamado \u201cRestauraci\u00f3n del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional\u201d (Reforma Previsional).\u00a0Una veintena de sectores ser\u00e1n convocados durante el mes de junio.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-84850\">El senador Vergara propuso acordar la metodolog\u00eda de trabajo y un cronograma para escuchar a sectores involucrados en el proyecto de ley. Por su parte el senador Cosso, adhiri\u00f3 en que la idea es invitar a los actores involucrados y escuchar en un marco ordenado, para que sea un debate sano y prolijo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-71956\">En un esbozo provisorio, se conoci\u00f3 que a partir del 10 de junio se convocar\u00e1 al titular de la Caja de Jubilaciones, Gast\u00f3n Bagnat, y al ministro de Hacienda y Finanzas, Fabi\u00e1n Boleas.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-59502\">Posteriormente ser\u00e1n invitados a dar sus aportes representantes de gremios, asociaciones y colegios: Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (AGMER), Asociaci\u00f3n del Magisterio de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica (AMET), Uni\u00f3n Docentes Argentinos (UDA), Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado (ATE), Uni\u00f3n del Personal Civil de la Naci\u00f3n (UPCN), Asociaci\u00f3n Judicial de Entre R\u00edos (AJER), Asociaci\u00f3n del Personal Legislativo de Entre R\u00edos (APLER), Federaci\u00f3n Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales (Festram), Sindicato Uni\u00f3n Obreros y Empleados Municipales (Suoyem), Asociaci\u00f3n de la Magistratura, Colegio de la Abogac\u00eda, Federaci\u00f3n de Jubilados y Pensionados, Liga de Intendentes del Vecinalismo, Partido Justicialista, y Juntos por Entre R\u00edos, ex presidentes de la Caja de Jubilaciones, especialistas en Derecho previsional, constitucional, y financiero. As\u00ed tambi\u00e9n convocar\u00e1n a diputados de distintos bloques para escuchar a los expositores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"p-1780501269897-97480\"><strong>Fundamentos del Poder Ejecutivo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-67306\">En los fundamentos del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo, de tres t\u00edtulos y 46 art\u00edculos, se apunta a los objetivos, una serie de medidas coyunturales y estructurales necesarias para la protecci\u00f3n integral del sistema previsional, sus aportantes, futuros jubilados o pensionados, y las generaciones futuras de empleados estatales. En este sentido, ambos \u00f3rdenes de medidas -coyunturales y estructurales- se conciben en conjunto: las primeras contienen, en lo inmediato, los efectos de la crisis; las segundas atacan sus causas de fondo y comienzan, con el tiempo, a revertirla.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-63802\">Se indica que la posibilidad de debate y participaci\u00f3n no se agota en este proyecto, al contrario, \u00e9ste invita e interpela a los legisladores a analizar el sistema previsional entrerriano en su estado actual de situaci\u00f3n, debiendo tenerse presente que el mismo es sostenido \u2013en mayor medida- por recursos p\u00fablicos generales provenientes del conjunto de los contribuyentes entrerrianos, muchos de los cuales no resultan beneficiarios directos del r\u00e9gimen previsional provincial.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-25749\">Se incluye adem\u00e1s una breve rese\u00f1a hist\u00f3rica del tema, y datos sobre el estado de situaci\u00f3n de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial. Sobre esto \u00faltimo se informa que a enero de 2026 hay 66.222 beneficiarios (jubilaciones 52.458 \u2013 pensiones 13.140 \u2013 beneficiarios de leyes especiales 624), mientras que los aportantes ascienden a 120.592 (34% varones y 66% mujeres).<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501332721-8983\">En relaci\u00f3n a los escalafones a los cuales pertenecen los beneficiarios, se observan como principales, los siguientes: 38% sector docente; 27% administraci\u00f3n central (siendo predominante los provenientes de Salud); 11,5% Polic\u00eda; 11,7% Municipales. A enero de 2026, el haber promedio bruto de jubilados\/pensionados asciende a $ 1.557.070; mientras que el salario promedio bruto activo (rubros remunerativos) para el mismo per\u00edodo, es de $ 1.387.920.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501339331-30789\">Al respecto, se observa en t\u00e9rminos reales, como promedio entre pasividad y salario promedio, una relaci\u00f3n de 112.2%, lo que en un contexto de insuficiencia de la relaci\u00f3n aportantes activos \/ beneficiarios pasivos, evidencia una de las facetas m\u00e1s alarmantes del r\u00e9gimen deficitario existente. En este punto se pide observar la magnitud del problema: en el acumulado del primer trimestre de 2026, las contribuciones personales y patronales fueron de $196.266 millones de pesos y las erogaciones por jubilaciones y pensiones $331.867 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501343373-61166\">El d\u00e9ficit operativo de los tres meses signific\u00f3 para el tesoro provincial $135.601 millones de pesos; es decir $45.200 millones de pesos mensuales. En esa fecha los jubilados\/pensionados que cobraron fueron 66.367, con un promedio de haberes de $1.546.874. De esta cifra $681.059 para cada beneficiario, fueron aportadas por el tesoro provincial, es decir, solventada por el mill\u00f3n quinientos mil entrerrianos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501546457-8663\">Otro \u00edtem del fundamento hace hincapi\u00e9 en las medidas adoptadas, como las acciones administrativas, institucionales y judiciales que el Poder Ejecutivo Provincial viene desarrollando ante el Estado Nacional. Tambi\u00e9n las medidas legislativas de necesaria implementaci\u00f3n, donde se propicia la declaraci\u00f3n de la emergencia previsional en el \u00e1mbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y se introducen, adem\u00e1s, modificaciones relevantes a la Ley Provincial N\u00b0 8.732.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"p-1780501269897-22359\"><strong>Las modificaciones propuestas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-80791\">En el T\u00edtulo 1 del proyecto de 46 art\u00edculos, se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica y financiera, configurativo de causal de fuerza mayor y con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, del sistema previsional provincial, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales, hasta el 31 de diciembre de 2.027, que puede ser prorrogable.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-45877\">Se aplicar\u00e1 a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, aut\u00e1rquicos, aut\u00f3nomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jer\u00e1rquica y su conformaci\u00f3n jur\u00eddica estatutaria, a los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional y los dem\u00e1s sujetos alcanzados por el r\u00e9gimen de la Ley 8.732 y sus modificatorias. Se autoriza al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para resguardar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-67795\">Se establece un aporte personal extraordinario adicional, el cual se calcular\u00e1 sobre el total de la remuneraci\u00f3n bruta liquidada al personal en actividad, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000. Por cada mill\u00f3n sobre ese monto se aporta un punto m\u00e1s, hasta llegar al tope de 16 millones con un 8% de aporte. Tambi\u00e9n se incrementan en un tres por ciento (3%), con car\u00e1cter excepcional, los aportes patronales.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-37831\">En el T\u00edtulo 2 se estipula el orden p\u00fablico, con su aplicaci\u00f3n a los tres poderes del Estado, y las modificaciones a los distintos art\u00edculos de la Ley del sistema previsional. Se establecen las funciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre R\u00edos, y del presidente del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-50308\">En el art\u00edculo 18 se establece que tendr\u00e1n derecho a la jubilaci\u00f3n ordinaria com\u00fan los afiliados que: a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad. b) Acrediten treinta y cinco (35) a\u00f1os de servicios computables en uno o m\u00e1s reg\u00edmenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. La edad jubilatoria para aquellos afiliados que comiencen a aportar al sistema previsional provincial con posterioridad a la entrada de vigencia de la ley, ser\u00e1 de sesenta y ocho (68) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-28987\">En los art\u00edculos siguientes se habla del derecho a la jubilaci\u00f3n ordinaria especial; Jubilaci\u00f3n por edad avanzada; Jubilaci\u00f3n por invalidez; Pensi\u00f3n. En cuanto al haber de la jubilaci\u00f3n ordinaria, ser\u00e1 equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio actualizado de las \u00faltimas doscientas cuarenta (240) remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado al momento de la cesaci\u00f3n en el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"p-1780501269897-66997\">Por \u00faltimo en el T\u00edtulo 3 se estipulan las disposiciones finales y normas transitorias. Se establece que la edad prevista en el proyecto comenzar\u00e1 a regir una vez transcurridos cinco (5) a\u00f1os desde el a\u00f1o de entrada en vigencia de esta \u00faltima, inclusive. Cumplido dicho plazo, la edad jubilatoria se incrementar\u00e1 de manera gradual a raz\u00f3n de seis (6) meses en cada a\u00f1o calendario, hasta alcanzar los sesenta y cinco (65) a\u00f1os. Asimismo, se incrementar\u00e1 a raz\u00f3n de un (1) a\u00f1o de aporte por cada dos (2) a\u00f1os calendarios hasta llegar a los treinta y cinco (35) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente Diario Uno Entre R\u00edos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Senado trabaj\u00f3 en comisi\u00f3n y traz\u00f3 un cronograma de trabajo para el an\u00e1lisis del proyecto de ley de Reforma previsional. 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