{"id":45783,"date":"2026-04-17T11:15:00","date_gmt":"2026-04-17T14:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=45783"},"modified":"2026-04-17T10:59:44","modified_gmt":"2026-04-17T13:59:44","slug":"entrerrianos-litigan-contra-la-ex-andis-para-obtener-sus-pensiones-por-invalidez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2026\/04\/17\/entrerrianos-litigan-contra-la-ex-andis-para-obtener-sus-pensiones-por-invalidez\/","title":{"rendered":"Entrerrianos litigan contra la ex Andis para obtener sus pensiones por invalidez"},"content":{"rendered":"\n<p>La Justicia Federal de Paran\u00e1 orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Discapacidad, ex Andis, resolver las solicitudes de pensiones por invalidez de diversos entrerrianos.<\/p>\n\n\n\n<p>En un escenario marcado por el severo ajuste al sector de discapacidad, donde el acceso a las pensiones no contributivas por invalidez se convirti\u00f3 en una carrera de obst\u00e1culos burocr\u00e1ticos, la Justicia Federal de Paran\u00e1 emiti\u00f3 fallos contundentes contra la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), desde diciembre del a\u00f1o pasado rebautizada por el presidente Javier Milei como Secretar\u00eda Nacional de Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo la firma del juez federal N\u00b0 2, Daniel Edgardo Alonso, una serie de resoluciones pone en evidencia la par\u00e1lisis administrativa que afecta a cientos de entrerrianos, quienes se vieron obligados a litigar para obtener una respuesta estatal. Hay un gran n\u00famero de personas con discapacidad que accionaron contra el organismo nacional. A fin de hacer un recorte, UNO tom\u00f3 las \u00faltimas resoluciones dictadas entre marzo y lo que va de abril.<\/p>\n\n\n\n<p>Los amparos, interpuestos bajo el art\u00edculo 28 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, buscan que el organismo cese su inactividad y dicte el acto administrativo correspondiente a las solicitudes de pensi\u00f3n. La respuesta sistem\u00e1tica del organismo ha sido la de negar la mora, alegando procesos internos complejos, mientras los solicitantes, en situaciones de extrema vulnerabilidad, esperan a\u00f1os sin sustento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El peso de la espera prolongada<\/strong><br>El caso m\u00e1s reciente y paradigm\u00e1tico es el de X.L, resuelto el 10 de abril. La amparista padece esquizofrenia, diagn\u00f3stico respaldado por su Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD) y estudios neurol\u00f3gicos. Su tr\u00e1mite para obtener la pensi\u00f3n comenz\u00f3 el 21 de abril de 2021, acumulando una demora de cuatro a\u00f1os y diez meses sin resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la Justicia, la Secretar\u00eda de Discapacidad neg\u00f3 estar en mora, argumentando que el expediente transit\u00f3 por diversas \u00e1reas como de &#8220;Alta&#8221;, el cruce con el Sistema de Identificaci\u00f3n Nacional Tributario y Social (SINTyS) y fiscalizaci\u00f3n m\u00e9dica. Sin embargo, el juez Alonso desestim\u00f3 estos argumentos, se\u00f1alando que la falta de resoluci\u00f3n es inexcusable y orden\u00f3 al organismo resolver el planteo en un plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Previamente, el 1 de abril, el magistrado intervino en el caso de una mujer con domicilio real en la localidad de Diamante. En esta instancia, la controversia giraba en torno a la competencia territorial, ya que el organismo pretend\u00eda que el caso se tramitara en Buenos Aires bas\u00e1ndose en un domicilio desactualizado del DNI. El fallo ratific\u00f3 que, al acreditarse su residencia efectiva en la provincia mediante facturas y certificados policiales, es la justicia entrerriana la que debe garantizar su derecho frente a la ANDIS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fallos de marzo: el derecho a una respuesta<\/strong><br>En marzo se sumaron m\u00e1s sentencias que exponen la sistem\u00e1tica dilaci\u00f3n del Estado nacional. El 4 de marzo, se confirm\u00f3 la sentencia en el caso de A.R.R.P. La ex-ANDIS hab\u00eda apelado una condena previa, insistiendo en que las solicitudes de pensiones no pueden resolverse de forma inmediata por el &#8220;inter\u00e9s p\u00fablico comprometido&#8221;. El tribunal rechaz\u00f3 este recurso, ratificando que el tiempo transcurrido superaba cualquier plazo razonable de la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el 13 de marzo, el magistrado resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n de M.A.F., quien litiga en favor de su hijo. El tr\u00e1mite hab\u00eda comenzado el 26 de marzo de 2023 y, tras casi tres a\u00f1os de inactividad, el padre denunci\u00f3 un &#8220;actuar negligente y retardo injustificado&#8221;. La respuesta del organismo fue t\u00e9cnica: alegaron que &#8220;la inactividad y el retraso son cosas diferentes&#8221; y que el expediente segu\u00eda su curso en la Direcci\u00f3n de Detecci\u00f3n de Vulnerabilidad. Nuevamente, la justicia orden\u00f3 una resoluci\u00f3n inmediata en diez d\u00edas para garantizar la previsi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>El 20 de marzo, fue el turno de M.I.E., quien hab\u00eda iniciado su solicitud el 8 de octubre de 2024. Tras un a\u00f1o de inactividad, el solicitante intim\u00f3 a trav\u00e9s de carta documento sin \u00e9xito, lo que deriv\u00f3 en el amparo. La demandada aleg\u00f3 que el circuito administrativo era el correcto y que la demora &#8220;no era imputable a su parte&#8221;. El juez, resaltando la naturaleza alimentaria de la prestaci\u00f3n, calific\u00f3 la demora como excesiva y conden\u00f3 al organismo a resolver el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el 27 de marzo se dict\u00f3 sentencia a favor de M.J.B., quien padece &#8220;trastorno de ansiedad generalizada&#8221;. Su tr\u00e1mite se inici\u00f3 el 4 de septiembre de 2024, y tras meses de reclamos verbales e intimaciones por carta documento sin respuesta, recurri\u00f3 a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la defensa de la ex ANDIS fue llamativa: informaron que exist\u00eda un dictamen m\u00e9dico desfavorable, pero que el tr\u00e1mite segu\u00eda &#8220;en evaluaci\u00f3n&#8221; de otras \u00e1reas para dar continuidad al circuito. El juez Alonso consider\u00f3 acreditada la mora y orden\u00f3 dictar el acto administrativo final en diez d\u00edas, rechazando que el organismo se desentienda de su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos fallos se producen en un clima de creciente tensi\u00f3n por el ajuste presupuestario del gobierno nacional, que ha impactado directamente en el sector de discapacidad. La estrategia oficial parece centrarse en obstaculizar el acceso a nuevos beneficios, alargando los plazos de manera indefinida o interponiendo trabas burocr\u00e1ticas. La Justicia Federal de Paran\u00e1, a trav\u00e9s de estas sentencias, deja sentado que los tiempos de la administraci\u00f3n no pueden estar por encima de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resoluciones en diciembre<\/strong><br>En tres casos resueltos en diciembre de 2025, se reitera un mismo patr\u00f3n de amparos por mora contra la ex ANDIS por la falta de resoluci\u00f3n en tr\u00e1mites de pensiones no contributivas por invalidez: en el caso de E. F., Z. H., en representaci\u00f3n de su hijo, el tr\u00e1mite administrativo se hab\u00eda iniciado el 11 de abril de 2023, y tras reclamos sin respuesta, el Tribunal Federal de Paran\u00e1 confirm\u00f3 el 3 de diciembre de 2025 la orden de resolver en diez d\u00edas; en el caso de A.R.P., con expediente paralizado desde agosto de 2023 y luego de intimaciones sin efecto, la justicia orden\u00f3 el 16 de diciembre de 2025 el otorgamiento o liquidaci\u00f3n del beneficio; y en el caso de R. J. M., quien promovi\u00f3 directamente la acci\u00f3n de amparo ante la urgencia de percibir la pensi\u00f3n, la resoluci\u00f3n favorable fue dictada el 9 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Uno Entre R\u00edos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Federal de Paran\u00e1 orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Discapacidad, ex Andis, resolver las solicitudes de pensiones por invalidez de diversos entrerrianos. 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