{"id":45491,"date":"2026-04-15T10:05:00","date_gmt":"2026-04-15T13:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=45491"},"modified":"2026-04-15T10:01:59","modified_gmt":"2026-04-15T13:01:59","slug":"el-senado-retoma-el-debate-de-inviolabilidad-de-la-propiedad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2026\/04\/15\/el-senado-retoma-el-debate-de-inviolabilidad-de-la-propiedad-privada\/","title":{"rendered":"El Senado retoma el debate de Inviolabilidad de la Propiedad Privada"},"content":{"rendered":"\n<p>En comisiones, el Senado retoma este mi\u00e9rcoles el debate del proyecto sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras pedir cuarto intermedio, el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislaci\u00f3n General del Senado retoman el debate del proyecto sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La cita est\u00e1 fijada para este mi\u00e9rcoles 15 de abril a las 15 en el Sal\u00f3n Azul del Palacio Legislativo y contar\u00e1 con la presencia de una veintena de invitados.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto comenz\u00f3 con la exposici\u00f3n del ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger, quien defendi\u00f3 la propuesta enmarc\u00e1ndola en los que defini\u00f3 como los dos pilares centrales del actual Gobierno: el equilibrio fiscal y la libertad econ\u00f3mica. Tambi\u00e9n sostuvo que el pa\u00eds nunca logr\u00f3 \u201cponer sobre la mesa\u201d el respeto efectivo de los derechos de propiedad, lo que habr\u00eda frenado proyectos de inversi\u00f3n de gran escala.<\/p>\n\n\n\n<p>La reuni\u00f3n conjunta estar\u00e1 presidida por Agust\u00edn Coto, titular de Asuntos Constitucionales, y Nadia M\u00e1rquez, de Legislaci\u00f3n General. Seg\u00fan conf\u00edo a parlamentario.com una fuente de la oposici\u00f3n dialoguista, el oficialismo est\u00e1 abierto a la introducci\u00f3n de modificaciones que, incluso, ser\u00e1n incorporadas en el dictamen que podr\u00eda ser firmado la otra semana.<\/p>\n\n\n\n<p>De todas maneras, la reuni\u00f3n de este mi\u00e9rcoles ser\u00e1 meramente informativa y el Senado recibir\u00e1 a Diego Armesto, Lilia Calder\u00f3n, Rodolfo Carrizo, Luciano Celsi, Fernanda Garc\u00eda Monticelli, Mart\u00edn Galli Basualdo, Florencia G\u00f3mez, Jer\u00f3nimo Guerrero Iraola, Juan Herrero, Santiago Igon, Paulino Inalaf, Juan Ignacio Maquieyra, Mariano Marcucci, Diego Morales, Gervasio Mu\u00f1oz, Carlos Nielsen Enemark, Mat\u00edas Oberlin Molina, Jos\u00e9 Luis Peter, Ariel Rond\u00e1n Piacenti, Daniel Sabsay, Jaime Sor\u00edn y Daniela Vilar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El proyecto de ley en el Senado<\/strong><br>La propuesta del Gobierno nacional enviada al Congreso el 27 de marzo, propone modificaciones a la Ley de Expropiaciones y C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial; al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n Dominial para la Integraci\u00f3n Socio Urbana; a la Ley de Tierras; a la Ley de Manejo del Fuego; y a la Ley de Registro de la Propiedad Inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las modificaciones a la Ley de Expropiaciones (N\u00b0 21.499), se incorpora expresamente la exigencia de que la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, que ser\u00e1 de interpretaci\u00f3n restrictiva, cumpla con los est\u00e1ndares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se establecen criterios objetivos para la determinaci\u00f3n del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotizaci\u00f3n. &#8220;De este modo, se evitar\u00e1 que la propia actuaci\u00f3n estatal distorsione el valor del bien en perjuicio del expropiado, con lo cual se garantiza un justiprecio real&#8221;, sostuvo el PEN.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se regula con mayor precisi\u00f3n el alcance de la indemnizaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n del lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiaci\u00f3n y se encuentre debidamente acreditado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora, adem\u00e1s, un mecanismo de actualizaci\u00f3n del monto indemnizatorio que contempla la evoluci\u00f3n de los precios y una tasa de inter\u00e9s comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago. &#8220;Esta previsi\u00f3n resulta indispensable en contextos inflacionarios, a fin de evitar que la indemnizaci\u00f3n se torne ilusoria&#8221;, se\u00f1al\u00f3 el Gobierno en los considerandos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se refuerza el rol del control judicial, se asegura la valoraci\u00f3n fundada de la prueba t\u00e9cnica y se garantiza el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el proyecto de ley redefine el r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n tempor\u00e1nea y establece l\u00edmites claros que preserven su car\u00e1cter excepcional; y se modifica la figura de la expropiaci\u00f3n irregular, mediante la incorporaci\u00f3n de supuestos en los que el Estado, sin transferir formalmente el dominio, priva sustancialmente al titular de las facultades esenciales del derecho de propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>El PEN manifest\u00f3 que en esta propuesta &#8220;se pone el foco en que la protecci\u00f3n del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restituci\u00f3n de un inmueble frente a una ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima implica, en los hechos, una privaci\u00f3n del derecho sin indemnizaci\u00f3n, lo cual resulta incompatible con la garant\u00eda de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el proyecto introduce reformas al C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial y al C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, a fin de establecer la tramitaci\u00f3n por v\u00eda sumar\u00edsima del proceso de desalojo e incorporar mecanismos de restituci\u00f3n anticipada del inmueble en supuestos de verosimilitud del derecho, bajo cauci\u00f3n juratoria y con control judicial suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se modernizan los sistemas de notificaci\u00f3n, por medio de la incorporaci\u00f3n del domicilio electr\u00f3nico, y se fortalecen las facultades del juez para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa prev\u00e9 modificaciones y derogaciones de varios art\u00edculos de la Ley R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n Dominial para la Integraci\u00f3n Socio Urbana (N\u00b0 27.453), bajo el argumento de que &#8220;la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen no ha permitido avanzar de manera significativa en la transferencia efectiva del dominio a los ocupantes, lo que evidencia la existencia de restricciones relevantes tanto en su dise\u00f1o como en su aplicaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone sustituir el esquema centralizado por un modelo que reconozca no solo el rol del Estado Nacional, sino tambi\u00e9n el rol preponderante de las provincias, los municipios y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en la implementaci\u00f3n de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial, en l\u00ednea con el sistema constitucional de distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La reforma propuesta no genera un vac\u00edo normativo, sino que sustituye un esquema \u00fanico y r\u00edgido por un sistema de instrumentos diversos, cuya aplicaci\u00f3n deber\u00e1 ser coordinada entre las distintas jurisdicciones, conforme a sus competencias y capacidades&#8221;, expres\u00f3 en los fundamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre unas de las modificaciones, defendi\u00f3 que el cambio del art\u00edculo 12 &#8220;se orienta a asegurar que la ejecuci\u00f3n de obras se rija por criterios de eficiencia, transparencia e igualdad, permitiendo la participaci\u00f3n de todos los actores en condiciones equitativas, sin perjuicio de la posibilidad de promover la participaci\u00f3n de actores locales en los t\u00e9rminos que se establezcan en cada caso&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, este art\u00edculo de la Ley 27.453 indicar que las obras de integraci\u00f3n socio-urbana deber\u00e1n ser adjudicadas en un 25% como m\u00ednimo a las cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la econom\u00eda popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los barrios populares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo apunt\u00f3 que la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la Ley de R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesi\u00f3n o Tenencia de las Tierras Rurales (N\u00b0 26.737) &#8220;es particular&#8221;, ya que se estableci\u00f3 su derogaci\u00f3n por medio del DNU 70\/23, pero \u00e9sta se encuentra suspendida luego de una medida cautelar dictada por la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Por medio de esta norma se dispusieron limitaciones a la titularidad extranjera sobre la propiedad o posesi\u00f3n de las tierras rurales. Sin embargo, esto implic\u00f3 una limitaci\u00f3n irrazonable que, lejos de constituir una verdadera protecci\u00f3n, conllev\u00f3 un condicionamiento y desincentivo de la inversi\u00f3n internacional, principalmente en el \u00e1mbito agropecuario, uno de los principales sectores productivos del pa\u00eds, reconocido internacionalmente por su calidad en todo tipo de productos&#8221;, sostuvo el PEN.<\/p>\n\n\n\n<p>Y se\u00f1al\u00f3 que &#8220;la reforma propone modificar el enfoque y concentrar los controles en aquellos supuestos en los que se vean involucrados Estados extranjeros o entidades vinculadas a ellos. De este modo, se asegurar\u00e1 un correcto resguardo de la soberan\u00eda y la seguridad nacional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cambios que debate el Senado<\/strong><br>Seg\u00fan consign\u00f3 el sitio Parlamentario, el Gobierno busca derogar los cambios introducidos a esta ley en 2020, a ra\u00edz de un proyecto impulsado por el diputado M\u00e1ximo Kirchner. El PEN subray\u00f3 que estos cambios impiden &#8220;modificar el uso de inmuebles en caso de incendios por plazos extremadamente prolongados, bajo el amparo de garantizar la correcta restauraci\u00f3n. Sin embargo, estas limitaciones son irrazonables y afectan al ejercicio del derecho de propiedad dado que, en los hechos, se ha demostrado que no resultan eficientes para alcanzar la finalidad perseguida&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se busca dejar sin efecto los art\u00edculos que establecen prohibiciones de 60 a\u00f1os (para el caso de bosques nativos, \u00e1reas protegidas y humedales) y de 30 a\u00f1os (para el caso de zonas agr\u00edcolas) para que, en caso de incendios, se realicen modificaciones en el uso y destino que esas superficies ten\u00edan con anterioridad a ser afectadas por el fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, se restituye un art\u00edculo que establece la restricci\u00f3n sobre las zonas consideradas bosques nativos, de acuerdo a las categor\u00edas de conservaci\u00f3n asignadas por el ordenamiento territorial de la jurisdicci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el proyecto impulsa la modernizaci\u00f3n de la Ley 17.801 y sus modificaciones, con el objeto de adecuar el sistema registral inmobiliario a los est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos actuales y a las exigencias constitucionales de seguridad jur\u00eddica, eficacia administrativa y protecci\u00f3n del derecho de propiedad, consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Se apunta a la incorporaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas que permitan la digitalizaci\u00f3n integral del sistema registral y que habiliten la presentaci\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico, el uso de firma digital conforme a la normativa vigente y la implementaci\u00f3n de sistemas de registraci\u00f3n que aseguren la inalterabilidad, integridad y trazabilidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En comisiones, el Senado retoma este mi\u00e9rcoles el debate del proyecto sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada. 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