{"id":45356,"date":"2026-04-14T09:58:00","date_gmt":"2026-04-14T12:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=45356"},"modified":"2026-04-14T09:44:05","modified_gmt":"2026-04-14T12:44:05","slug":"rimi-para-pymes-se-pone-en-marcha-nuevo-regimen-de-inversiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2026\/04\/14\/rimi-para-pymes-se-pone-en-marcha-nuevo-regimen-de-inversiones\/","title":{"rendered":"RIMI para pymes: se pone en marcha nuevo r\u00e9gimen de inversiones"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno reglament\u00f3 el R\u00e9gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Estar\u00e1 vigente por dos a\u00f1os y busca atraer a empresas locales y extranjeras<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno reglament\u00f3 el R\u00e9gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con beneficios fiscales y de acceso para pymes que inviertan en producci\u00f3n, tecnolog\u00eda y eficiencia energ\u00e9tica. El esquema estar\u00e1 vigente por dos a\u00f1os y fija requisitos clave para acceder a la devoluci\u00f3n de IVA y otros incentivos, mediante el decreto 242\/2026.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo es &#8220;dinamizar el desarrollo productivo y estimular proyectos de escala media en distintos sectores de la econom\u00eda&#8221; y &#8220;apunta a fortalecer las cadenas de valor, impulsar exportaciones y sostener el crecimiento, con impacto directo en la generaci\u00f3n de empleo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese marco, la reglamentaci\u00f3n fija condiciones concretas de acceso y delimita qu\u00e9 tipo de inversiones podr\u00e1n beneficiarse, con un foco claro en proyectos productivos y en la mejora de la competitividad del entramado pyme.<\/p>\n\n\n\n<p>El esquema estar\u00e1 vigente por dos a\u00f1os y busca atraer tanto a empresas locales como extranjeras.<br>Al RIMI pueden acceder sociedades, fideicomisos, empresas unipersonales y en general los sujetos mencionados en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando califiquen como Micro, Peque\u00f1as o Medianas Empresas \u2014Tramo I y Tramo 2 inclusive -, lo que debe acreditarse a trav\u00e9s del certificado MiPyme vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Inversiones comprendidas<br>El objetivo de la ley en cuanto a la b\u00fasqueda de mejorar la producci\u00f3n mediante la renovaci\u00f3n de bienes de capital y obras que mejoren la competitividad surge claro de la definici\u00f3n de inversiones productivas que da la norma legal.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, se consideran alcanzadas por los beneficios del r\u00e9gimen las inversiones destinadas a la adquisici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y\/o importaci\u00f3n de bienes muebles nuevos -excepto autom\u00f3viles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, as\u00ed como a la realizaci\u00f3n de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que no queden dudas que todo apunta a la productividad, se excluyen expresamente a las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Requisito de inversiones m\u00ednimas<br>Las inversiones productivas deben realizarse durante los dos primeros a\u00f1os de vigencia del r\u00e9gimen y deben ser igual o superior a los siguientes montos en d\u00f3lares, en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las micro empresas, U$S 150.000; de tratarse de peque\u00f1as empresas, U$S 600.000; en caso de medianas empresas Tramo 1, U$S 3.500.000 y para medianas empresas Tramo 2, U$S 9.000.000.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, hay inversiones que se ver\u00e1n promocionadas independientemente del monto de la inversi\u00f3n involucrada. No juega el requisito de importe m\u00ednimo para las inversiones productivas efectuadas en sistemas y\/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energ\u00e9tica, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes. Como se observa, con preeminencia para el sector agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Beneficios fiscales<br>Los beneficios dispuestos se concentran en dos impuestos: Ganancias y Valor Agregado.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del Impuesto a las Ganancias se dispone la utilizaci\u00f3n del sistema de amortizaci\u00f3n acelerada. Pero hay que tener en cuenta que ser\u00e1 el Ministerio de Econom\u00eda el que precisar\u00e1 el alcance y la n\u00f3mina de bienes de capital y tipo de obra comprendidos en este beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>De optarse por el r\u00e9gimen de amortizaci\u00f3n acelerada las inversiones en bienes muebles amortizables se aplicar\u00e1 en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; inversiones en obras, se tomar\u00e1 la vida \u00fatil de la misma reducida en un 60%.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a los equipos de riego agr\u00edcola y\/o equipos de alta eficiencia energ\u00e9tica; los bienes semovientes amortizables y las mallas antigranizo: se amortizan en 1 cuota.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma prev\u00e9 espec\u00edficamente el tratamiento a dispensar cuando el beneficiario del r\u00e9gimen realice la opci\u00f3n de venta y reemplazo del bien amortizable; es decir, vender el bien y aplicar la utilidad a la compra de un nuevo bien.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establece la posibilidad de devoluci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales del tributo, aplicando un r\u00e9gimen que prev\u00e9 la Ley de IVA que comprende los cr\u00e9ditos fiscales originados en la compra, construcci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o importaci\u00f3n definitiva de bienes de uso \u2014excepto autom\u00f3viles\u2014, que luego de 6 per\u00edodos fiscales consecutivos siguen generando saldos a favor.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia estriba en que podr\u00e1n computarse a los efectos de su devoluci\u00f3n los cr\u00e9ditos fiscales luego de transcurridos 3 per\u00edodos fiscales mensuales contados a partir de aqu\u00e9l en que haya resultado procedente su c\u00f3mputo.<\/p>\n\n\n\n<p>Exclusiones y caducidad<br>El r\u00e9gimen estipula las exclusiones de acceso al r\u00e9gimen. No obstante, la enumeraci\u00f3n de los diversos supuestos excluidos, se faculta a la autoridad de aplicaci\u00f3n a ampliar o modificar las marginaciones dispuestas, impidiendo su acceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, si los bienes que generaron el goce de los beneficios dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 a\u00f1os fiscales de que fueron afectados, se producir\u00e1 la caducidad de los mismos. Producida la caducidad, el beneficiario debe reintegrar el importe de los beneficios usufructuados con m\u00e1s intereses y multas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n plena de este r\u00e9gimen de fomento a las inversiones es necesario esperar el dictado, eventualmente de un decreto reglamentario, de las normas del Ministerio de Econom\u00eda y de la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p>Las claves del esquema<br>Alcance y requisitos de ingreso<br>El r\u00e9gimen est\u00e1 dirigido a micro, peque\u00f1as y medianas empresas (hasta Tramo 2) y tambi\u00e9n a entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA. Como condici\u00f3n, deber\u00e1n contar con certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la inversi\u00f3n y no registrar deudas firmes, exigibles e impagas.<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 inversiones est\u00e1n incluidas (y cu\u00e1les no)<br>Solo se admitir\u00e1n inversiones nuevas destinadas a la producci\u00f3n. El universo abarca bienes de capital, infraestructura, tecnolog\u00eda, equipamiento inform\u00e1tico, sistemas de riego, mallas antigranizo y animales de gen\u00e9tica superior. Tambi\u00e9n se incluyen proyectos de eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan excluidos los autom\u00f3viles y las inversiones financieras o de portafolio sin impacto productivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Condiciones sobre obras y bienes<br>En el caso de infraestructura, solo podr\u00e1n incorporarse proyectos con menos del 30% de avance al momento de entrada en vigencia del r\u00e9gimen. Adem\u00e1s, todos los bienes deber\u00e1n ser amortizables en el Impuesto a las Ganancias y estar afectados a actividades productivas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Montos, plazos y ejecuci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os. El monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el total de las inversiones elegibles realizadas en ese per\u00edodo, tomando como referencia el tipo de cambio comprador del Banco Naci\u00f3n. El acceso a los beneficios estar\u00e1 atado a que las inversiones se encuentren efectivamente en marcha y cumplan con los montos requeridos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Beneficios fiscales y cupos<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El esquema contempla incentivos fiscales, entre ellos la devoluci\u00f3n de IVA, aunque con un cupo anual limitado a hasta el 50% del total asignado.<\/p>\n\n\n\n<p>El RIMI busca posicionarse como una herramienta para acelerar inversiones de escala media, con foco en producci\u00f3n, eficiencia energ\u00e9tica y fortalecimiento de las cadenas de valor, en un intento por apuntalar la actividad y el empleo en el segmento pyme.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Uno Entre R\u00edos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno reglament\u00f3 el R\u00e9gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). 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