{"id":43511,"date":"2026-03-09T09:29:26","date_gmt":"2026-03-09T12:29:26","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=43511"},"modified":"2026-03-09T09:29:37","modified_gmt":"2026-03-09T12:29:37","slug":"condenaron-a-un-empresario-y-a-un-capataz-por-explotar-a-trabajadores-en-un-campo-en-entre-rios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2026\/03\/09\/condenaron-a-un-empresario-y-a-un-capataz-por-explotar-a-trabajadores-en-un-campo-en-entre-rios\/","title":{"rendered":"Condenaron a un empresario y a un capataz por explotar a trabajadores en un campo en Entre R\u00edos"},"content":{"rendered":"\n<p>Ambos captaron a cinco trabajadores de Misiones y los trasladaron hasta un predio rural ubicado en el departamento de Concordia en septiembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paran\u00e1 conden\u00f3 a un empresario y a un capataz a 8 y 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n, respectivamente, por haber captado \u2014a trav\u00e9s de ofertas laborales enga\u00f1osas\u2014 a cinco trabajadores rurales oriundos de la provincia de Misiones para luego trasladarlos a un campo ubicado en un predio rural del departamento de Concordia -en la zona de Puerto Yeru\u00e1, cerca de Calabacillas-, en septiembre de 2022. Una vez all\u00ed se aprovecharon de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad con el objetivo de obtener un beneficio econ\u00f3mico a partir de su explotaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los jueces Jorge Sebasti\u00e1n Gallino, Noem\u00ed Marta Berros y Mariela Emilce Rojas, Yamil Ale Abdala fue responsable del delito de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral agravado por haberse consumado la explotaci\u00f3n mientras que Sandro De La Cruz V\u00e1zquez fue considerado part\u00edcipe secundario del mismo delito agravado por enga\u00f1o y por la cantidad de v\u00edctimas. Por esa participaci\u00f3n se le fij\u00f3 una pena de cumplimiento condicional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el fallo, el tribunal orden\u00f3 la reparaci\u00f3n integral en favor de cuatro de las v\u00edctimas en concepto de da\u00f1o material e inmaterial, por la suma de 3.800.000 pesos en el caso de dos de ellas y 1.900.000 para otras dos. El pago se impuso en un 90% a Abdala y en un 10% a V\u00e1zquez. La suma deber\u00e1 ser abonada una vez que quede firme la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el debate oral intervino el fiscal federal Jos\u00e9 Ignacio Candioti, quien sostuvo la acusaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal y expuso de manera detallada el contexto de explotaci\u00f3n laboral acreditado en la causa, as\u00ed como la responsabilidad penal de los imputados en las distintas etapas del delito. Tambi\u00e9n actu\u00f3 el auxiliar fiscal Juan Sebasti\u00e1n Podhainy, quien brind\u00f3 precisiones acerca de la subsunci\u00f3n jur\u00eddica aplicable al caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El caso<\/strong><br>De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron, aproximadamente, entre el 7 de septiembre de 2022 y el 28 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, momento en el que cesaron las actividades debido a una inspecci\u00f3n de AFIP Paran\u00e1, luego de una denuncia realizada a la L\u00ednea 145.<\/p>\n\n\n\n<p>Las v\u00edctimas fueron sometidas por Abdala y De La Cruz V\u00e1zquez \u2014quien ostentaba el rol de capataz y cumpl\u00eda las \u00f3rdenes del primero\u2014, a la realizaci\u00f3n de trabajos forestales en condiciones de extrema precarizaci\u00f3n y aislamiento, como as\u00ed tambi\u00e9n a situaciones de maltrato f\u00edsico y verbal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el debate, se pudo establecer que las v\u00edctimas deb\u00edan pernoctar en casillas construidas por ellos mismos con palos, lonas y elementos recolectados del predio, en condiciones de hacinamiento, con piso de tierra, camas de madera en mal estado y colchones deteriorados. Adem\u00e1s, carec\u00edan de cocina, ba\u00f1o y lugares para higienizarse y\/o poder realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas dignamente. Por otro lado, no contaban con acceso a energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, agua potable ni elementos de primeros auxilios de modo tal que una de las v\u00edctimas sufri\u00f3 lesiones, sin ser debidamente asistida. A su vez, sufr\u00edan las condiciones clim\u00e1ticas adversas con motivo del estado y entorno del lugar donde deb\u00edan vivir y dormir.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal consider\u00f3 probado que las v\u00edctimas fueron sometidas a condiciones de vida y de trabajo \u201cgravemente indignas\u201d, caracterizadas por jornadas laborales extenuantes, ausencia de registraci\u00f3n laboral, incumplimiento de las condiciones prometidas y falta de acceso a servicios b\u00e1sicos. En ese marco, se descart\u00f3 que el caso pudiera ser reducido a una mera infracci\u00f3n laboral, al verificarse un proceso de explotaci\u00f3n que excedi\u00f3 ampliamente el \u00e1mbito administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el fallo, se record\u00f3 que, tras la reforma introducida por la Ley 26.842, el delito de trata de personas tutela no solo la libertad individual sino tambi\u00e9n la dignidad humana y se hace foco en que la explotaci\u00f3n laboral constituye una manifestaci\u00f3n de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado \u201cesclavitud moderna\u201d. Al respecto, el tribunal se\u00f1al\u00f3: \u201cNo resulta admisible normalizar condiciones de trabajo incompatibles con la dignidad de las personas, a\u00fan cuando dichas pr\u00e1cticas sean frecuentes en determinados contextos productivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vulnerabilidad y enga\u00f1o<\/strong><br>Seg\u00fan consign\u00f3 el sitio de la Procuraci\u00f3n de la Naci\u00f3n, al analizar los elementos t\u00edpicos del delito, los jueces otorgaron especial relevancia a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en la que se encontraban los trabajadores, circunstancia que fue aprovechada por los imputados para concretar la explotaci\u00f3n. Adem\u00e1s, valoraron la existencia de promesas laborales enga\u00f1osas, que \u201cgeneraron expectativas que luego fueron sistem\u00e1ticamente incumplidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, destacaron que la aceptaci\u00f3n inicial de la propuesta laboral no excluye la configuraci\u00f3n del delito cuando esa aceptaci\u00f3n se encuentra condicionada por la necesidad y el enga\u00f1o, y deriva en un sometimiento a condiciones de vida y de trabajo indignas.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal ponder\u00f3 especialmente los informes de fiscalizaci\u00f3n y las constancias labradas durante la inspecci\u00f3n, llevada a cabo por inspectores de la entonces Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) -actual Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA)-, junto con autoridades laborales. La intervenci\u00f3n permiti\u00f3 acreditar de manera objetiva las condiciones de trabajo, la ausencia de registraci\u00f3n laboral y las graves deficiencias en materia de habitabilidad, higiene y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Herramientas especializadas para la investigaci\u00f3n de la trata laboral<br>Al momento de analizar la prueba, y en l\u00ednea con lo alegado por la fiscal\u00eda, los jueces hicieron referencia a la Gu\u00eda de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotaci\u00f3n laboral, cuyo uso fuera recomendado por la Resoluci\u00f3n PGN 3838\/2017, y que fue elaborada por la Procuradur\u00eda de Trata y Explotaci\u00f3n de Personas (PROTEX) con apoyo de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en la cual particip\u00f3 en su elaboraci\u00f3n el fiscal Candioti. La menci\u00f3n de la herramienta se inscribe en la valoraci\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos utilizados para la detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n de este tipo de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>La PROTEX destac\u00f3 que la sentencia constituye un pronunciamiento relevante en materia de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral, al reafirmar criterios claros para diferenciar estos supuestos de otras formas de informalidad o incumplimiento laboral, y al destacar la importancia de la articulaci\u00f3n entre el MPF y los organismos administrativos de control.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n destacaron que el fallo aporta lineamientos significativos para la investigaci\u00f3n penal de este tipo de hechos, poniendo el acento en la protecci\u00f3n de la dignidad humana y en la necesidad de abordar la trata laboral como un delito complejo que requiere una respuesta estatal coordinada y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Uno Entre R\u00edos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ambos captaron a cinco trabajadores de Misiones y los trasladaron hasta un predio rural ubicado en el departamento de Concordia en septiembre de 2022. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paran\u00e1 conden\u00f3 a un empresario y a un capataz a 8 y 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n, respectivamente, por haber captado \u2014a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":43512,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43511"}],"collection":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43511"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43511\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43513,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43511\/revisions\/43513"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43512"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}