{"id":41932,"date":"2026-01-13T10:25:24","date_gmt":"2026-01-13T13:25:24","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=41932"},"modified":"2026-01-13T10:25:33","modified_gmt":"2026-01-13T13:25:33","slug":"ordenan-que-migraciones-autorice-la-salida-del-pais-hacia-uruguay-de-una-abuela-y-sus-dos-nietas-venezolanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2026\/01\/13\/ordenan-que-migraciones-autorice-la-salida-del-pais-hacia-uruguay-de-una-abuela-y-sus-dos-nietas-venezolanas\/","title":{"rendered":"Ordenan que Migraciones autorice la salida del pa\u00eds hacia Uruguay de una abuela y sus dos nietas venezolanas"},"content":{"rendered":"\n<p>En fallo por mayor\u00eda, la C\u00e1mara Federal de Paran\u00e1, resolvi\u00f3 hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n que elev\u00f3 una abuela y sus dos nietas venezolanas para que se les autorice el egreso inmediato hacia Uruguay a la casa de familiares. El pedido cont\u00f3 con el acuerdo de todas las autoridades que intervinieron en el proceso. Se acredit\u00f3 que las ni\u00f1as ingresaron a Argentina de manera ilegal tras pasar por varios pa\u00edses de la regi\u00f3n. Se cuestion\u00f3 un excesivo rigor formal de la jueza de primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>a C\u00e1mara Federal de Paran\u00e1, integrada por Mariela Emilce Rojas, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvi\u00f3 en fallo por mayor\u00eda hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 26 de noviembre de 2025, y la revoc\u00f3. As\u00ed, el fallo de las vocales orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones que \u201cautorice, en forma inmediata, a ATL y a las menores AJLM y ASLM, al egreso de nuestro pa\u00eds con destino a la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d y le impuso las costas de la presente instancia a la parte demandada por resultar vencida.<\/p>\n\n\n\n<p>En disidencia, Busaniche rechaz\u00f3 los recursos de apelaci\u00f3n y confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, eximi\u00f3 de costas a las partes en el caso atento la naturaleza de los derechos involucrados y la particular situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la parte actora.<\/p>\n\n\n\n<p>En los fundamentos del recurso de apelaci\u00f3n la actora relat\u00f3 que \u201cel 14 de octubre de 2025, luego de pasar por Colombia, Ecuador, Per\u00fa, Bolivia e ingresar a la Argentina, tomaron un remis desde la ciudad de Col\u00f3n, provincia de Entre R\u00edos, hacia la localidad de Paysand\u00fa, Uruguay, para as\u00ed tomar un colectivo rumbo a Montevideo; pero que una vez en el Puente Internacional Artigas las demor\u00f3 personal de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones y les inform\u00f3 que no pod\u00edan salir del pa\u00eds por no contar con los documentos de viaje necesarios para el egreso y no estar registrado ning\u00fan ingreso regular a la Argentina\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La ayuda de un p\u00e1rroco<\/p>\n\n\n\n<p>En tal situaci\u00f3n relat\u00f3 que \u201cregresaron a la ciudad de Col\u00f3n donde quedaron en situaci\u00f3n de calle y pidieron ayuda en una iglesia; que el p\u00e1rroco les dio dinero para comprar comida y les abon\u00f3 un hotel para pasar la noche. Aduce que al d\u00eda siguiente se acercaron al COPNAF \u2013Consejo Provincial del Ni\u00f1o, el Adolescente y la Familia\u2013 comunicaron su situaci\u00f3n y que las ayudaron econ\u00f3micamente para permanecer en el hotel hasta el 21 de octubre, fecha en la que le hab\u00edan gestionado un turno en la delegaci\u00f3n de migraciones en la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que \u201cse present\u00f3 en la oficina de migraciones en la fecha se\u00f1alada e hizo entrega de toda la documentaci\u00f3n con la que contaba \u2013c\u00e9dula de identidad, partida de nacimiento de su hijo JJL (padre de las menores); partida de nacimiento apostillada de las ni\u00f1as (ya que en Venezuela hasta los 9 a\u00f1os no tienen c\u00e9dula); y autorizaci\u00f3n para viajar con las ni\u00f1as suscripta por sus progenitores en un estudio jur\u00eddico venezolano, sin estar apostillada por carencia de recursos. Dice que en la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones le informaron que su situaci\u00f3n era irregular y que no pod\u00eda salir del pa\u00eds con las ni\u00f1as por no contar con la documentaci\u00f3n necesaria para viajar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Acreditado<\/p>\n\n\n\n<p>En el fallo se sostuvo que qued\u00f3 acreditado y no est\u00e1 controvertido que \u201cATL y las menores, todas de nacionalidad venezolana, el 12 de octubre de 2025 ingresaron a la Rep\u00fablica Argentina de manera irregular y que el 14 se dirigieron al Paso Fronterizo Internacional Col\u00f3n-Paysand\u00fa -Puente Internacional Jos\u00e9 Gervasio Artigas- con destino a la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y que la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones deneg\u00f3 el egreso del pa\u00eds con fundamento en la falta de documentaci\u00f3n suficiente y el irregular ingreso previo al territorio nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La actora promovi\u00f3 la medida cautelar aut\u00f3noma a fin de que se le ordene a la autoridad competente que autorice de manera inmediata la salida del pa\u00eds, lo que es denegado por la jueza de primera instancia que entendi\u00f3 que rechaz\u00f3 \u201cparcialmente la cautelar aut\u00f3noma solicitada, por no encontrarse acreditados los presupuestos legales para su procedencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza, seg\u00fan se consign\u00f3 en el fallo, fund\u00f3 su decisi\u00f3n \u201cen el car\u00e1cter excepcional de las medidas cautelares, el margen de apreciaci\u00f3n t\u00e9cnico y operativo del control migratorio por parte de la autoridad competente y la ausencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora en el caso; advirtiendo adem\u00e1s que la actuaci\u00f3n de la demandada ha sido en el marco de la ley 25.871, sin observarse irregularidad o vicio manifiesto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara consider\u00f3 que la sentencia de primera instancia orden\u00f3 \u201ca la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones que proceda de manera inmediata y prioritaria a inscribir a ATL y a las menores en un procedimiento de regularizaci\u00f3n migratoria por razones humanitarias y de vulnerabilidad, otorgando turno preferencial, emitiendo constancias de radicaci\u00f3n en tr\u00e1mite y tramitando la documentaci\u00f3n identificatoria provisoria que corresponda; debiendo brindar informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento administrativo para la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de viaje apostillada y dem\u00e1s documentos exigidos para un eventual egreso futuro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n que hizo \u201csaber al Consejo Provincial del Ni\u00f1o, el Adolescente y la Familia (COPNAF), Municipalidad y organismos asistenciales, que deber\u00e1n intervenir de forma urgente en asegurar alojamiento, asistencia, alimentaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento psicosocial y cualquier medida de resguardo que resulte necesaria mientras dure el proceso de regularizaci\u00f3n que le permita a la actora y sus nietas menores citadas egresar del pa\u00eds\u201d y dej\u00f3 establecido que lo resuelto no habilita a la salida de Argentina, la que deber\u00e1 ser tramitada \u201cconforme lo expuesto ante la autoridad migratoria competente, con la documentaci\u00f3n requerida y no impone costas por el car\u00e1cter inoficioso de las labores desempe\u00f1adas\u201d. Contra esta decisi\u00f3n se alzaron las apelantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n a dilucidar<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara evalu\u00f3 que la cuesti\u00f3n a dilucidar \u201cconsiste en determinar si se verifican en el caso los requisitos inherentes a la medida requerida, conforme las disposiciones de la ley de cautelares contra el Estado 26.854\u201d. As\u00ed, tras analizar \u201cde manera conjunta todos los requisitos establecidos en la normativa descrita en el p\u00e1rrafo precedente\u2026 se observa que la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones \u2013en adelante DNM- no autoriza el egreso de nuestro pa\u00eds de ATL y sus nietas con fundamento en el estricto cumplimiento del art\u00edculo 36 de la ley 25.871, y Disposici\u00f3n 1344\/2022 DNM, art\u00edculos 5, 6 y 7, con sus respectivos anexos, en raz\u00f3n de que \u00e9stos no cuentan con la documentaci\u00f3n necesaria que los habilite para ello, esto es, la autorizaci\u00f3n de viaje por parte de los progenitores de las menores debidamente apostillada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara sopes\u00f3 que \u201cla DNM funda su actuaci\u00f3n en que no puede descartarse, con certeza, que las ni\u00f1as sean v\u00edctimas de trata de personas o de tr\u00e1fico de menores, y en que resulta su deber exigir la documentaci\u00f3n prevista por la normativa vigente, a fin de prevenir tales riesgos y resguardar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Supuesto sin razones que lo avalen<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, consider\u00f3 que \u201c\u2026 al evaluar las constancias de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente, este Tribunal considera que no existen razones suficientes que avalen tal supuesto. En este sentido, surge que tanto el COPNAF \u2013organismo especializado en ni\u00f1os y adolescentes- como el Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF) -organismo especializado en la persecuci\u00f3n de delitos- son contundentes en cuanto a que no hay ning\u00fan indicio de posible comisi\u00f3n de un delito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 \u201cespecialmente el informe de guardia confeccionado por el COPNAF el 15 de octubre de 2025 en donde este organismo t\u00e9cnico y especializado luego de describir la situaci\u00f3n de la mujer y sus nietas concluye que \u2018de las entrevistas se puede observar un fuerte lazo de amor y cuidado entre la abuela y sus nietas. No se observan derechos vulnerados excepto agravamiento de la situaci\u00f3n de precariedad de las ni\u00f1as dado la falta de resoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria. Las ni\u00f1as no se encuentran escolarizadas, tampoco han podido garantizarse el derecho al esparcimiento y al juego, vi\u00e9ndose limitado muchos de sus derechos producto de \u00e9sta situaci\u00f3n de precarizaci\u00f3n estando demoradas en nuestro territorio\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n consider\u00f3 que \u201cno se presenta a nivel internacional alertas rojas por pedido de localizaci\u00f3n de las ni\u00f1as, dado que los progenitores se encuentran en conocimiento de d\u00f3nde est\u00e1n las mismas y acuerdan con ello\u201d (Ver documental adjunta al presentar demanda)\u201d. Sum\u00f3 que \u201cse encuentra acreditado en autos que, en la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u2014destino de la ATL y de sus nietas\u2014, reside el t\u00edo de las menores, el EAEL, quien cuenta con un trabajo formalmente registrado y ha manifestado su voluntad de recibirlas y asumir su subsistencia (Ver acta de audiencia del 7 de noviembre de 2025)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se destac\u00f3 que \u201cpor otro lado, cabe poner especial \u00e9nfasis en que los padres de las menores han manifestado su voluntad y otorgado su consentimiento de que las ni\u00f1as egresen de nuestro pa\u00eds hac\u00eda la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay en varias ocasiones; a saber: la Defensora Publica Oficial relata que est\u00e1 en permanente contacto con los progenitores y que le comunicaron de manera expresa que autorizan a sus hijas a salir del pa\u00eds con su abuela; la madre de las menores estuvo presente v\u00eda zoom en la audiencia llevada a cabo en primera instancia el 7 de noviembre de 2025; la coordinadora Departamental del COPNAF, en su informe de guardia relata que Migraciones se logr\u00f3 vincular de manera virtual con los padres de las ni\u00f1as, quienes ratificaron su voluntad de que sus hijas est\u00e1n al cuidado de su abuela y autorizan el paso desde nuestro pa\u00eds hac\u00eda Uruguay\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se entendi\u00f3 que \u201ctodo lo relatado evidencia la voluntad de los progenitores de avalar el viaje que la DNM impide por falta de autorizaci\u00f3n. Comprobado el consentimiento de los padres, la exigencia de la apostilla del documento que autoriza el paso de las menores por la frontera deviene en un rigorismo formal excesivo que no se condice con la supremac\u00eda que las convenciones internacionales otorgan a los derechos humanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Formalismo vs DD.HH<\/p>\n\n\n\n<p>El voto mayoritario consider\u00f3 que \u201cel formalismo legal siempre debe ceder frente al respeto por los derechos humanos y la ayuda humanitaria: se trata, lisa y llanamente, de una cuesti\u00f3n de jerarqu\u00eda, tanto en el plano jur\u00eddico como en el axiol\u00f3gico. Las formas existen para proteger derechos sustanciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, a\u00f1adi\u00f3 que \u201csin embargo, cuando se vuelven tan r\u00edgidas que impiden ejercer el derecho que intentan resguardar, el valor justicia nos exige ir m\u00e1s all\u00e1. La justicia, en sentido objetivo, no puede aceptar que un simple incumplimiento formal frustre el ejercicio real y efectivo de un derecho humano fundamental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u201ca su vez, debe considerarse especialmente la situaci\u00f3n que atraviesa actualmente la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Basta observar la realidad, reflejada incluso en los medios de comunicaci\u00f3n, para advertir que lo que le exige la DNM a ATL y a sus nietas es, hoy, de cumplimiento imposible. Es que, los magistrados no pueden permanecer ajenos a la realidad que los rodea ni limitarse a aplicar la ley de manera literal. Deben evaluar el contexto humanitario, conforme a las exigencias del ordenamiento internacional \u2014superior al derecho interno\u2014, para asegurar una tutela efectiva de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s consider\u00f3 que \u201cal mismo tiempo, resulta innegable la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran ATL y sus dos nietas, y ninguna decisi\u00f3n que adopte un juez en la Rep\u00fablica Argentina puede resolverla por completo. No obstante, s\u00ed est\u00e1 a nuestro alcance \u2014y constituye un deber de fuente supranacional y convencional\u2014 elegir la decisi\u00f3n que mejor contribuya a atenuar, en la mayor medida posible, dicho estado de vulnerabilidad\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: APFDigital<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fallo por mayor\u00eda, la C\u00e1mara Federal de Paran\u00e1, resolvi\u00f3 hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n que elev\u00f3 una abuela y sus dos nietas venezolanas para que se les autorice el egreso inmediato hacia Uruguay a la casa de familiares. El pedido cont\u00f3 con el acuerdo de todas las autoridades que intervinieron en el proceso. 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