{"id":41584,"date":"2026-01-02T14:00:00","date_gmt":"2026-01-02T17:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=41584"},"modified":"2026-01-02T15:38:30","modified_gmt":"2026-01-02T18:38:30","slug":"contrabando-de-una-ferrari-padre-e-hijo-seran-juzgados-en-entre-rios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2026\/01\/02\/contrabando-de-una-ferrari-padre-e-hijo-seran-juzgados-en-entre-rios\/","title":{"rendered":"Contrabando de una Ferrari, padre e hijo ser\u00e1n juzgados en Entre R\u00edos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Tras m\u00e1s de una d\u00e9cada de proceso, la Justicia Federal de Paran\u00e1 fij\u00f3 para junio de 2026 el juicio por presunto contrabando en la nacionalizaci\u00f3n de un Ferrari<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Luego de m\u00e1s de diez a\u00f1os de proceso judicial, el Tribunal Oral Federal de Paran\u00e1 fij\u00f3 para junio de 2026 la fecha del juicio oral en una causa por presunto contrabando vinculada a la nacionalizaci\u00f3n de una Ferrari, uno de los veh\u00edculos de alta gama m\u00e1s caros del mercado, con un valor que oscila entre 70.000 y 120.000 d\u00f3lares. La decisi\u00f3n fue adoptada el 30 de diciembre por la jueza Mariela Emilce Rojas, quien rechaz\u00f3 los planteos defensivos que solicitaban el cierre del caso por el paso del tiempo. A juicio ser\u00e1n llevados\u00a0Julio C\u00e9sar Funes y su padre Diego Santos Funes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La maniobra<\/h2>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan registr\u00f3\u00a0<strong>UNO<\/strong>, la causa se origin\u00f3 a partir de una denuncia presentada el 13 de noviembre de 2012 por el entonces administrador de la Aduana de Paran\u00e1, Rodolfo Hugo Campagnaro. La investigaci\u00f3n se centr\u00f3 en la nacionalizaci\u00f3n de un autom\u00f3vil Ferrari modelo 360 convertible, a\u00f1o 2002, que habr\u00eda sido ingresado al pa\u00eds bajo un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n que, seg\u00fan la acusaci\u00f3n, no correspond\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La importaci\u00f3n de veh\u00edculos usados se autoriza si los propietarios son ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un a\u00f1o y que retornen para vivir definitivamente en el pa\u00eds o si los automotores pertenecen a ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio, Julio C\u00e9sar Funes habr\u00eda sido beneficiado con la nacionalizaci\u00f3n del veh\u00edculo mediante la Resoluci\u00f3n de la Aduana Paran\u00e1 N\u00b0 212\/2010, simulando la condici\u00f3n de ciudadano argentino residente en el extranjero que retornaba definitivamente al pa\u00eds. De ese modo, se habr\u00eda amparado en el r\u00e9gimen previsto por la Resoluci\u00f3n ex ANA N\u00b0 1568\/1992, obteniendo un tratamiento aduanero distinto al que correspond\u00eda, ya que \u2014seg\u00fan la acusaci\u00f3n\u2014 no exist\u00eda una real intenci\u00f3n de radicaci\u00f3n en la Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Para concretar la maniobra, siempre seg\u00fan la imputaci\u00f3n, Funes habr\u00eda contado con la participaci\u00f3n de su padre, Santos Diego Funes, quien lo represent\u00f3 y continu\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo hasta culminar la nacionalizaci\u00f3n del autom\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Delito de contrabando<\/h2>\n\n\n\n<p>Las conductas atribuidas fueron encuadradas en el delito de contrabando, previsto en el art\u00edculo 864 inciso b) del C\u00f3digo Aduanero (ley 22.415), al considerar que el ingreso del veh\u00edculo \u2014mercader\u00eda usada\u2014 se realiz\u00f3 bajo un r\u00e9gimen excepcional que no resultaba aplicable. La figura contempla una pena en abstracto de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n. Julio C\u00e9sar Funes fue imputado como autor y Santos Diego Funes como part\u00edcipe necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de Julio C\u00e9sar Funes, a cargo del defensor p\u00fablico oficial Mauricio Zambiazzo, solicit\u00f3 el sobreseimiento por considerar que la acci\u00f3n penal se encontraba insubsistente, al haber transcurrido un plazo irrazonable. Argument\u00f3 que la investigaci\u00f3n se inici\u00f3 en 2010 y que, a la fecha, hab\u00edan pasado casi 15 a\u00f1os sin una sentencia, superando \u2014a su criterio\u2014 los l\u00edmites temporales compatibles con las garant\u00edas del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La postura fue rechazada por el fiscal general Jos\u00e9 Ignacio Candioti, quien sostuvo que no existieron demoras indebidas. Se\u00f1al\u00f3 que el plazo de prescripci\u00f3n debe medirse en funci\u00f3n del m\u00e1ximo de la pena prevista para el delito y que ese t\u00e9rmino no hab\u00eda transcurrido desde el \u00faltimo acto interruptivo, ocurrido con la citaci\u00f3n a juicio del 10 de junio de 2021. Adem\u00e1s, remarc\u00f3 que Julio C\u00e9sar Funes reside en el exterior, lo que dificult\u00f3 el contacto procesal y extendi\u00f3 los tiempos del tr\u00e1mite, sin que ello pueda atribuirse a falta de diligencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>A esa posici\u00f3n adhirieron los abogados Mario Giachello e Ignacio \u00c1valos, en representaci\u00f3n de la ARCA (ex Afip), quienes tambi\u00e9n se opusieron al pedido defensivo. En su presentaci\u00f3n, recordaron que los imputados ya contaban con antecedentes de ingreso de otro veh\u00edculo usado \u2014un Hummer, a\u00f1o 2005\u2014 bajo el mismo r\u00e9gimen, destacando que se trataba en ambos casos de autom\u00f3viles de lujo, de alto valor de reventa y no destinados a la movilidad com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>En su resoluci\u00f3n, la jueza Rojas consider\u00f3 que, si bien el proceso fue extenso, no se acredit\u00f3 que el tiempo transcurrido resulte excesivo o irrazonable a la luz del derrotero de la causa. Subray\u00f3 que el objetivo del sobreseimiento por insubsistencia es evitar procesos sin perspectiva de resoluci\u00f3n cercana, situaci\u00f3n que \u2014seg\u00fan indic\u00f3\u2014 no se verificaba en este expediente, que incluso ya hab\u00eda tenido audiencias fijadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Tribunal resolvi\u00f3 rechazar el pedido de insubsistencia de la acci\u00f3n penal y fijar la audiencia de debate para el 19 de junio de 2026, a las 9.30, en la sede del Tribunal Oral Federal de Paran\u00e1. Con esa decisi\u00f3n, el caso entrar\u00e1 finalmente en su etapa decisiva, tras m\u00e1s de una d\u00e9cada de tr\u00e1mite judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente Diario Uno Entre R\u00edos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras m\u00e1s de una d\u00e9cada de proceso, la Justicia Federal de Paran\u00e1 fij\u00f3 para junio de 2026 el juicio por presunto contrabando en la nacionalizaci\u00f3n de un Ferrari Luego de m\u00e1s de diez a\u00f1os de proceso judicial, el Tribunal Oral Federal de Paran\u00e1 fij\u00f3 para junio de 2026 la fecha del juicio oral en una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":41585,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37,38],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41584"}],"collection":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41584"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41584\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":41586,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41584\/revisions\/41586"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/41585"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}