{"id":35476,"date":"2025-03-18T12:23:57","date_gmt":"2025-03-18T15:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=35476"},"modified":"2025-03-18T12:25:01","modified_gmt":"2025-03-18T15:25:01","slug":"fiscalia-de-estado-dejo-sin-efecto-la-decision-de-que-el-ministro-de-seguridad-y-justicia-de-entre-rios-se-desempene-ad-honorem","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2025\/03\/18\/fiscalia-de-estado-dejo-sin-efecto-la-decision-de-que-el-ministro-de-seguridad-y-justicia-de-entre-rios-se-desempene-ad-honorem\/","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda de Estado dej\u00f3 sin efecto la decisi\u00f3n de que el ministro de Seguridad y Justicia de Entre R\u00edos se desempe\u00f1e ad honorem"},"content":{"rendered":"\n<p>Fiscal\u00eda de Estado dio a conocer a trav\u00e9s de un dictamen que se dej\u00f3 sin efecto la decisi\u00f3n de que N\u00e9stor Roncaglia, ministro de Seguridad y Justicia de Entre R\u00edos, lleve adelante su labor ad honorem. Tras esta decisi\u00f3n anunciada en el decreto N\u00ba 171\/25, fechado el 20 de febrero, Roncaglia vuelve a cobrar el sueldo de ministro.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto N\u00ba 171\/25, fechado el 20 de febrero, deja sin efecto a otro decreto: el N\u00b0 2353\/24, que establec\u00eda que Roncaglia continuar\u00eda ejerciendo sus funciones \u201ccon caracter ad honorem, a partir del 01 de septiembre de 2.024\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n para ello fue iniciada por el propio Roncaglia, quien solicit\u00f3 que su designaci\u00f3n sea considerada ad honorem \u201cdebido la incompatibilidad de percepci\u00f3n de haberes de retiro provenientes de la fuerza policial con el desempe\u00f1o de las funciones que desempe\u00f1a en la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial\u201d. El funcionario es Retirado de la Polic\u00eda Federal Argentina y percibe haberes correspondientes a ese cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, el decreto N\u00ba 171 vuelve para atr\u00e1s tal determinaci\u00f3n, deja sin efecto el decreto N\u00b0 2353 y dispone que Roncaglia contin\u00fae \u201clas funciones encomendadas conforme Decreto N\u00b0 245\/23\u201d, que es el que lo designa como Ministro.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva decisi\u00f3n se basa en el dictamen N\u00b0 0007\/25 de Fiscal\u00eda de Estado, por el cual se hizo \u201cun an\u00e1lisis jur\u00eddico para determinar si existe situaci\u00f3n de incompatibilidad seg\u00fan lo dispuesto en la Ley N\u00b0 7413, respecto a la funci\u00f3n del Sr. Ministro de Seguridad y Justicia con su car\u00e1cter de retirado de la Polic\u00eda Federal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n del dictamen de la Fiscal\u00eda es que \u201cno se advierte la configuraci\u00f3n de incompatibilidad alguna entre el cargo desempe\u00f1ado por el Dr. Roncaglia y la percepci\u00f3n de un beneficio de retiro de una fuerza de seguridad nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"652\" height=\"573\" src=\"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Roncaglia.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-35479\" srcset=\"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Roncaglia.jpg 652w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Roncaglia-300x264.jpg 300w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Roncaglia-478x420.jpg 478w\" sizes=\"(max-width: 652px) 100vw, 652px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 dice el dictamen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cRespecto de la existencia o no de incompatibilidades en el caso de marras dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Naci\u00f3n, es dable sostener que, como regla, el art\u00edculo 34\u00b0 de la Ley N\u00b0 24.241, modificado por el art. 6\u00ba de la Ley n 24.463, consagra la compatibilidad entre la percepci\u00f3n de un beneficio previsional (r\u00e9gimen p\u00fablico) y el reingreso a la actividad en relaci\u00f3n de dependencia y aut\u00f3noma, con la obligaci\u00f3n de realizar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo como activo (11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo), aunque esa situaci\u00f3n no brinda derecho al reajuste del haber previsional pues estos aportes no ingresan al sistema de reparto sino al Fondo de Desempleo\u201d, se lee en el dictamen de Fiscal\u00eda de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo se\u00f1ala que \u201cen cuanto a la condici\u00f3n de retirado de la Polic\u00eda Federal Argentina en que se halla el solicitante, es dable se\u00f1alar que la Ley N\u00b0 21.965, en su art\u00edculo 5\u00ba, define a la situaci\u00f3n de &#8220;retiro&#8221; como &#8220;aquella en la cual el personal proveniente del cuadro permanente, manteniendo su grado y el estado policial, cesa en el cumplimiento de funciones de car\u00e1cter obligatorio&#8230;&#8221;. Adem\u00e1s, se distingue entre retiro voluntario articulo 91 y retiro Obligatorio articulo 92&#8243;, aunque vale aclarar que no surge de las constancias en autos cu\u00e1l es la condici\u00f3n concreta del Dr. Roncaglia (si es retiro obligatorio o voluntario)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA su vez, el art\u00edculo 8&#8243; de dicha ley establece que &#8220;salvo los casos de cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n posteriores el retiro es definitivo y produce los siguientes efectos: a) Cierra el ascenso y produce vacantes en el grado y escalaf\u00f3n del causante; b) No permite desempe\u00f1ar cargos propios del estado policial en la Instituci\u00f3n, salvo el caso de llamado a prestar servicios; c) Modifica los derechos y obligaciones espec\u00edficos del personal en actividad, manteniendo los deberes del articulo 8&#8243; que le son propios&#8221;. Del \u00faltimo inciso c) de dicha norma, se desprende que una vez retirado, desaparecen las interdicciones contenidas en los incisos e) y f) del art\u00edculo 10&#8243; de la ley en cuesti\u00f3n\u201d, contin\u00faa el escrito. Y apunta que \u201cespec\u00edficamente, el art\u00edculo 83\u00b0 de la citada Ley N\u00b0 21.965 consagra: &#8220;Adem\u00e1s de los cargos emanados del Ilamado a prestar servicios, es compatible con la situaci\u00f3n de retiro el desempe\u00f1o de empleos en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de acuerdo con el r\u00e9gimen prescripto en esta Ley y su reglamentaci\u00f3n, d\u00e1ndose intervenci\u00f3n a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polic\u00eda Federal&#8221;)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi bien en principio la norma transcripta precedentemente regula una compatibilidad espec\u00edfica de la situaci\u00f3n de retirado de la Policia Federal Argentina, no obstante ello, en el caso de percibir una prestaci\u00f3n previsional o un haber de retiro (ya sea nacional, provincial o municipal) y desempe\u00f1arse simult\u00e1neamente en la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, tal sujeto debe optar entre una u otra prestaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el Decreto N\u00b0 894\/2001 PEN; el cual establece la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional o de retiro y la percepci\u00f3n de remuneraci\u00f3n por cargo en la funci\u00f3n p\u00fablica nacional (claro que se le concede al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepci\u00f3n de uno de los emolumentos). En efecto, el art\u00edculo 1\u00b0 del citado Decreto N\u00b0 894\/2001 PEN prev\u00e9: &#8220;El desempe\u00f1o de una funci\u00f3n o cargo remunerado o prestaci\u00f3n contractual con o sin relaci\u00f3n de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, es incompatible con la proveniente de cualquier r\u00e9gimen de previsi\u00f3n nacional, provincial o municipal&#8221;\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>La norma establece la incompatibilidad entre un beneficio previsional o haber de retiro (nacional, provincial o municipal) y el desempe\u00f1o simult\u00e1neo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, cuyos efectos claramente no alcanzan ni comprenden al Dr. N\u00e9stor Roncaglia porque est\u00e1 desempe\u00f1ando sus funciones como Ministro de Seguridad y Justicia en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial (y no, nacional)\u201d.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la consulta de Roncaglia \u201csobre si se aplican o no las normas de la Ley N\u00b0 7413 a su situaci\u00f3n de Funcionario o Autoridad Superior Fuera de Escalaf\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos, cabe se\u00f1alar que la ley n\u00b0 7.413 y su decreto reglamentario N\u00b0 5.231\/84 GOB. regulan lo atinente a situaciones de incompatibilidad de empleados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, consagrando, como principio general, que ning\u00fan empleado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial -perteneciente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial- podr\u00e1 desempe\u00f1ar m\u00e1s de un cargo en la misma, en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Municipal o Comunal, previ\u00e9ndose, adem\u00e1s, en su art. 4&#8243; la incompatibilidad entre el desempe\u00f1o de un empleo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial con la percepci\u00f3n de jubilaciones o haberes de retiro de cualquier naturaleza proveniente de cualquier r\u00e9gimen previsional de las fuerzas armadas de seguridad o policial\u201d\u201d, contin\u00faa el dictamen.<\/p>\n\n\n\n<p>Y agrega que \u201cen sus arts. 1&#8243; y 4&#8243;, la ley n\u00b0 7.413 establece: Art. 1\u00b0: &#8220;El Personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial que a la fecha de la presente ley, desempe\u00f1e m\u00e1s de un empleo en la misma o en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Municipal o Comunal, ya sea que dicha acumulaci\u00f3n se produzca en una o m\u00e1s de las citadas administraciones, deber\u00e1 optar por uno solo de los empleos. A tal efecto el Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 el plazo, modo y forma en que dicha opci\u00f3n concretase, dictando las medidas que aseguren el cumplimiento de la ley&#8230;. &#8220;Art. 4&#8221;: &#8220;Decl\u00e1rese incompatible el desempe\u00f1o de un empleo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial con la percepci\u00f3n de jubilaciones o haberes de retiro de cualquier naturaleza proveniente de cualquier r\u00e9gimen previsional de las fuerzas armadas, de seguridad o policial. Solamente quedan exceptuados los beneficiarios de pensiones y los de la Ley N\u00b0 22.674&#8243;\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n a un precedente. \u201cQue a su vez, en el precedente LARA, JUAN CARLOS DANIEL C\/ ESTADO PROVINCIAL S\/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA&#8221; (Sent.S.T.J.E.R. del 20\/12\/05), nuestro M\u00e1ximo Tribunal Provincial mantuvo dicho criterio al decir el dictamen del Fiscal del Ministerio P\u00fablico, al que hizo referencia la sentencia del Tribunal, que&#8221;&#8230;el car\u00e1cter de la relaci\u00f3n que vincul\u00f3 originariamente al actor con el Hospital &#8220;Fidanza&#8221; fue como contratado M\u00e9dico de Guardia, situaci\u00f3n regida por normas contractuales y en la cual no se adquiere estabilidad en el empleo hasta que un acto administrativo asi lo disponga. Por lo que advierte no configurada en el caso la ocultaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incompatibilidad endilgada al actor, pues a tenor de las circunstancias acreditadas, no se dar\u00eda -con antelaci\u00f3n al 27\/12\/96, fecha del dictado del Dec. N\u00b0 5.188 M.S.A. S. la existencia de &#8220;empleos simult\u00e1neos&#8221;, que requieren tanto el art. 18 de la C.P. como la Ley 7413, ya que dicho simultaneidad se da con la coexistencia de nombramientos en planta permanente, emanados de autoridad competente. En consecuencia, la no pertenencia a planta permanente del actor, por ser un agente contratado, torno inaplicable respecto de la obligaci\u00f3n dispuesta en el art. 5&#8243; de la citada ley de denunciar su desempe\u00f1o como contratado\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El escrito se\u00f1ala que \u201cpuede advertirse, de la Jurisprudencia y disposiciones normativas aludidas en cuanto refieren a &#8220;empleos&#8221;, debe entenderse que se trata de aquellos que trasuntan el desempe\u00f1o de cargos pertenecientes a la planta permanente del \u00f3rgano del Estado de que se trate, para los cuales se hayan satisfecho los recaudos constitucionales y legales previstos para su designaci\u00f3n.&nbsp;<strong>Al desempe\u00f1ar el Dr. Roncaglia un cargo perteneciente al rango de Funcionario o Autoridad Superior Fuera de Escalaf\u00f3n, no integra la planta permanente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, es decir, no encuadra en la noci\u00f3n de &#8220;empleo&#8221; previsto en los arts. 1&#8243; y 4&#8243; de la Ley N\u00b0 7413, tal la interpretaci\u00f3n efectuada por el STJER<\/strong>\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el dictamen de Fiscal\u00eda sostiene que\u00a0<strong>\u201cno se advierte que en el caso sometido a consulta, se configure un supuesto de incompatibilidad en vulneraci\u00f3n del r\u00e9gimen integrado de jubilaciones y pensiones de orden nacional (ley N\u00b0 24.241, ley N\u00b0 21.965 \u00d1\u0192 Decreto n\u00b0 894\/2001 PEN), ni de la previsi\u00f3n del art. 4\u00ba de la Ley n\u00b0 7.413 Provincial\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p><em>Fuente: APFDigital<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fiscal\u00eda de Estado dio a conocer a trav\u00e9s de un dictamen que se dej\u00f3 sin efecto la decisi\u00f3n de que N\u00e9stor Roncaglia, ministro de Seguridad y Justicia de Entre R\u00edos, lleve adelante su labor ad honorem. 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