{"id":33634,"date":"2025-01-08T16:46:31","date_gmt":"2025-01-08T19:46:31","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=33634"},"modified":"2025-01-08T16:46:37","modified_gmt":"2025-01-08T19:46:37","slug":"sergio-urribarri-y-su-cunado-quedaron-en-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2025\/01\/08\/sergio-urribarri-y-su-cunado-quedaron-en-libertad\/","title":{"rendered":"Sergio Urribarri y su cu\u00f1ado quedaron en libertad"},"content":{"rendered":"\n<p>El Superior Tribunal de Justicia de Ente R\u00edos, conformado durante este per\u00edodo de feria estival por los vocales Leonardo Portela, Germ\u00e1n Carlomagno y Miguel \u00c1ngel Giorgio, resolvieron hoy, por mayor\u00eda, hacer lugar a los recursos presentados por Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri contra la resoluci\u00f3n N\u00ba 262 dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala I de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal la que, en consecuencia, se revoca, por arbitrariedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto dispuso \u201cel cese de las prisiones preventivas de los encausados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri, y el restablecimiento de las medidas de coerci\u00f3n impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024\u201d. Ambos ex funcionarios, condenados en abril de 2022 por cinco hechos de corrupci\u00f3n, estaban alojados en la Unidad Penal 1 de Paran\u00e1. El fallo que los conden\u00f3 a\u00fan no est\u00e1 firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Carlomagno y Leonardo Portela coincidieron en que la sentencia que dict\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de Paran\u00e1, integrada por las vocales Marcela Badano, Marcela Davite y Mar\u00eda Evangelina Bruzzo, deb\u00eda revocarse debido a que el Ministerio P\u00fablico Fiscal no acredit\u00f3 de manera indubitable el riesgo de fuga, requisito ineludible para restringir la libertad ambulatoria de las personas para dictar una medida cautelar de este tipo cuando las sentencias condenatorias no se encuentran firmes.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, ordenaron que se cumplan las directivas que dict\u00f3 el pasado 5 de septiembre de 2024 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1, integrado por la vocal Carolina Castagno y los vocales Juli\u00e1n Vergara y Elbio Garz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este pronunciamiento contiene pautas de conducta proporcionales al estado del proceso y del estado de inocencia de que gozan los imputados, a saber la obligaci\u00f3n de presentarse semanalmente en la fiscal\u00eda de su domicilio; la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds; la entrega de pasaportes; la comunicaci\u00f3n a las agencias que trabajan en pases aduaneros de la prohibici\u00f3n aludida y un embargo econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, se tuvo especialmente en cuenta que Aguilera y Urribarri estuvieron en todo momento sujetos a las diferentes requisitorias que se les hicieron, destac\u00e1ndose, por ejemplo, que Urribarri renunci\u00f3 a su cargo de embajador y se hizo presente someti\u00e9ndose sin condicionamientos a proceso. Asimismo, se destac\u00f3 que los argumentos brindados por la Sala de Casaci\u00f3n son improcedentes en esta etapa del proceso para justificar la prisi\u00f3n preventiva, dado que, seg\u00fan se interpret\u00f3, consisten de apreciaciones que debieron tenerse en cuenta al momento del juzgamiento y no de evaluar la procedencia de la medida cautelar.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Indebido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el vocal Miguel \u00c1ngel Giorgio consider\u00f3 que la sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de Paran\u00e1 reflejaba correctamente la situaci\u00f3n y que, por ende, los recursos de los imputados deb\u00edan ser rechazados. Adem\u00e1s consider\u00f3 que la feria fue habilitada \u201cindebidamente\u201d y cuestion\u00f3 que \u201cse deneg\u00f3 in limine la revocatoria planteada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisi\u00f3n. &#8220;No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscal\u00eda para que opine, se bilateraliz\u00f3 el incidente de habilitaci\u00f3n de feria, es decir, se constituy\u00f3 a la fiscal\u00eda en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar\u201d, consider\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Privilegio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En tanto entendi\u00f3 que \u201cse ha fijado, por todo lo expuesto, un peligroso antecedente que trastoca las reglas procesales b\u00e1sicas para la impugnaci\u00f3n extraordinaria, con afectaci\u00f3n a la seguridad jur\u00eddica, la previsibilidad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales. En suma, se ha consumado, coronado y constituido, de este modo, lo que pretend\u00ed advertir y evitar con la providencia que dict\u00e9 en fecha 20 de diciembre de 2024 en el Expediente N\u00ba5636: un privilegio indebido para los justiciables de esta causa, quebrantando un elemental principio roussoniano de igualdad ante ley que parec\u00eda desterrado desde 1810, en los albores de la patria, con Mariano Moreno a la cabeza, reflejada en la noble igualdad del Himno Nacional y la Asamblea del A\u00f1o 13; luego ratificada normativamente en el c\u00e9lebre -y, por lo visto, tristemente horadado- art. 16 de nuestra querida Constituci\u00f3n Nacional de 1853 que, iron\u00eda del destino, contribuy\u00f3 a forjar un pr\u00f3cer de estas tierras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Diario UNO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Ente R\u00edos, conformado durante este per\u00edodo de feria estival por los vocales Leonardo Portela, Germ\u00e1n Carlomagno y Miguel \u00c1ngel Giorgio, resolvieron hoy, por mayor\u00eda, hacer lugar a los recursos presentados por Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri contra la resoluci\u00f3n N\u00ba 262 dictada el 19 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":28694,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33634"}],"collection":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33634"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33634\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33635,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33634\/revisions\/33635"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28694"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}