{"id":3285,"date":"2023-03-14T16:53:56","date_gmt":"2023-03-14T19:53:56","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=3285"},"modified":"2023-03-14T16:53:58","modified_gmt":"2023-03-14T19:53:58","slug":"urribarri-formalizo-su-decision-de-ser-candidato-a-gobernador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2023\/03\/14\/urribarri-formalizo-su-decision-de-ser-candidato-a-gobernador\/","title":{"rendered":"Urribarri formaliz\u00f3 su decisi\u00f3n de ser candidato a gobernador"},"content":{"rendered":"\n<p>El exgobernador Sergio Urribarri realiz\u00f3 este martes ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una presentaci\u00f3n para poder ser candidato a gobernador en las elecciones de este a\u00f1o y zanjar el debate p\u00fablico que existe al respecto. En el multitudinario acto que encabez\u00f3 en febrero en el Club Echag\u00fce en Paran\u00e1 hab\u00eda anticipado que trabajaba en una acci\u00f3n como la que ahora formaliz\u00f3. Se trata de un extenso escrito de 64 p\u00e1ginas en el que el ex mandatario plantea, entre otros argumentos, que para su primer mandato fue electo y asumi\u00f3 en 2007, cuando la Constituci\u00f3n no se hab\u00eda reformado todav\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSon varias las razones que me llevan a hacer esta presentaci\u00f3n. Una es el asesoramiento favorable a mi postura que vengo recibiendo desde hace meses de constitucionalistas de renombre tanto de Entre R\u00edos como de otras provincias que participaron en la elaboraci\u00f3n del texto\u201d, introdujo Urribarri.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTambi\u00e9n el afecto y el respeto que recibo de la militancia y de los hombres y mujeres de a pie en mis recorridas por la provincia que no ven en m\u00ed lo que dicen los discursos de odio producto de esta guerra medi\u00e1tica-pol\u00edtica-judicial que afecta a nuestra regi\u00f3n. Ven al gobernador que les entreg\u00f3 la casa, que les dio el trabajo, que golpeaba puertas en Buenos Aires para hacerles el hospital, la escuela y la ruta. Y sobre todo, ven al militante que jam\u00e1s dej\u00f3 tirado a un compa\u00f1ero o una compa\u00f1era, que jam\u00e1s dej\u00f3 de atender un tel\u00e9fono y que gobern\u00f3 con las puertas abiertas llevando su despacho a cada rinc\u00f3n de la provincia\u201d, enumer\u00f3 luego.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPero sin dudas lo que me termin\u00f3 de decidir fue la necesidad de agotar esfuerzos para impedir que, producto de enga\u00f1os de marketing y blindajes medi\u00e1ticos y judiciales, tenga chances electorales un hombre como Rogelio Frigerio. Un dirigente que no naci\u00f3 en nuestra provincia, que no la conoce, que fue un ministro clave en el gobierno nefasto de Mauricio Macri y que claramente tom\u00f3 medidas contrarias a los intereses de nuestro pueblo, priv\u00e1ndonos de hospitales, rutas y viviendas\u201d, complet\u00f3 Urribarri.<\/p>\n\n\n\n<p>Los argumentos<\/p>\n\n\n\n<p>El exmandatario present\u00f3 ante el STJ una acci\u00f3n de inconstitucionalidad respecto de una cl\u00e1usula transitoria de la Constituci\u00f3n provincial. Hizo su planteo en un escrito de 64 p\u00e1ginas, con el patrocinio del abogado paranaense Miguel Cullen.<\/p>\n\n\n\n<p>En el texto se se\u00f1ala que en la reforma constitucional de 2008 se incorpor\u00f3 el art\u00edculo 161 que estableci\u00f3 la posibilidad de la reelecci\u00f3n del gobernador y vicegobernador solamente por dos per\u00edodos, consecutivos o alternados. A la par, se a\u00f1adi\u00f3 la disposici\u00f3n transitoria 289, que es la que Urribarri objeta. All\u00ed se indic\u00f3 que esas nuevas reglas eran de aplicaci\u00f3n inmediata y defini\u00f3 textualmente: \u201cNo se computar\u00e1n los mandatos cumplidos y s\u00ed se considerar\u00e1 al actual per\u00edodo de gobierno como el primero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El ex gobernador cuestiona la disposici\u00f3n transitoria 289 por haber sido incorporada por fuera de las atribuciones que la ley que regul\u00f3 el proceso de reforma le otorg\u00f3 a la Convenci\u00f3n Constituyente y por contener una distinci\u00f3n arbitraria e irrazonable que afecta los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n y tambi\u00e9n sus derechos pol\u00edticos, al resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n provincial, la Constituci\u00f3n nacional y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, puntualiza que las reglas para la reforma constitucional de 2008 se plasmaron en la ley 9.768. All\u00ed se indic\u00f3 que se trataba de una reforma parcial y se habilitaron modificaciones a determinados art\u00edculos. Respecto a la reelecci\u00f3n, en el art\u00edculo 3\u00ba de la norma se especific\u00f3: \u201cHabilitase la reforma del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n vigente, al solo efecto de establecer la posibilidad de reelecci\u00f3n del gobernador y vice por un solo per\u00edodo consecutivo\u201d. Es decir, que no se autoriz\u00f3 la posibilidad de incluir cl\u00e1usulas transitorias sobre este tema puntual, como s\u00ed se lo hizo respecto de otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, Urribarri marca, entre otros argumentos, que no se puede computar como primer mandato suyo el que ejerci\u00f3 entre 2007 y 2011 porque estaba en pleno desarrollo al momento de la reforma y porque \u00e9l fue electo para ese per\u00edodo en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1933.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El exgobernador Sergio Urribarri realiz\u00f3 este martes ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una presentaci\u00f3n para poder ser candidato a gobernador en las elecciones de este a\u00f1o y zanjar el debate p\u00fablico que existe al respecto. 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