{"id":32182,"date":"2024-11-19T16:52:01","date_gmt":"2024-11-19T19:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=32182"},"modified":"2024-11-19T16:52:07","modified_gmt":"2024-11-19T19:52:07","slug":"urribarri-fue-detenido-en-su-domicilio-de-concordia-los-motivos-de-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2024\/11\/19\/urribarri-fue-detenido-en-su-domicilio-de-concordia-los-motivos-de-la-justicia\/","title":{"rendered":"Urribarri fue detenido en su domicilio de Concordia, los motivos de la justicia"},"content":{"rendered":"\n<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Paran\u00e1 dispuso hoy la inmediata captura del exgobernador Sergio Urribarri y su cu\u00f1ado Juan Pablo Aguilera, en el marco de la causa por la que fue condenado en 2022 a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la inhabilitaci\u00f3n de por vida para ocupar cargos p\u00fablicos. El Tribunal dispuso la prisi\u00f3n preventiva ante riesgos de fuga.<\/p>\n\n\n\n<p>La orden de detenci\u00f3n fue emitida esta ma\u00f1ana por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n provincial y comunicada por la presidenta del tribunal, Marcela Davite, al jefe de la Polic\u00eda de Entre R\u00edos. Una vez realizado el arresto, Urribarri deber\u00e1 ser trasladado y alojado en la Unidad Penal 1, conforme a las instrucciones impartidas. A la decisi\u00f3n adhirieron las vocales Marcela Badano y Mar\u00eda Evangelina Bruzzo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los fundamentos de la resoluci\u00f3n de 74 p\u00e1ginas a la que accedi\u00f3 UNO, se indic\u00f3: &#8220;En relaci\u00f3n a los imputados Urribarri y Aguilera, y luego de dar por acreditados los requisitos de admisibilidad del recurso, afirmaron (NR: los fiscales) que para los mismos solicitaban la prisi\u00f3n preventiva efectiva, fundada particularmente en el riesgo serio de fuga, en atenci\u00f3n al monto de la pena y modo de ejecuci\u00f3n impuestos por sentencia de 07\/04\/2022, a las modalidades de comisi\u00f3n de los hechos y a las condiciones personales de los encausados&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1583\" height=\"890\" src=\"http:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/urribarri.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-28694\" srcset=\"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/urribarri.jpg 1583w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/urribarri-300x169.jpg 300w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/urribarri-768x432.jpg 768w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/urribarri-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/urribarri-747x420.jpg 747w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/urribarri-696x391.jpg 696w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/urribarri-1068x600.jpg 1068w\" sizes=\"(max-width: 1583px) 100vw, 1583px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Y agrega: &#8220;Esta circunstancia necesariamente debe estar presente en este an\u00e1lisis, por cuanto ya no nos encontramos frente a sujetos sospechados de participar en un delito, sino de dos personas condenadas, y cuyas condenas fueron confirmadas en el grado m\u00e1ximo de revisi\u00f3n que exige el CPPER&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, la C\u00e1mara se\u00f1ala que existe el riesgo de fuga: &#8220;Encontr\u00e1ndose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resoluci\u00f3n impugnada y disponer la prisi\u00f3n preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en funci\u00f3n de los tratados internacionales que el Estado suscribi\u00f3, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que est\u00e1 en cuesti\u00f3n son delitos de corrupci\u00f3n como los que aqu\u00ed se juzgaron&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Y argumenta: &#8220;Basta recordar, que seg\u00fan el art. 36 de la Constituci\u00f3n Nacional: &#8216;atentar\u00e1 asimismo contra el sistema democr\u00e1tico quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Esta resulta una interpretaci\u00f3n equitativa y arm\u00f3nica de los precedentes de este Poder Judicial, que surgen de la ponderaci\u00f3n comparativa con el dictado de las cautelares en otras causas. Incluso en causas en las que se condenaron hechos de menor gravedad que no tienen esta previsi\u00f3n constitucional. En especial me refiero a las prisiones preventivas dictadas por la mayor\u00eda de los Tribunales de Paran\u00e1 en las causas que tramitan por juicio por jurado&#8221;, completa.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Por otra parte, -prosigue la resoluci\u00f3n- en causas en las que se han ventilado y juzgado hechos graves que incluyen v\u00edctimas protegidas por mandas convencionales, tambi\u00e9n se ha dictado la prisi\u00f3n preventiva despu\u00e9s de la condena&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>De ese modo, se hizo lugar al recurso de Casaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda, y se revoc\u00f3 la resoluci\u00f3n del 5 de septiembre de este a\u00f1o del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1 que hab\u00eda rechazado el pedido. Finalmente, se orden\u00f3 la inmediata detenci\u00f3n y posterior traslado a la Unidad Penal N\u00b01, a disposici\u00f3n de este Tribunal y causa, de los imputados Sergio D. Urribarri y Juan Pablo Aguilera.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las condenas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que Urribarri fue condenado a una pena de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, mientras que Aguilera fue condenado a una pena de seis a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo. Esa primera sentencia fue confirmada por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n y por la Sala Penal al rechazar la queja del recurso de impugnaci\u00f3n extraordinaria denegado. No obstante, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia les concedi\u00f3 en octubre de este a\u00f1o el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. De esa manera, el exmandatario y compa\u00f1\u00eda evitaron que la sentencia quede firme. La resoluci\u00f3n fue firmada por los vocales Miguel \u00c1ngel Giorgio, Germ\u00e1n Carlomagno y Gisela Schumacher. Esta \u00faltima tuvo un llamativo cambio de postura respecto de una resoluci\u00f3n anterior -del 17 de abril- que motiv\u00f3 un pedido de juicio pol\u00edtico presentado por el intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi.<\/p>\n\n\n\n<p>Gonzalo N\u00fa\u00f1ez\/Diario UNO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Paran\u00e1 dispuso hoy la inmediata captura del exgobernador Sergio Urribarri y su cu\u00f1ado Juan Pablo Aguilera, en el marco de la causa por la que fue condenado en 2022 a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la inhabilitaci\u00f3n de por vida para ocupar cargos p\u00fablicos. El Tribunal dispuso la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":32183,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32182"}],"collection":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32182"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32184,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32182\/revisions\/32184"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/32183"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}