{"id":31971,"date":"2024-11-12T07:35:00","date_gmt":"2024-11-12T10:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=31971"},"modified":"2024-11-11T21:00:36","modified_gmt":"2024-11-12T00:00:36","slug":"el-gobierno-nacional-oficializo-la-desregulacion-del-servicio-de-correos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2024\/11\/12\/el-gobierno-nacional-oficializo-la-desregulacion-del-servicio-de-correos\/","title":{"rendered":"El Gobierno nacional oficializ\u00f3 la desregulaci\u00f3n del servicio de correos"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno nacional oficializ\u00f3 la desregulaci\u00f3n del servicio de correos para facilitar la competencia en el sector. Desde el ingreso de nuevas empresas hasta las cartas documento, punto por punto qu\u00e9 significa esta nueva medida.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n hab\u00eda sido adelantada por el vocero presidencial Manuel Adorni y termin\u00f3 por oficializarse con la publicaci\u00f3n del\u00a0decreto 1005\/2024 en el Bolet\u00edn Oficial. \u201cEl Gobierno ha tomado la decisi\u00f3n de desregular el servicio de correos\u201d, precis\u00f3 sobre la noche del domingo y agreg\u00f3: \u201cCon esta medida lograremos m\u00e1s competencia, mayor digitalizaci\u00f3n y mejor seguridad en materia postal. Dios bendiga a la Rep\u00fablica Argentina\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de mejorar el entendimiento de las modificaciones, en el primer art\u00edculo del decreto se definen algunos t\u00e9rminos clave en este nuevo esquema, entre ellos, se especifica qu\u00e9 se entiende por \u201cservicio postal\u201d, \u201cservicio postal universal\u201d, \u201cenv\u00edo courier\u201d, \u201cservicio electoral\u201d, \u201cdomicilio postal\u201d, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Las principales modificaciones est\u00e1n relacionadas con la inscripci\u00f3n de los operadores postales, la dotaci\u00f3n de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y dem\u00e1s comunicaci\u00f3n fehacientes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Inscripciones<\/h2>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del decreto, las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n inscribirse ante la autoridad de aplicaci\u00f3n de manera simple, electr\u00f3nica y gratuita. En ese sentido, la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 una sola vez al comenzar la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los operadores postales podr\u00e1n fijar con \u201ctotal libertad la dotaci\u00f3n de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQuedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n aquellos transportistas de mercader\u00edas o cargas que, encontr\u00e1ndose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercanc\u00edas, cargas y\/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n\u201d, aclara la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno estableci\u00f3 los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ser personas jur\u00eddicas constituidas bajo alg\u00fan tipo de figura societaria, de acuerdo con el r\u00e9gimen legal vigente, a excepci\u00f3n de quienes presten servicios de mensajer\u00eda urbana;<\/li>\n\n\n\n<li>Tener domicilio legal en la Rep\u00fablica Argentina y constituir un domicilio electr\u00f3nico en el que ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;<\/li>\n\n\n\n<li>Estar inscriptos ante la ARCA, y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cartas documento<\/h2>\n\n\n\n<p>Esta desregulaci\u00f3n significa tambi\u00e9n la eliminaci\u00f3n de las exclusividades entregadas a las empresas de correo estatal. Por esto mismo, de ahora en m\u00e1s, cualquier operador postal podr\u00e1 brindar servicio de entrega de cartas a documento, telegramas y encomiendas hasta 50 kilos. Hasta el momento, solo algunas empresas pod\u00edan hacer.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, en el art\u00edculo 3\u00b0 del decreto, el Ejecutivo dispone que \u201cel operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar la presentaci\u00f3n que implique, como m\u00ednimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposici\u00f3n de una pieza de 3 ejemplares de id\u00e9ntico contenido, en formato f\u00edsico o digital\u201d. Uno de ellos debe ser para el impositor, otro para el destinatario y el restante para el operador postal interviniente.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, en el marco de la modernizaci\u00f3n de los procesos burocr\u00e1ticos, el Gobierno habilit\u00f3 que los ejemplares y las constancias de entrega al destinatario de ciertos documentos sean de formato digital.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl operador que ofrezca un servicio de telegrama deber\u00e1 garantizar la transmisi\u00f3n del mensaje a trav\u00e9s de sistemas de comunicaci\u00f3n que aseguren la certificaci\u00f3n por parte del receptor de la correcta transmisi\u00f3n del mensaje, que se entregue cerrada, en el domicilio del destinatario\u201d, precisaron.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Verificaci\u00f3n de identidad<\/h2>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 4\u00b0, establecieron que la verificaci\u00f3n de identidad podr\u00e1 realizarse mediante el Renaper. Para esto, podr\u00e1n utilizar factores de autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica y otro medio de verificaci\u00f3n remota.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas acciones proyectadas se orientan a la verificaci\u00f3n de manera digital, con sistemas seguros, de las p\u00e9rdidas y destrucciones, as\u00ed como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en peque\u00f1as cantidades y\/o para uso dom\u00e9stico, que no representan ning\u00fan peligro\u201d, argumentan en el considerando de la norma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Mensajer\u00eda urbana<\/h2>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo precisado por el Ejecutivo, otra de las modificaciones que compre esta medida es que, de ahora en m\u00e1s, se le permitir\u00e1 a las personas humanas ofrecer servicios de mensajer\u00eda urbana, con o sin veh\u00edculos, en plazos breves y distancias cortas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta actividad es definida como aquella \u201cprestada por personas humanas o jur\u00eddicas, con o sin veh\u00edculo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte. Consiste en la admisi\u00f3n de 1 o varios env\u00edos y\/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realizaci\u00f3n en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni procesamiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSolo ser\u00e1 considerada Mensajer\u00eda Urbana cuando la actividad postal se lleve a cabo dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, un \u00e1rea geogr\u00e1fica, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA) y entre los partidos que conforman el \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)\u201d, fijaron.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">P\u00e9rdida y extrav\u00edo de los env\u00edos<\/h2>\n\n\n\n<p>Sobre este punto, el Ejecutivo establece en el art\u00edculo 14\u00b0 del decreto que \u201clos prestadores de servicio postal deber\u00e1n indemnizar por la p\u00e9rdida, extrav\u00edo, destrucci\u00f3n total o parcial, expoliaci\u00f3n, despojo o aver\u00eda de los env\u00edos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que esto sucede sobre un env\u00edo postal con declaraci\u00f3n de valor, estipularon que \u201cse dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n que comprender\u00e1 el reintegro del aporte abonado, con exclusi\u00f3n de la de seguro, m\u00e1s el monto declarado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el Gobierno alegaron que \u201cla sobrerregulaci\u00f3n de la actividad postal ha generado barreras de ingreso al mercado, de manera tal que se restringe la competencia, lo que lleva a un servicio de peor calidad y mayores precios\u201d. Tambi\u00e9n aclararon que esta decisi\u00f3n \u201cno innova, ni altera las disposiciones sobre el secreto postal ni en materia de seguridad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto, el Ejecutivo apuesta por fomentar la transparencia, simplificaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n y mayor seguridad del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado y la Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda desarrollaron en conjunto esta reforma que implica la derogaci\u00f3n de decretos previos y la anulaci\u00f3n de resoluciones de varios organismos. La medida modifica disposiciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Correos y Tel\u00e9grafos, la Comisi\u00f3n Nacional de Comunicaciones y la Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: UNO Entre R\u00edos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional oficializ\u00f3 la desregulaci\u00f3n del servicio de correos para facilitar la competencia en el sector. Desde el ingreso de nuevas empresas hasta las cartas documento, punto por punto qu\u00e9 significa esta nueva medida. 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