{"id":29484,"date":"2024-08-30T16:29:18","date_gmt":"2024-08-30T19:29:18","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=29484"},"modified":"2024-08-30T16:29:22","modified_gmt":"2024-08-30T19:29:22","slug":"en-concordia-aprobaron-la-adhesion-al-regimen-de-regularizacion-de-activos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2024\/08\/30\/en-concordia-aprobaron-la-adhesion-al-regimen-de-regularizacion-de-activos\/","title":{"rendered":"En Concordia aprobaron la adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos"},"content":{"rendered":"\n<p>En la \u00faltima sesi\u00f3n del Concejo Deliberante de nuestra ciudad, se aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n de la Municipalidad de Concordia al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n voluntaria y excepcional denominado \u201cR\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos\u201d dispuesto por la Ley Nacional N\u00ba 27.734. Esto se da en el marco de la difusi\u00f3n de los primeros resultados que dan cuenta de un fuerte incremento de los dep\u00f3sitos en d\u00f3lares a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto aprobado, de autor\u00eda del concejal de Juntos por Entre R\u00edos Felipe Sastre, establece que los contribuyentes o responsables de la Tasa Comercial que declaren bienes en el pa\u00eds y\/o en el exterior en el marco del r\u00e9gimen establecido, gozar\u00e1n de los siguientes beneficios que tambi\u00e9n alcanzar\u00e1n a sus responsables solidarios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Quedan exceptuados del pago de Tasa Comercial que hubieran dejado de abonar correspondiente al monto bruto de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o de los fondos en efectivo que sean regularizados.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Quedan liberados del pago de los intereses, de los recargos y multas por todo tipo de infracciones por incumplimientos formales o materiales que se hubieran dejado de abonar el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La p\u00e9rdida de los beneficios previstos por la mencionada Ley Nacional, por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o en normas nacionales complementarias, provocar\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de la totalidad de los beneficios regulados en la presente Ordenanza, quedando la Direcci\u00f3n General de Rentas, dependiente de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n de Gabinete y Hacienda, habilitada de pleno derecho, al inicio o la prosecuci\u00f3n de las acciones administrativas y Judiciales pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficios previstos en la Ordenanza no alcanzar\u00e1n a las obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la v\u00eda recursiva administrativa, en instancia de discusi\u00f3n o ejecuci\u00f3n judicial, o firmes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se establece que los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que sean objeto o liberaci\u00f3n o reducci\u00f3n prevista en el R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos, con anterioridad a su entrada en vigencia y sin los beneficios contemplados en los mismos y en su respectiva reglamentaci\u00f3n, en ning\u00fan caso ser\u00e1n considerados indebidos o sin causa, y no dar\u00e1n lugar a demanda de repetici\u00f3n, solicitudes de devoluci\u00f3n, compensaci\u00f3n y\/o acreditaci\u00f3n o peticiones relacionadas con la reliquidaci\u00f3n de las obligaciones ya canceladas.-<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de Rentas exigir\u00e1 a los sujetos comprendidos que declaren bienes en el pa\u00eds y\/o en el exterior, la presentaci\u00f3n de una copia de la Declaraci\u00f3n Jurada y\/o documental que exija la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) en la forma, modo, plazo y condiciones que a efecto se establezca, perjuicio de la facultad de requerir el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dispensa a los funcionarios municipales de la obligaci\u00f3n de iniciar acciones administrativas y\/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones liberadas regularizadas conforme lo previsto dicha Ordenanza o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha dispensa regir\u00e1 y se mantendr\u00e1 vigente mientras no opere p\u00e9rdidas de los beneficios all\u00ed establecidos, consider\u00e1ndose extinguidas las acciones administrativas y\/o judiciales de la Municipalidad de Concordia para exigir el pago de las obligaciones liberadas o reducidas y\/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, y se proceder\u00e1 al archivo definitivo de las actuaciones existentes, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la \u00faltima sesi\u00f3n del Concejo Deliberante de nuestra ciudad, se aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n de la Municipalidad de Concordia al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n voluntaria y excepcional denominado \u201cR\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos\u201d dispuesto por la Ley Nacional N\u00ba 27.734. 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