{"id":29002,"date":"2024-08-16T07:23:00","date_gmt":"2024-08-16T10:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=29002"},"modified":"2024-08-15T21:27:26","modified_gmt":"2024-08-16T00:27:26","slug":"ley-de-municipios-proyectan-cambios-para-simplificar-y-adecuar-la-norma-a-necesidades-actuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2024\/08\/16\/ley-de-municipios-proyectan-cambios-para-simplificar-y-adecuar-la-norma-a-necesidades-actuales\/","title":{"rendered":"Ley de Municipios: proyectan cambios para simplificar y adecuar la norma a necesidades actuales"},"content":{"rendered":"\n<p>Un grupo de diputados del oficialismo, encabezados por la titular de la Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales y Comunales, Mar\u00eda Elena Romero (Juntos por Entre R\u00edos), presentaron en la Legislatura un proyecto para reemplazar la Ley de Municipios, que consta de 162 art\u00edculos y dispone una importante cantidad de regulaciones para los gobiernos locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un tema que fue ampliamente debatido durante el per\u00edodo anterior, en la comisi\u00f3n que encabezaba el peronista\u00a0Leonardo Silva, y que no lleg\u00f3 al recinto a pesar de las m\u00faltiples instancias de debate. Seg\u00fan esta iniciativa, el proyecto actual \u201csuma los aportes de actores e instituciones y en particular las observaciones del \u00e1rea de Recursos Ficales y Relaciones con los Municipios del Ministerio de Econom\u00eda, que en el periodo anterior particip\u00f3 del trabajo de comisiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En sus \u00faltimos art\u00edculos, la iniciativa propone derogar la Ley N\u00b0 10.027 de R\u00e9gimen Municipal, que como fue motivo de discusi\u00f3n en el per\u00edodo anterior, y la ley N\u00b0 10.082, como as\u00ed tambi\u00e9n toda otra que se oponga.\u00a0\u201cCoordina reformas con las otras iniciativas legislativas del Poder Ejecutivo provincial que ya tienen estado parlamentario como ser la ley de Transparencia y \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la ley de Informaci\u00f3n P\u00fablica y la Reforma Electoral\u201d,\u00a0resume Bicameral.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a los fundamentos, el texto que cuenta con el respaldo de la mayor\u00eda de los diputados oficialistas pretende\u00a0\u201csimplificar mecanismos, suprimir institutos vetustos y adecuar la normativa a las necesidades actuales del mundo tecnol\u00f3gico que nos rodea\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En su articulado, el proyecto precisa las atribuciones y deberes de los municipios entrerrianos, estableciendo a su vez las incompatibilidades para intendentes, vices y concejales, que no podr\u00e1n tener otros ingresos del Estado provincial ni nacional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Intendente y concejales<\/h2>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se establece que en caso de acefal\u00eda definitiva del cargo de la Presidencia Municipal, sus funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el resto del per\u00edodo constitucional, por el Vicepresidente Municipal, qui\u00e9n\u00a0deber\u00e1 renunciar simult\u00e1neamente el cargo de Presidente del Concejo Deliberante. Este \u00faltimo cargo ser\u00e1, oportunamente, ocupado por un concejal designado por sus pares.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, se establece cu\u00e1ntos concejales deben ocupar los cuerpos deliberativos, de acuerdo a los habitantes de cada municipio: el m\u00e1ximo es de\u00a015 concejales para ciudades con m\u00e1s de 200.000 ciudadanos, como tiene actualmente Paran\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Declaraci\u00f3n Jurada<\/h2>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que quedan\u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n jurada\u00a0de sus bienes el Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, los secretarios, subsecretarios, directores, juez de faltas, concejales y empleados municipales que tengan facultades para disponer o administrar fondos fiscales, tanto al comienzo como al t\u00e9rmino de cada gobierno.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Democracia participativa<\/h2>\n\n\n\n<p>En la ley se regula la participaci\u00f3n ciudadana, estableciendo que \u201cpodr\u00e1n presentar proyectos de ordenanza a trav\u00e9s del mecanismo de\u00a0<strong>iniciativa popular<\/strong>\u201d todos aquellos ciudadanos que figuren en el padr\u00f3n.\u00a0La iniciativa deber\u00e1 reunir un m\u00ednimo del uno por ciento (1%) de las firmas correspondientes a los ciudadanos inscriptos en el \u00faltimo padr\u00f3n electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl plazo para el tratamiento en sesi\u00f3n por el Concejo Deliberante no podr\u00e1 superar los seis (6) meses, contados a partir que el proyecto pasa a la comisi\u00f3n correspondiente\u201d, establece.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: UNO Entre R\u00edos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un grupo de diputados del oficialismo, encabezados por la titular de la Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales y Comunales, Mar\u00eda Elena Romero (Juntos por Entre R\u00edos), presentaron en la Legislatura un proyecto para reemplazar la Ley de Municipios, que consta de 162 art\u00edculos y dispone una importante cantidad de regulaciones para los gobiernos locales. 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