{"id":20968,"date":"2024-01-13T12:40:05","date_gmt":"2024-01-13T15:40:05","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=20968"},"modified":"2024-01-13T12:40:08","modified_gmt":"2024-01-13T15:40:08","slug":"freno-yerbatero-al-dnu-de-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2024\/01\/13\/freno-yerbatero-al-dnu-de-milei\/","title":{"rendered":"Freno yerbatero al DNU de Milei"},"content":{"rendered":"\n<p>El Instituto Nacional de Yerba Mate podr\u00e1 regular el precio de la materia prima.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora el DNU 70\/2023 de Javier Milei ven\u00eda coleccionando cautelares que frenaban el cap\u00edtulo cuarto referido a la destrucci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral. Ahora, desde la justicia de Misiones, lleg\u00f3 un amparo &#8211;presentado por asociaciones de yerbateros&#8211; que suspende los efectos del decreto en lo referido a la desregulaci\u00f3n de la actividad yerbatera. La jueza que hizo lugar al reclamo entendi\u00f3 que&nbsp;est\u00e1 en riesgo la actividad econ\u00f3mica y suspendi\u00f3 &#8211;entre otros \u00edtems&#8211; la pretensi\u00f3n del gobierno nacional de eliminar la potestad que tiene el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) de regular los precios de la materia prima.<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU emitido por el gobierno de Milei promueve la derogaci\u00f3n de los art\u00edculos 164, 165, 166, 167 y 168 de la ley 25.564, que en 2002 cre\u00f3 el INYM y le dio la potestad, entre otros temas, de fijar precios de la yerba,&nbsp;registrar a los productores que trabajan en Misiones y, de esa forma, identifica a los beneficiarios de la obra social.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00edas atr\u00e1s, la justicia federal se hab\u00eda declarado incompetente ante un planteo que hab\u00eda realizado el gobierno de Misiones sobre la constitucionalidad del decreto. En esa oportunidad, el juez Alejandro Gallandat,&nbsp;subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, dictamin\u00f3 que al estar involucrada una provincia contra el Estado Nacional debe ser la Corte Suprema la que decida sobre la cuesti\u00f3n de fondo: si el DNU es o no constitucional. Adem\u00e1s, Gallandat evit\u00f3 pronunciarse sobre la medida cautelar de no innovar.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora fue la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial N\u00b08 de Posadas, Misiones, Adriana Fiori, la que hizo lugar al recurso de amparo presentado por la Asociaci\u00f3n de Productores Agropecuarios de Misiones, Uni\u00f3n de Agricultores de Misiones, Asociaci\u00f3n Civil de Productores Yerbateros del Norte, la Asociaci\u00f3n Chimiray, la Asociaci\u00f3n de los Yerbateros del Alto Uruguay, la Casa de la Familia Yerbatera, el Centro Agrario Yerbatero Argentino&nbsp;y la Asociaci\u00f3n Civil Agr\u00edcola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.<\/p>\n\n\n\n<p>Al justificar su decisi\u00f3n, Fiori dijo que &#8220;sin desconocer que la persona demandada es el Estado Nacional, no puedo soslayar que la petici\u00f3n de los actores incluye un pedido de medida cautelar con fundamento en el derecho a la salud de un grupo vulnerable de la poblaci\u00f3n&#8221;. La referencia es a la obra social de los productores que tambi\u00e9n ven peligrar con la desregulaci\u00f3n del INYM.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por eso que la jueza orden\u00f3 que &#8220;no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate&#8221;. Los productores hab\u00eda solicitado que habilite la feria judicial para declarar inconstitucional el DNU y \u201cde toda normativa o acto dictado en su cumplimiento, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate\u201d. Por ahora lo consiguieron porque la jueza entendi\u00f3 el riesgo que implica para las familias la ca\u00edda del convenio de cobertura de salud que existe entre el INYM y el gobierno de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Otra cautelar m\u00e1s<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La justicia nacional del Trabajo volvi\u00f3 a admitir una medida cautelar contra el DNU de Milei. En esta oportunidad fue por la presentaci\u00f3n que realiz\u00f3 la Asociaci\u00f3n del Personal Aeron\u00e1utico (APA), gremio que conduce Edgardo Llano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como en otras oportunidades, el juzgado suspende preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el T\u00edtulo IV, referido a los derechos laborales, del decreto. La justicia consider\u00f3 que afecta a la entidad gremial y a los trabajadores representados por ella, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El gremio indic\u00f3, a trav\u00e9s de un comunicado, que &#8220;el fallo se produce en momentos en que desde el gobierno se despliega una violenta ofensiva y una campa\u00f1a contra la pol\u00edtica a\u00e9rea nacional, las empresas estatales del sector, los trabajadores aeron\u00e1uticos y sus sindicatos representativos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00e1gina 12 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto Nacional de Yerba Mate podr\u00e1 regular el precio de la materia prima. Hasta ahora el DNU 70\/2023 de Javier Milei ven\u00eda coleccionando cautelares que frenaban el cap\u00edtulo cuarto referido a la destrucci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral. 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