{"id":20428,"date":"2024-01-03T19:00:27","date_gmt":"2024-01-03T22:00:27","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=20428"},"modified":"2024-01-03T19:41:45","modified_gmt":"2024-01-03T22:41:45","slug":"prepagas-intiman-a-dejar-sin-efecto-aumentos-tras-el-dnu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2024\/01\/03\/prepagas-intiman-a-dejar-sin-efecto-aumentos-tras-el-dnu\/","title":{"rendered":"Prepagas: intiman a dejar sin efecto aumentos tras el DNU"},"content":{"rendered":"\n<p>Diferentes estudios de abogados de Entre R\u00edos comenzaron a intimar a las empresas de medicina prepaga para que den marcha atr\u00e1s con los aumentos de las cuotas de sus afiliados de hasta el 40%, dispuestas tras conocerse el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei.<\/p>\n\n\n\n<p>De momento, ya existe un amparo colectivo en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N\u00b02. Fue presentado por la Asociaci\u00f3n Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. &#8220;Con la entrada en vigencia del DNU, la poblaci\u00f3n argentina est\u00e1 sufriendo una transformaci\u00f3n radical de su modo de organizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, eliminaci\u00f3n de derechos reconocidos por leyes del congreso, sin haber tenido la posibilidad de participar en su debate a trav\u00e9s de sus representantes electos democr\u00e1ticamente que integran las c\u00e1maras del Congreso&#8221;, dice el escrito de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU desregul\u00f3, entre otros sectores, la medicina prepaga. Lo hizo eliminando el tope para la diferencia entre el precio del plan para gente m\u00e1s joven, o m\u00e1s econ\u00f3mico, y el resto. Previo a esta decisi\u00f3n, el gobierno deb\u00eda autorizar los aumentos mensuales de las prepaga en l\u00ednea con el \u00cdndice del Costo de la Salud que elabora el Ministerio de Salud, y adem\u00e1s deb\u00edan considerar una rebaja del mismo en el caso de usuarios de menores ingresos (hasta 6 salarios m\u00ednimos y m\u00f3vil).<\/p>\n\n\n\n<p>Los aumentos en la prestaci\u00f3n del servicio fueron informados a los afiliados a trav\u00e9s de comunicados por correo electr\u00f3nico. Ante la sorpresa por las nuevas cuotas, algunos usuarios acudieron a los servicios de un abogado para revertir la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la consulta de UNO, el abogado Marcelo Boeykens confirm\u00f3 que asesora a clientes que se vieron afectados sensiblemente por los incrementos de las prepagas. Inform\u00f3 que la estrategia legal comenz\u00f3 planteando una oposici\u00f3n a las subas y que la &#8220;idea es esperar que se resuelva el amparo colectivo de la Asociaci\u00f3n Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad&#8221;.&#8221;Ese es el primer amparo relativo al DNU y la libre fijaci\u00f3n de cuotas por parte de las empresas de medicina prepaga. En principio queremos que no se apliquen los aumentos y esperamos la resoluci\u00f3n del amparo al DNU&#8221;, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por citar un caso, el 30 de diciembre, el letrado intim\u00f3 a una empresa &#8220;a que en el plazo de 24 horas de recibida la presente proceda a dejar sin efecto el aumento notificado por correo electr\u00f3nico enviado por esa Prestadora de servicios de salud el d\u00eda 22 de diciembre por esta misma v\u00eda&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En los fundamentos del rechazo al aumento, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 70\/2023 invocado por Ud. indicando que se &#8216;derog\u00f3 entre otras normas lo definido seg\u00fan el Decreto 743\/2022&#8217; y, en consecuencia, deja sin efecto la comunicaci\u00f3n efectuada por la Prestadora el d\u00eda 11 de diciembre resulta a todas luces inconstitucional y todo acto que derive del mismo es nulo de nulidad insanable por violar la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3)&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 adem\u00e1s que el DNU constituye &#8220;el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder p\u00fablico, por constituir una desviaci\u00f3n de poder y un abuso de derecho p\u00fablico, por violar el principio republicano, la divisi\u00f3n de poderes, los principios elementales del sistema democr\u00e1tico, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadan\u00eda argentina a la participaci\u00f3n en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos directamente o a trav\u00e9s de sus representantes&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras ello, advirti\u00f3 que de &#8220;declararse la inconstitucionalidad, la que se plantear\u00e1 de no hacerse lugar a esta intimaci\u00f3n, y por ende la nulidad del DNU 70\/2023, esta prestadora deber\u00e1 devolver a este afiliado los montos percibidos por sobre los aumentos autorizados en base al Decreto 743\/2022 y los arts. 5.g y 17 de la Ley N\u00b0 26682 seg\u00fan el texto previo a la sanci\u00f3n del DNU&#8221;. &#8220;Es decir, la Prestadora deber\u00e1 devolver los montos correspondientes a los futuros aumentos que ejecute&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, subray\u00f3 que &#8220;la relaci\u00f3n entre la prestadora y el usuario se enmarca dentro de los contratos de consumo&#8221; y que &#8220;no resulta de aplicaci\u00f3n el DNU N\u00b0 70\/2023 por violentar el principio constitucional protectorio del inter\u00e9s econ\u00f3mico del usuario y su derecho a la salud&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, adelant\u00f3 que &#8220;en caso de silencio, negativa y\/o evasiva se ver\u00e1n obligados a iniciar las acciones legales pertinentes&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 dice el DNU sobre la medicina prepaga<\/strong><br>El Decreto de Necesidad y Urgencia 70\/23 (DNU) entr\u00f3 en vigencia el 29 de diciembre, ocho d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial. Antes de su entrada en vigencia algunas empresas ya hab\u00edan aumentado las cuotas &#8220;con una suerte de ultractividad del decreto&#8221;. Pero m\u00e1s all\u00e1 de esos casos y ya en vigencia el mismo, las prestadoras de servicios de salud aumentaron en promedio un 40% en enero.<\/p>\n\n\n\n<p>Es que justamente entre los m\u00e1s de 300 art\u00edculos, el DNU fija la desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica y declara \u201cla emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones para el sector se basan en el argumento de que para aumentar la competitividad del sistema de salud privado &#8220;se deben liberar las restricciones de precios&#8221;. Para eso, el DNU elimin\u00f3 varios art\u00edculos del Marco Regulatorio de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Los puntos m\u00e1s salientes son la derogaci\u00f3n de los art\u00edculos que fijaban aranceles y establec\u00edan sanciones; la incorporaci\u00f3n de las empresas de medicina prepaga al r\u00e9gimen de obras sociales y la implementaci\u00f3n de precios diferenciales para los planes prestacionales seg\u00fan franjas etarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU establece que la autoridad de aplicaci\u00f3n -el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n- ya no es responsable de supervisar los valores de las cuotas de las empresas privadas de salud, tampoco va a estar a cargo del traspaso de afiliados de una empresa a otra si la primera quiebra.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno anterior hab\u00eda autorizado un alza de 6,26% para enero a trav\u00e9s de la Superintendencia de Servicios de Salud; Pero con el DNU en 2024 ya no habr\u00e1 suspensi\u00f3n de aumentos y podr\u00eda incorporarse a los valores a pagar un reajuste de m\u00e1s de 32%; por eso, algunas facturas llegan con incrementos de 40,67% o para completar ese 6,26 con un aumento de poco m\u00e1s del 33 % para llega a los 40% o 40,67%, dejando sin efectos el primer aumento que ya hab\u00eda sido notificado.<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU implica la libre fijaci\u00f3n de cuotas por parte de las empresas de medicina privada, aunque manteniendo todo el resto de las facultades que la Ley 26.682 dispone para la autoridad de aplicaci\u00f3n (particularmente: vigencia del Programa M\u00e9dico Obligatorio, autorizaci\u00f3n para funcionar, fiscalizaci\u00f3n, etc), transfiere el riesgo financiero en caso de quiebra al usuario, y deja librada a la negociaci\u00f3n individual los contratos y los aranceles m\u00ednimos a prestadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Diario UNO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diferentes estudios de abogados de Entre R\u00edos comenzaron a intimar a las empresas de medicina prepaga para que den marcha atr\u00e1s con los aumentos de las cuotas de sus afiliados de hasta el 40%, dispuestas tras conocerse el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei. 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