{"id":17514,"date":"2023-11-10T07:35:00","date_gmt":"2023-11-10T10:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=17514"},"modified":"2023-11-10T07:45:47","modified_gmt":"2023-11-10T10:45:47","slug":"la-justicia-condeno-a-enersa-a-abonar-una-alta-indemnizacion-por-el-despido-injustificado-de-dos-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2023\/11\/10\/la-justicia-condeno-a-enersa-a-abonar-una-alta-indemnizacion-por-el-despido-injustificado-de-dos-trabajadores\/","title":{"rendered":"La Justicia conden\u00f3 a Enersa a abonar una alta indemnizaci\u00f3n por el despido injustificado de dos trabajadores"},"content":{"rendered":"\n<p>La Justicia conden\u00f3 en las \u00faltimas horas a la empresa\u00a0Enersa, a abonar una millonaria indemnizaci\u00f3n por los\u00a0despidos\u00a0injustificados de dos\u00a0trabajadores. La acci\u00f3n en favor de los afectados se inici\u00f3 en el a\u00f1o 2019 y finaliz\u00f3 en los \u00faltimos d\u00edas con el pronunciamiento de la C\u00e1mara Laboral, que ordena pagar cerca de 10.000.000 de pesos a la demandada por haber echado sin causa a los empleados.<\/p>\n\n\n\n<p>El abogado laboralista Juan Manuel Britos inform\u00f3\u00a0que &#8220;En el a\u00f1o 2019, dos trabajadores fueron despedidos. Uno era supervisor y el restante inspector de obras, que tuvieron inconvenientes con compa\u00f1eros y fueron injustamente despedidos. Pas\u00f3 el tiempo, y al no haber existido una reparaci\u00f3n o acuerdo con las autoridades de Enersa, es que se avanz\u00f3 con la demanda laboral&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Detall\u00f3 que en el fallo de primera instancia &#8220;la jueza reconoce el derecho a los trabajadores, y Enersa decidi\u00f3 apelar y cuando la C\u00e1mara Laboral ratific\u00f3 el primer fallo tuvimos que reclamar por la liquidaci\u00f3n, ya que la empresa ofrec\u00eda una diferencia menor a lo que le correspond\u00eda a los trabajadores. Hoy por hoy, estamos hablando de una suma de m\u00e1s de 10 millones de pesos que la condenada deber\u00e1 abonar&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>A causa de la demanda y a la espera de la resoluci\u00f3n final, &#8220;El trabajo no les fue restituido, y cuando se presentaron los afectados a tratar de cumplir tareas en terciarizadas, Enersa les trunc\u00f3 el acceso&#8221;, cont\u00f3 el letrado para recordar que el fallo judicial establece &#8220;que la empresa como persona jur\u00eddica, tiene que pagar por el despido injustificado&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la ejecuci\u00f3n de la demanda, adelant\u00f3: &#8220;Se est\u00e1 aguardando que abone lo estipulado por la Justicia, pero si esto no ocurre en las pr\u00f3ximas horas, avanzaremos con una ejecuci\u00f3n de demanda&#8221;. En el fallo judicial de primera instancia, que luego fue ratificado por la C\u00e1mara, se marca el meollo central por qu\u00e9 Enersa perdi\u00f3 el reclamo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los dos trabajadores fueron acusados de &#8220;coimeros&#8221;, y ante esta situaci\u00f3n se inici\u00f3 el proceso de desvinculaci\u00f3n, contando con testigos y otros elementos probatorios que le hicieron ver que el despido era justificado. Sin embargo, la jueza laboral Mar\u00eda Alejandra Abud se pregunt\u00f3: &#8220;C\u00f3mo actu\u00f3 la empleadora ante tal denuncia?&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Inici\u00f3 un sumario administrativo para averiguar la veracidad de tama\u00f1a denuncia? corri\u00f3 vista a los trabajadores, otorg\u00e1ndole la posibilidad de que dieran su versi\u00f3n de los echos y su derecho de defensa? enfrent\u00f3 a los actores a las supuestas pruebas de audios y llamadas telef\u00f3nicas para que pudieran dar explicaciones sobre las circunstancias que se les imputaban?&#8221;, sigui\u00f3 inquiriendo en la resoluci\u00f3n, para marcar: &#8220;Lla p\u00e9rdida de confianza debe entenderse como la figura bajo la cual subyace un estado de subjetividad del empleador que debe estar fundada en la conducta o conductas del trabajador injuriosas en si mismo, que se ven agravadas por la p\u00e9rdida de confianza la que por s\u00ed sola no puede originar la extinci\u00f3n del contrato con justa causa.- Y debe recordarse tambi\u00e9n que a\u00fan cuando la imputaci\u00f3n de un delito que determin\u00f3 que los hechos por los cuales se despidi\u00f3 al actor se ventilaran en jurisdicci\u00f3n penal no fueran comprobados en esta sede, el proceso penal no culmin\u00f3 de manera \u00fatil a la resoluci\u00f3n del presente juicio dado que la suspensi\u00f3n del juicio a pruebas no puede evaluarse como un juicio abreviado, donde se reconoce la conducta delictiva que se imputa, pero tampoco como la absoluci\u00f3n del imputado&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Que a ello debe agregarse la llamativa ausencia de investigaci\u00f3n realizada por el empleador para conocer la verdad de los hechos que denuncian los terceros, que se tom\u00f3 una decisi\u00f3n inmediata, que no se escuch\u00f3 a los empleados denunciados y por ello no se les dio la posibilidad a los trabajadores de rendir cuentas de los hechos que se le imputan o en su caso justificar su defensa&#8221;, a\u00f1adi\u00f3 la magistrada, para apuntalar: &#8220;Precaucionalmente no se los separ\u00f3 de la funci\u00f3n mientras se desarrollaba dicha investigaci\u00f3n, v\u00e9ase que supuestamente seg\u00fan el gerente de los actores se tomaron unos d\u00edas en los cuales los actores no estaban ni siquiera enterados de los hechos que se les imputaba, trabajando normalmente hasta que se los despide. Lo correcto en el caso de autos, debi\u00f3 haber sido la realizaci\u00f3n una investigaci\u00f3n sobre el hecho bajo la forma de sumario, auditor\u00eda u otra por parte del empleador, con o sin suspensi\u00f3n precautoria o con la averiguaci\u00f3n de hechos ante terceros, otorg\u00e1ndole a sus empleados la posibilidad de que ejerzan su derecho de defensa a los fines de pesar debidamente la entidad del incumplimiento o simplemente determinar con precisi\u00f3n su existencia y su autor.-Llama la atenci\u00f3n a la suscripta que tomaran como v\u00e1lido y \u00fanica verdad la denuncia de los contratistas sin enfrentar a los actores ante dicha denuncia para conocer su versi\u00f3n de los hechos y tomar la decisi\u00f3n de despedir sin ser o\u00eddos teniendo en cuenta, sobre todo el caso del empleado de mayor antig\u00fcedad, de dilatada trayectoria y sin antecedentes disciplinarios en su perjuicio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tramo de su veredicto, explic\u00f3: &#8220;No se aportaron a esta Judicatura los mensajes de audios o las llamadas telef\u00f3nicas que incorporadas al proceso pudieron ser sometidas a todo tipo de pericias t\u00e9cnicas para acreditar y no dejar dudas de su existencia, de la titularidad de las voces y las imputaciones all\u00ed realizadas, autor\u00eda y dem\u00e1s elementos necesarios para dar convicci\u00f3n y veracidad a tales pruebas (con respecto al supuesto pedido de coimas de los acusados)&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Por ello la empleadora no actu\u00f3 en el caso de los trabajadores reclamantes con la responsabilidad que debi\u00f3 hacerlo ante la recepci\u00f3n de una supuesta denuncia de coimas, para tener acreditado con certeza la existencia del grave hecho del que se pretende hacerlos responsable, circunstancias que, si se hubieran desarrollado dentro de marco de un sumario interno que se debi\u00f3 desarrollar con la participaci\u00f3n de los trabajadores y d\u00e1ndoles la oportunidad de defenderse e incluso producir prueba, hubiera llevado quiz\u00e1 a la convicci\u00f3n a la suscripta que el despido ten\u00eda justa invocaci\u00f3n de causa. Por el contrario, no siendo as\u00ed, y teniendo presente las pautas dispuestas por el art. 9 de la LCT, debe disponerse que el despido producido por la empleadora lo fue sin suficiente invocaci\u00f3n de causa&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>De esa manera, la empresa fue sancionada a liquidar las indemnizaciones contenidas en los arts. 232, 233 y 245 LCT a cada uno de los actores, sobre la base de su MRNH incluido la incidencia del SAC conforme la doctrina vinculante, con m\u00e1s la multa del art. 2 ley 25.323 por haber obligado a los trabajadores a demandar para hacer efectivo el reconocimiento de sus derechos.-, as\u00ed como las vacaciones proporcionales con su incidencia de SAC., atento a no haberse acreditado su pago.<\/p>\n\n\n\n<p>De esa manera, el fallo inicial y condena a Enersa, tambi\u00e9n fue ratificado por la C\u00e1mara laboral, por lo que deber\u00e1 abonar cerca de 10.000.000 de pesos, seg\u00fan lo notificado por el abogado patrocinante de los extrabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: UNO Entre R\u00edos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia conden\u00f3 en las \u00faltimas horas a la empresa\u00a0Enersa, a abonar una millonaria indemnizaci\u00f3n por los\u00a0despidos\u00a0injustificados de dos\u00a0trabajadores. 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