{"id":13328,"date":"2023-09-06T15:52:18","date_gmt":"2023-09-06T18:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=13328"},"modified":"2023-09-06T19:05:00","modified_gmt":"2023-09-06T22:05:00","slug":"empleadas-de-casas-particulares-como-sera-el-reintegro-del-bono-a-empleadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2023\/09\/06\/empleadas-de-casas-particulares-como-sera-el-reintegro-del-bono-a-empleadores\/","title":{"rendered":"Empleadas de casas particulares: c\u00f3mo ser\u00e1 el reintegro del bono a empleadores"},"content":{"rendered":"\n<p>El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social precis\u00f3 los requisitos y la modalidad a partir de la cual los empleadores del personal de casas particulares podr\u00e1n solicitar el reintegro de hasta el 50% de la suma fija que deber\u00e1n abonar este mes y en octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo hizo a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1136\/2023 publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, la cual especifica el Decreto 438\/2023 publicado el \u00faltimo 30 de agosto.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal de casas particulares recibir\u00e1 una suma fija de $ 25.000 que ser\u00e1 abonado en dos cuotas de $ 12.500 en septiembre y octubre, siempre y cuando sus salarios sean menores a $ 400.000, al igual que el resto de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando dicha prestaci\u00f3n es menor a la jornada legal o convencional \u2013de ocho horas diarias o de 48 horas semanales- la asignaci\u00f3n se pagar\u00e1 de forma proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos empleadores que no fueron alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto \u00faltimo por un monto inferior a $ 1.500.000, podr\u00e1n pedir el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de la suma fija.<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajo precis\u00f3 hoy las condiciones y modalidades para solicitar dicho reintegro.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos de Bienes Personales y de ingresos, los empleadores no deben encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la relaci\u00f3n laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre: si el v\u00ednculo s\u00f3lo estuvo activo en agosto y no en septiembre, solo se reintegrar\u00e1 la primera cuota de la suma fija.<\/p>\n\n\n\n<p>Para solicitar el reintegro deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada del monto abonado de suma fija y fecha de pago de la misma; recibo de pago firmado de conformidad por el trabajador ya sea de la suma fija o del salario con la suma fija incluida, y datos de la cuenta bancaria con su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n presentar declaraciones juradas de los ingresos netos percibidos en agosto y la fuente de los mismos, y de las horas trabajadas por el trabajador; y lugar de residencia del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Para solicitar el reintegro de cada cuota, los empleadores lo deber\u00e1n hacer entre el 25 y el 29 de septiembre \u2013para la primera cuota de suma fija que se paga este mes- y entre el 2 y el 8 de octubre, para la segunda.<\/p>\n\n\n\n<p>El tr\u00e1mite se deber\u00e1 realizar en afip.gob.ar a trav\u00e9s de la solapa \u201ccasas particulares\u201d, opci\u00f3n \u201csolicitud reintegro de asignaci\u00f3n no remunerativa &#8211; Decreto N\u00ba DECNU-2023-438-APN-PTE&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>No se aceptar\u00e1n aquellas solicitudes con datos falsos o cuando se verifique un incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Subsecretar\u00eda de Gesti\u00f3n Administrativa del Ministerio de Trabajo se encargar\u00e1 de la liquidaci\u00f3n y el pago del reintegro a trav\u00e9s del Banco Naci\u00f3n, mientras que Trabajo junto con la AFIP realizar\u00e1n las verificaciones y fiscalizaciones necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de consultas, los empleadores podr\u00e1n comunicarse a trav\u00e9s del mail anrparticulares@trabajo.gob.ar, se\u00f1ala la resoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social precis\u00f3 los requisitos y la modalidad a partir de la cual los empleadores del personal de casas particulares podr\u00e1n solicitar el reintegro de hasta el 50% de la suma fija que deber\u00e1n abonar este mes y en octubre. 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