{"id":11874,"date":"2023-08-17T07:08:00","date_gmt":"2023-08-17T10:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/?p=11874"},"modified":"2023-08-16T23:12:28","modified_gmt":"2023-08-17T02:12:28","slug":"el-stj-resolvio-que-no-hay-conflicto-de-poderes-en-una-causa-por-los-limites-del-ejido-de-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/2023\/08\/17\/el-stj-resolvio-que-no-hay-conflicto-de-poderes-en-una-causa-por-los-limites-del-ejido-de-federal\/","title":{"rendered":"El STJ resolvi\u00f3 que no hay conflicto de poderes en una causa por los l\u00edmites del ejido de Federal"},"content":{"rendered":"\n<p>La Sala Contencioso Administrativo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) declar\u00f3 la incompetencia del Alto Cuerpo para entender en una causa por el proyecto de modificaci\u00f3n de los l\u00edmites del ejido de Federal, en la cual un juez de Paz hab\u00eda planteado que existe un conflicto de poderes. Para todos los integrantes del tribunal, no existe tal conflicto, por lo que el expediente fue devuelto al Juzgado originario.<\/p>\n\n\n\n<p>El diferendo se origin\u00f3 a partir de un proyecto de ley que tuvo media sanci\u00f3n del Senado provincial, presentado por la senadora justicialista Nancy Miranda, que modifica los l\u00edmites del territorio a la ciudad de Federal para crear una nueva comuna.\u00a0En Diputados, la iniciativa no se trat\u00f3 en el recinto y se remiti\u00f3 a comisi\u00f3n. Para los ediles y legisladores opositores, esta propuesta est\u00e1 basada en una ordenanza que se aprob\u00f3 en el Concejo Deliberante sin la mayor\u00eda de los dos tercios de sus miembros que corresponder\u00eda en este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces Daniel Carubia, Miguel Giorgio, Mart\u00edn Carbonell, Gisela Schumacher y Leonardo Portela coincidieron en que\u00a0existe una disputa en torno a la interpretaci\u00f3n de un art\u00edculo de la Ley de Municipios y no un conflicto entre diferentes poderes del Estado. As\u00ed lo establecieron en la sentencia firmada el 10 de agosto donde declararon la incompetencia del STJ. Lo mismo opin\u00f3 en su dictamen el Ministerio P\u00fablico Fiscal, a trav\u00e9s del Procurador Adjunto, C\u00e9sar Cesario. Ahora, quien deber\u00e1 resolver es el juez de Paz de Federal, Luis Mar\u00eda Quiroz.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"300\" src=\"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/LAS-DELICIAS-PARAJE-COMUNA.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-11876\" srcset=\"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/LAS-DELICIAS-PARAJE-COMUNA.jpg 640w, https:\/\/lt15concordia.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/LAS-DELICIAS-PARAJE-COMUNA-300x141.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En su voto, Giorgio record\u00f3 que un conflicto de poderes se produce cuando un poder del Estado ingresa en la esfera del otro. Por ejemplo, cuando el Ejecutivo toma decisiones que le corresponden al legislativo o viceversa.\u00a0&#8220;En el caso tra\u00eddo a juzgamiento no se advierte un conflicto de poderes entre el Intendente y el Concejo Deliberante de la ciudad de Federal y la Legislatura entrerriana, ya que no hay ejercicio de atribuciones por parte de un poder que pertenezcan a otro poder&#8221;, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;No hay una denuncia de un funcionario de un poder (en este caso, el legislativo municipal) por la cual ponga de manifiesto que una facultad o atribuci\u00f3n propia sea ejercida por otro poder (ejecutivo), sino que lo que se cuestiona es que una ordenanza fue sancionada en forma irregular, sin respetar la mayor\u00eda especial que exige la ley de municipios&#8221;, mencion\u00f3 Giorgio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los concejales opositores Alexis Sebasti\u00e1n Pereyra, Mar\u00eda Noelia Taborda, Laura Anah\u00ed Molina y Hugo Ernesto G\u00f3mez cuestionaron ante el Poder Judicial el dictado de la Ordenanza N\u00b0 1175\/2023, que modifica el ejido de Federal para crear la comuna de Colonia Federal y Paraje Las Delicias. Adem\u00e1s, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar, continuar y finalizar las actuaciones correspondientes para el dictado de la ley provincial y todo otro tr\u00e1mite necesario para establecer los nuevos l\u00edmites jurisdiccionales del ejido municipal de la ciudad de Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, la ordenanza invita al Estado provincial a &#8220;considerar la voluntad de la comunidad de Colonia Federal y Paraje Las Delicias e iniciar las acciones correspondientes a los fines de constituir la comuna, atento el cumplimiento de todos los requisitos que para ello exige el plexo normativo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ediles del bloque &#8220;Cambiemos&#8221; denunciaron que la ordenanza fue sancionada sin cumplir con la mayor\u00eda de los dos tercios que exige el art\u00edculo 99 inciso a) de la ley de municipios (Ley N\u00b0 10.027), por entender que se trata de una &#8220;enajenaci\u00f3n de bienes&#8221;. Fue por esto que peticionaron que se efect\u00fae una correcta interpretaci\u00f3n de ese art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez de Paz se excus\u00f3 de intervenir, al interpretar que se trataba de un conflicto de Poderes, donde interven\u00edan el Ejecutivo municipal, el Concejo Deliberante y tambi\u00e9n la Legislatura provincial. Finalmente, el STJ desestim\u00f3 este planteo y devolvi\u00f3 la causa al juez Quiroz para que contin\u00fae el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: UNO Entre R\u00edos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Contencioso Administrativo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) declar\u00f3 la incompetencia del Alto Cuerpo para entender en una causa por el proyecto de modificaci\u00f3n de los l\u00edmites del ejido de Federal, en la cual un juez de Paz hab\u00eda planteado que existe un conflicto de poderes. Para todos los integrantes del tribunal, no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11875,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[63],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11874"}],"collection":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11874"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11874\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11877,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11874\/revisions\/11877"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11875"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lt15concordia.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}